Atendiendo a la petición de distinguidos lectores, sectores académicos, jurídicos, de asociaciones de padres de familia y otras instituciones interesadas en conocer, saber, aplicar, las normas de Derecho Familiar, que como dije al rubro son de orden público e interés social.
Comúnmente se habla de orden público e interés social en el Derecho Público, el Constitucional, en el Administrativo, pero incluirlo como norma de Derecho Positivo Vigente, en este caso en el Código Civil para la Ciudad de México, nos da un perfil, que categóricamente les puedo afirmar a ustedes que el Derecho Familiar se impone; más obligaciones se caracteriza porque son deberes jurídicos impuestos unilateralmente por las leyes, y que quienes tenemos una familia, formamos parte de ella en cualquier circunstancia, tenemos el deber de respetar y cumplir sin protestar.
Éstas son afirmaciones categóricas, definitivas, científicas, académicas, jurídicas, y no una buena intención o una reflexión de quien escribe estas líneas, en este sentido el artículo 138 Ter del Código Civil para la Ciudad de México ordena lo siguiente: “Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.”
Reitero, el orden público en el Derecho Familiar es ese conjunto de normas jurídicas, verbigracia, las clases de familias, de concubinato, de matrimonio, las uniones en matrimonio o concubinato de personas del mismo o diferente sexo, las normas que la ley impone, inclusive al testador cuando se sale de los cauces legales y entonces cuando desaparece esos deseos no se cumplen.
Además hay que agregar, que si hablamos del divorcio, sobre todo el incausado, es un error decir que hay una demanda, porque en realidad lo que hay es una solicitud administrativa, de uno o de ambos cónyuges, porque no hay causa, para decirle al Juez que se quieren divorciar. Pero también es importante subrayar que el Derecho Familiar se caracteriza por el interés social, es decir, la sociedad está atenta, está interesada, quiere que se conserven la profilaxis en las familias, que no haya matrimonios entre parientes tan cercanos, que originen productos con problemas de nacimiento; además desde el punto de vista de las cuestiones relacionadas con la inseminación artificial, el alquiler del vientre, la madre biológica, la madre jurídica, el padre que proporciona el esperma, la mujer que renta su vientre, y que después da a luz y se niega a entregar a ese niño, o el padre si nace con algún defecto dice ya no lo quiero; podría yo darle más hipótesis, pero ahora para completar ésto le voy a dar las diferentes alternativas de solución, donde usted puede participar, preguntar, aprender qué dicen las normas de Derecho Familiar, por ejemplo con jurisprudencias obligatorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o los 15 códigos familiares que ya están en vigor en la República, y que todos tienen el común denominador que son normas de orden público e interés social; aquí voy a hacer un paréntesis porque no abusar de quienes no tienen la Ciencia del Derecho, porque el Derecho Civil que durante mucho tiempo ahí se ubicó el Familiar, se maneja primero por la autonomía de la voluntad de los que participan; ¿qué significa esta figura? Que quienes participan pueden hacer lo que quieran, inclusive metafóricamente hay recuerdos de lo que se decía con las epístolas, con las cartas que habían, de que la mujer tenía un débito carnal, es decir una deuda de carne con su cónyuge por el matrimonio, y que cuando él llegara, sin metáforas dijera: “Hoy toca vieja”, no había poder jurídico que la protegiera; hoy los voy a llevar a esta hipótesis, si no se respeta la libertad sexual de su esposa o de su esposo, del concubino o de la concubina, se puede ubicar en el Derecho Penal Familiar, como una violación.
Pero les decía, el rubro de este artículo es XXI Congreso Internacional de Derecho Familiar, que vamos a celebrar en esta ciudad de Cuernavaca Morelos, del 25 al 29 de noviembre, en las instalaciones de la Universidad Interamericana de Morelos, ubicada en Cda. del Sol 5, Chapultepec, 62450 Cuernavaca, Morelos. Además se puede participar en este Congreso que se va a realizar esa semana, de las 9:00 a las 14:40, inscribiéndose con una participación que cuesta 1000 pesos, y que es una forma de contribuir al desarrollo familiar, y que las personas tendrán derecho a estar en las Conferencias Magistrales, a participar en los eventos que haya, y además a recibir un diploma, una constancia, donde haya el testimonio de que han estado presentes, para escuchar a 30 conferenciantes magistrales, que les hablaba yo en el artículo anterior, y que voy a reiterar en otra aportación, donde les decía que hay conferencias virtuales y presenciales, tenemos juristas de Italia, de España, de Colombia, de República Dominicana, de Argentina, que han mostrado un gran interés en participar, e incluso muchas de estas personas vienen a México para dictar sus conferencias presenciales y otras la harán en línea.
La temática, las conferencias, las reflexiones de los juristas que van a participar, que acertadamente reciben el calificativo de Ius Familiaristas, para diferenciarlos de los Ius Civilistas, que como dije se manejan por la autonomía de la voluntad. En cambio, el Derecho Familiar tiene más deberes por cumplir que derechos a exigir.
Las diferentes materias que ahí se van a tratar, incluido el Derecho Familiar Indígena; la Inseminación Artificial; la Filosofía del Derecho, yo tendré el privilegio de que me escuchen dictando una conferencia que se denomina: “Teoría General de la Naturaleza Jurídica de Derecho Civil y de Derecho Familiar, que además es un libro que se ha agotado en su primera edición, y que a partir del Congreso se podrá tener acceso a la nueva o primera reimpresión, que estará presente en el evento, que tiene un costo de 430 pesos y que ha sido editado y la vende la Editorial Porrúa; el contenido va a resultar interesante, porque yo lo resumo en ésto: El Jurista, el no Jurista, el Médico, el Ingeniero, el Juez, el Legislador, el estudioso, el estudiante, saben que es En Derecho Civil, qué es la naturaleza jurídica de un contrato de compraventa o de prestación de servicios profesionales en civil, o saben cuál es la naturaleza jurídica del producto en el seno materno, en Derecho Familiar, que después de nueve meses nace muerto; y cuál es su naturaleza jurídica si nace vivo; en otras palabras, qué es en Derecho Civil ése producto en el seno materno que nace muerto; respuestas, las tendrán en este Congreso.
Otros temas que nos han pedido que también hagamos alguna reflexión sobre ellos, se refieren a la maternidad, le llamamos nosotros gestación sustituta y comúnmente se le conoce como maternidad subrogada; igualmente, el que en la Ciudad México y en el país, el matrimonio no se puede celebrar si no se tienen 18 años de edad; igualmente que han desaparecido las mayorías de las causales, para dar paso a un divorcio incausado, que desde la perspectiva de quien esto escribe, es un absurdo, porque si para casarse se requieren dos voluntades, por qué para divorciarse no se requieren dos, sino simplemente se disuelve el vínculo matrimonial a través de la solicitud administrativa y he cuestionado a jueces diciéndoles: ¿Y los alimentos? La señora embarazada, qué va a pasar si el señor ya no está aquí, ya se divorció, y la Social Conyugal y la respuesta ha sido: “Después se va a pelear, pero por lo pronto dicen, y esto fue un error gravísimo de la Suprema Corte de Justicia durante la pasada presidencia, de una persona que ahora ya es un político, y que me abstengo de no nombrarlo, puso trabas al Derecho Familiar, para decir que lo más importante en la familia, en el Derecho Familiar, en el matrimonio y el divorcio era, incrementar, procurar y vigilar el desarrollo individual de las personas; ¿Y yo pregunto? ¿Y la familia? ¿Y los hijos? Y los hombres de más edad, y todo lo demás; por eso, con esto termino distinguidos lectores, si ustedes quieren escuchar respuestas a ésto, inscríbanse, participen presencial o virtualmente en el Congreso Internacional de Derecho Familiar, que se va a celebrar, como dijimos antes, en la Ciudad de Cuernavaca Morelos.
*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.