/ domingo 10 de diciembre de 2023

Por un nuevo federalismo

Hablar de las constituciones de los estados y la Ciudad de México parece ocioso, en palabras de Diego Valadés el constitucionalismo originario corresponde a la organización federal y el de las entidades federativas es derivado y establece la organización estatal. Hablar de esta última nunca es ocioso, somos los estados lo que permite a la federación existir.

Los territorios de Baja California y Quintana Roo se convirtieron en los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo. Sus constituciones son de 1953, 1975 y 1975 respectivamente.

El Distrito Federal se transforma en la Ciudad de México y su Congreso Constituyente integrado por 100 diputados, 60 electos por representación proporcional sobre una única circunscripción y 40 designados (14 por el Senado, 14 por la Cámara de Diputados, 6 por el presidente de la república, y 6 por el jefe de gobierno de la Ciudad de México); con representación de los partidos: PAN, PRI, PRD, PVEM, Encuentro Social, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena; y un diputado independiente; aprueba la suya en 2017.

Citando la historia del estado de Morelos, su primera Constitución fue la del estado de México de 1861, el Congreso Constituyente elabora la propia en 1870, siendo sustituida en 1888. Durante la revolución de 1913, el orden constitucional del estado se interrumpe retomándose hasta 1930 con una nueva Constitución cuyo artículo 147 fracción tercera establece: “Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad de algún otro trámite.” Ante lo cual hacen la vez de iniciativa de reforma constitucional.

Las constituciones de las entidades federativas tienen desde lo local mucho que aportar a la federal que reconoce:

El origen de la soberanía en el pueblo, la “composición pluricultural” de la nación mexicana con “instituciones sociales, económicas, culturales y políticas” propias y diferenciadas, constituida por “voluntad del pueblo mexicano” como una república “compuesta por Estados libres y soberanos” en “su régimen interior”.

Revisemos el federalismo considerando el ejercicio de la soberanía popular a través de “los Poderes… de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores”; fortaleciendo los marcos jurídicos de las entidades federativas y, la forma de crear e interpretar las leyes generales y nacionales para que reconozcan sus particularidades y permitan las mejores condiciones para su desarrollo político, económico y social.

Mejoremos la república federal incorporando la aprobación de los Congresos locales al proceso legislativo de las leyes generales y nacionales como un instrumento efectivo del pacto federal.

Además, por ejemplo, en Morelos ante: El fracaso de la administración estatal, replantear la oriundez como requisito constitucional para ser gobernador; la crítica del procedimiento para designar a quienes integran el Tribunal Superior de Justicia, dar al propio tribunal la atribución de presentar ternas para la selección de cada magistratura vacante y su selección por el legislativo; el combate a la corrupción, transformar el órgano de fiscalización estatal en órgano constitucional autónomo.

carlos.riva.palacio.than@hotmail.com

https://twitter.com/rivapalaciothan

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Hablar de las constituciones de los estados y la Ciudad de México parece ocioso, en palabras de Diego Valadés el constitucionalismo originario corresponde a la organización federal y el de las entidades federativas es derivado y establece la organización estatal. Hablar de esta última nunca es ocioso, somos los estados lo que permite a la federación existir.

Los territorios de Baja California y Quintana Roo se convirtieron en los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo. Sus constituciones son de 1953, 1975 y 1975 respectivamente.

El Distrito Federal se transforma en la Ciudad de México y su Congreso Constituyente integrado por 100 diputados, 60 electos por representación proporcional sobre una única circunscripción y 40 designados (14 por el Senado, 14 por la Cámara de Diputados, 6 por el presidente de la república, y 6 por el jefe de gobierno de la Ciudad de México); con representación de los partidos: PAN, PRI, PRD, PVEM, Encuentro Social, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena; y un diputado independiente; aprueba la suya en 2017.

Citando la historia del estado de Morelos, su primera Constitución fue la del estado de México de 1861, el Congreso Constituyente elabora la propia en 1870, siendo sustituida en 1888. Durante la revolución de 1913, el orden constitucional del estado se interrumpe retomándose hasta 1930 con una nueva Constitución cuyo artículo 147 fracción tercera establece: “Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad de algún otro trámite.” Ante lo cual hacen la vez de iniciativa de reforma constitucional.

Las constituciones de las entidades federativas tienen desde lo local mucho que aportar a la federal que reconoce:

El origen de la soberanía en el pueblo, la “composición pluricultural” de la nación mexicana con “instituciones sociales, económicas, culturales y políticas” propias y diferenciadas, constituida por “voluntad del pueblo mexicano” como una república “compuesta por Estados libres y soberanos” en “su régimen interior”.

Revisemos el federalismo considerando el ejercicio de la soberanía popular a través de “los Poderes… de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores”; fortaleciendo los marcos jurídicos de las entidades federativas y, la forma de crear e interpretar las leyes generales y nacionales para que reconozcan sus particularidades y permitan las mejores condiciones para su desarrollo político, económico y social.

Mejoremos la república federal incorporando la aprobación de los Congresos locales al proceso legislativo de las leyes generales y nacionales como un instrumento efectivo del pacto federal.

Además, por ejemplo, en Morelos ante: El fracaso de la administración estatal, replantear la oriundez como requisito constitucional para ser gobernador; la crítica del procedimiento para designar a quienes integran el Tribunal Superior de Justicia, dar al propio tribunal la atribución de presentar ternas para la selección de cada magistratura vacante y su selección por el legislativo; el combate a la corrupción, transformar el órgano de fiscalización estatal en órgano constitucional autónomo.

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