/ viernes 21 de abril de 2023

Por un federalismo desde lo local

México es un Estado federal, la existencia de entidades federativas, los llamados estados libres y sobranos y la Ciudad de México integran una unidad que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se llama federación.

Nuestra Constitución postula: La “Nación Mexicana es única e indivisible… un pacto federal… soberanía de los Estados y autonomía de la Ciudad de México”. Establece las funciones del Estado nacional a través del aparato público, distribuyendo sus atribuciones, funciones y competencias entre los poderes, los órganos constitucionales autónomos y órganos constitucionalmente relevantes, las entidades federativas y las unidades político administrativas que conocemos como municipios y alcaldías.

En lo económico los recursos de la nación se distribuyen principalmente con base en: Ley de Coordinación Fiscal (1978), Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (2006), y sus equivalentes en las entidades federativas (este será tema de otra colaboración).

Las atribuciones y funciones del aparato público se ejercen de forma exclusiva o en concurrencia entre federación, entidades federativas, municipios, alcaldías, órganos constitucionales autónomos y órganos de relevancia constitucional. Operan bajo un marco normativo que las regula y que se integra por las constituciones del país y de las entidades federativas; las leyes nacionales, generales, federales; legislación de las entidades federativas; y reglamentación municipal y de alcaldías.

La Constitución Federal y las leyes nacionales y generales son normas que regulan la actuación de todo el aparato público del país.

En el caso de las reformas a la Constitución, el poder legislativo nacional actúa en conjunto con los congresos de las entidades federativas, en el caso de las constituciones locales las realiza su Congreso local y los cabildos municipales.

Encontramos como límite al efectivo federalismo la construcción de leyes nacionales y generales que al distribuir las competencias del Estado en los distintos órdenes de gobierno se determinan solo en el Congreso de la Unión.

Tenemos como ejemplo leyes generales cuyas disposiciones son inútiles en algunas entidades federativas, así la falta administrativa grave señalada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de no enterar las cuotas del ISSSTE, es irrelevante para Morelos, ya que los servidores públicos del gobierno del estado cotizan en el IMSS. Otras que se encuentran en dictaminación, como la Ley de General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, no ha incorporado a su dictamen las aportaciones de la comunidad científica, de los foros de parlamento abierto realizados, ni de las entidades federativas que serán afectadas por ella.

Es momento de construir un federalismo con las características que la sociedad mexicana del siglo XXI necesita, con leyes nacionales (por ejemplo Código Nacional de Procedimientos Penales) y leyes generales (por ejemplo Ley General de Archivo) elaboradas y reformadas con la aprobación de las legislaturas locales.

De lograr leyes con mayor legitimación, alcanzada por la participación de la ciudadanía, a través de un proceso legislativo en el cual sea obligatoria la elaboración de foros de parlamento abierto que enriquezcan las iniciativas, estableciendo como requisito para su dictaminación por las comisiones y su votación por la legislatura, la incorporación de lo aportado por los participantes en ese mecanismo de consulta.

Una nueva forma de legislar que lleve al poder legislativo a cumplir su función legislativa en un verdadero federalismo nutrido con participación ciudadana. Que produzca leyes legitimadas por la participación de las partes que integran la federación y la ciudadanía a la cual se deben.

Cuernavaca, Morelos 20 de abril de 2023

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