Hablar del ejercito mexicano es hablar de la historia y la construcción del México de hoy.
Se puede pensar en la creación de un ejército mexicano a partir de la victoria de la República sobre el “Imperio de Maximiliano” en 1867, hasta ese momento en la vida nacional se tenían diferentes ejércitos según las facciones centralistas y federalistas en conflicto, o las asonadas militares que derrocaban y establecían gobiernos.
Los caudillos militares detentaron la presidencia durante casi la totalidad del siglo XIX, por ejemplo: Antonio López de Santa Anna, quien asumió la presidencia en seis ocasiones (1833, 1839, 1841, 1847 y 1853) y fue depuesto por el movimiento militar “Revolución de Ayutla” en 1855, pasando a ser presidente Juan N. Álvarez.
La presidencia es ocupada por civiles de 1867 a 1876 (Benito Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada, José María Iglesias ), año en que el General Porfirio Díaz la toma.
En el transcurso de los años 1910 a 1913, Francisco León de la Barra, Francisco I. Madero y Pedro Lascuráin son presidentes civiles, al igual que Emilio Portes Gil lo es de 1928 a 1930. En los primeros 46 años del siglo XX solo 5 años tuvimos presidente civil.
Miguel Alemán Valdés es presidente civil en 1946, desde entonces ningún militar ha ocupado la presidencia de la república en México, su participación en política en cuanto a cargos de elección popular se limitaba a legisladores y en algunos casos a gobernadores.
Sin duda el papel del ejército mexicano es de primera importancia en nuestro país, la Constitución de 1917 es promulgada por el General Venustiano Carranza en su carácter de “Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos”. En ella se determinan las atribuciones del ejército y algunas limitaciones para sus integrantes en activo (especialmente para no ocupar cargos de elección popular), y claramente se le coloca bajo el mando civil.
Sí, la Constitución señala que es el presidente de la república quien somete los nombramientos de oficiales del ejército, armada y fuerza aérea cuyo rango sea de coronel o superior, a la “aprobación” del Senado de la Republica y durante los recesos a la Comisión Permanente del Congreso, y nombra a sus demás oficiales. Y dispone “de la totalidad de la fuerza armada… para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación” (arts. 76, 78 y 89).
Nuestras fuerzas armadas según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se agrupan en la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, a diferencia del resto de las Secretarias de Estado sus atribuciones y organización se regulan además, en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México que en sus artículos 11 y 5 respectivamente, establecen la jefatura del presidente como “mando supremo”, siguiendo las órdenes de este jefe han incursionado en actividades diversas.
La participación de las fuerzas armadas y sus integrantes en actividades de orden civil como aeropuertos, aduanas, construcción, infraestructura, empresas, ferrocarriles, guardia nacional, línea aérea, puertos, y otras, es una realidad que llevó a reformar varias veces la ley del ejército y a publicar una nueva para la Armada en 2021.
Del nuevo actuar de nuestro ejército y marina surgen preguntas:
¿Podemos como en otros países tener titulares de sus secretarias a personas civiles?
¿La participación de sus integrantes en tareas ajenas a lo puramente militar los hace sujetos de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, políticas y resarcitorias como a cualquier servidor público?
¿Volverán a ocupar la presidencia?
Mi respuesta a las dos primeras preguntas es sí, el tiempo resolverá la tercera.
Cuernavaca, Morelos, 19 de octubre de 2024
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