Probablemente distinguidos lectores el tema sea trillado. Reiterativo. Aparentemente de todos y todas conocido. Empero para quien esto escribe, la reiteración, la difusión, las normas jurídicas de Derecho Familiar que son de orden público e interés social, deben ser bien conocidas por los cónyuges, valoradas, aplicadas, y cumplir con ellas con honor, con deseos de ayudar y satisfacer al otro y a la familia, porque en esa misma medida quien da, recibe.
El Código Civil para la Ciudad de México regula esta materia dentro del título V, que se llama Del Matrimonio, específicamente en el capítulo III, denominado De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio, hablan de la procreación, del domicilio conyugal, de las contribuciones económicas y la igualdad de los cónyuges, el reconocimiento económico al trabajo que desempeña él o ella o ambos en el hogar, también del consenso conyugal, que cuando hay conflicto interviene el Juez, la posibilidad de dedicarse a un trabajo que sea lícito y no perjudique a la familia, ratificando que se tiene la misma capacidad para los cónyuges y se señalan determinadas excepciones, por ejemplo sólo se permite el contrato de compraventa entre ellos cuando su régimen económico es de separación de bienes; también de que no hay prescripción entre los cónyuges, que explicaremos más adelante.
Para empezar, es deber impuesto unilateralmente por la ley, contribuir cada quien, por su parte, a los fines del matrimonio y prestarse ayuda mutuamente. Asimismo es un derecho que libre, informada y responsablemente determinen el número y el espaciamiento de los hijos que desean tener; además les regulan y les autorizan a poder acudir a cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia; esos derechos se ejercen, esto es muy importante distinguidos lectores, de común acuerdo entre los cónyuges.
Por otro lado, la ley establece como deber, que deben, valga la redundancia, vivir juntos en el domicilio conyugal, el cual es el lugar que se estableció de común acuerdo por ellos, donde, esto es muy importante, disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Si hubiere un conflicto, los tribunales familiares, conociendo la causa, de no vivir juntos, pueden eximir de esta obligación a cualesquiera de los cónyuges, también si el otro traslada su domicilio al extranjero, excepto que lo haga en servicio público o social, o escoja para vivir un lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.
Un concepto fundamental es la contribución económica, en este caso expresamente la ley dice en el artículo 164 lo siguiente, que transcribo para mayor claridad: “Los cónyuges -sean del mismo o diferente sexo- contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, su alimentación y a la de sus hijos -e hijas- así como a la educación de estos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en este caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones -agregamos nosotros, deberes- que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar” Más adelante y copiando al Código Familiar de Hidalgo de 1983, que como mis distinguidos lectores saben que soy el autor del mismo, el numeral 164 Bis copió esta norma, entre otras, para darle un reconocimiento económico al trabajo que se realiza en el hogar, por parte del o la cónyuge; en ese sentido ese artículo mandata: “El desempeño del trabajo -doméstico, en la cocina, en la casa, en las recámaras, en la atención de los niños, en llevarlos a la escuela, en el lavado y planchado de la ropa, en la elaboración de los alimentos y otras hipótesis- en el hogar o el cuidado de los hijos -e hijas- se estimará -es decir tendrá el mismo valor- como contribución económica al sostenimiento del hogar”. Esto en aquella etapa del siglo pasado, se buscaba desde entonces, lo cual hoy es una realidad, la igualdad económica entre los cónyuges, ya se logró la jurídica, pero por qué no y gracias a la Presidenta Sheinbaum ya hay normas, ya se modificaron, para cualquier trabajo en el país, sea cual fuere su género, debe tener el mismo valor, el mismo salario, el mismo pago, trátese de hombre o de mujer.
Para terminar este artículo se habla de que deben resolver todo de manera consensuada, pero si hubiere alguna razón en que cada quien emita un acuerdo diferente, ésto podrá ocurrir ante el Juez de lo Familiar, quien deberá resolver esa controversia; además ellos, los cónyuges, están autorizados a desempeñar cualquier actividad, -es decir un trabajo- siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior."
Es importante señalar, que desde el siglo pasado, y eso se ha ratificado y debe divulgarse, los cónyuges tienen la misma capacidad para administrar bienes, para celebrar contratos, para disponer de sus propios recursos, y además ejercer acciones o poner excepciones, que venga con ellos; en este caso la ley concretamente dice: “Sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo en la relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.”
Se termina esta crónica hablando de que solamente se puede celebrar la compraventa entre cónyuges cuando estén casados en el régimen de separación de bienes, y que además, la ley les permite ejercer mientras están casados, los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, atendiendo a que la prescripción -esta forma de extinción de las obligaciones, pero que tiene otras características, porque en México ya se hizo para adquirir derechos reales, etc. -que ya en otra ocasión haré alguna explicación sobre esto- entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.