/ lunes 13 de febrero de 2023

¿Gestación sustituta? ¿Aberración jurídica o comercial?

Lo que no está prohibido está permitido. Lagunas de la ley Civil y de Derecho Familiar, ante su obsolescencia, ignorancia o ausencia de normas, permiten que la gestación sustituta —tesis y términos jurídicos debidos a la inspiración y creación del Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Andrés Linares Carranza—, se puede realizar sin mayores problemas en México. Que no esté legislada, excepto y mediocremente en Tabasco y Sonora, significa que sin problemas de ninguna especie en México y en las entidades federativas que lo integran, esto es algo que se puede realizar sin problema. Si la gestación sustituta es legal, la misma puede ser realizada por un hombre solo o una mujer sola, sea cualquiera su inclinación sexual, es decir, homosexual o lesbiana. También la pueden realizar quienes integran el grupo conocido como sus iniciales LBGT y más, igualmente mujeres solas que acudan a un banco de esperma a una inseminación artificial; hombres solos sea cualquiera su inclinación sexual, pero también, esto es fundamental, nacionales o extranjeros.

Sin metáforas ni hipérbole podemos considerar que quien pueda pagar puede realizar la gestación sustituta. Los precios varían y usted distinguido lector lo puede consultar en internet, porque de entrada se habla de cincuenta a trecientos cincuenta mil pesos, solo para iniciar ésto, pero ya en forma y ante la ausencia de normas legales, dicen, hipótesis que no nos constan pero se manejan en diferentes medios, que los costos pueden variar, del paquete completo, es decir desde contratar a la mujer, cuánto se le va a pagar a ella, el hospital, los exámenes, hasta entregar el niño, y varían entre novecientos mil pesos a un millón doscientos mil pesos.

Reiterando el aspecto comercial, el Máximo Órgano Legislativo resolvió en el año 2017, que sí se podía celebrar y que además se tenía derecho a la remuneración que recibía la mamá, fuera que sólo prestara su útero; hubiere proporcionado material genético; hubiere sido inseminada artificialmente; o se le hubiera colocado un óvulo fecundado; al margen del semen o material genético del presunto donador; fijarse bien distinguidos lectores que reconozco en forma importante la trascendencia de la tesis de Andrés Linares, porque las solas palabras gestación, que no son sinónimos de maternidad; y subrogada que es una aberración decir porque la subrogación es una forma de transmitir las obligaciones, estamos en presencia de un evento, que como lo califica el Magistrado citado, es una gestación sustituta, y esto permite a la señora que va a prestar el útero por lo que ocurra, que nunca se va a sentir la mamá y sí tendrá de acuerdo a los términos en que se celebre, el deber, la obligación, de entregar el producto de esa relación.

Siguiendo con lo que ha resuelto la Corte, en el año 2017 dijo que se podía hacer y que las partes podrían pactar los términos ejerciendo la autonomía de la voluntad, que desde nuestra perspectiva es equivoco, porque estas son normas de Derecho Familiar y son de orden público e interés social, según lo establecieron de forma importante, desde que fue Presidente de la Suprema Corte el Ministro actual Luis María Aguilar Morales, que han llevado adelante banderas tan importantes, igual que el Ministro José Ramón Cossío Díaz, de que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social; en consecuencia no se puede dejar a la autonomía de la voluntad, que tanto los que quieren el hijo cuanto los que ponen el vientre, etcétera, pacten lo que quiera como quieran, porque aquí hay que llamar la atención de quienes me honran leyendo este artículo, quién ha hablado del menor, del que va a nacer, el interés superior de éste, nadie; y es a donde debe la ley estar y es lo que debe proteger.

Siguiendo con la Suprema Corte, en el año 2021, resolvieron que sin mayor problema esto también lo podían celebrar personas de nacionalidad extranjera; y en esas condiciones hoy estamos frente a las lagunas de la ley; a los abusos; a lo que está dispuesto a pagar alguien que quiera un hijo en ese camino por muy diversas razones.

CONCLUSIONES

Primera: Es una aberración jurídica tanto los que pretenden, como ocurrió en el Senado recientemente de un proyecto, para prohibir la gestación sustituta en México; como los que abusan desde el punto de vista comercial, pensando que todo esto es una operación mercantil.

Segunda: Los precios usted lo puede consultar en internet, varían, algunos hablan de veinte mil, otros de doscientos mil pesos, y hay quienes hablan del paquete completo que será de 1 millón o más, y que el tiempo que esto va a hacer desde que se inicia sería de 13 a 15 meses.

Tercera: La nomenclatura en la terminología adecuada es gestación sustituta, para evitar cualquier interpretación errónea o que se pretenda que hay una maternidad subrogada ya con lo que hemos aclarado al respecto.

Cuarta: Sólo el Código Civil de Tabasco y en el Familiar de Sonora han legislado esta materia en condiciones muy especiales y precarias.

Quinta: Es muy importante señalar la necesidad que hay de que México tenga una legislación de Derecho Familiar que legisle todas estas materias.



*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.