/ sábado 1 de abril de 2023

Orden público e interés social, bases del Código Civil que protege a las familias

Deber es esencial en las normas jurídicas vigentes en la Ciudad de México. Ejemplos sobran y hoy vamos a enfocarnos, para empezar a lo que se refiere a la igualdad en la ley entre el hombre y la mujer, y además comentar el caso específico lo que ordena el artículo segundo del Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI que ordena: “La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.”

Los comentarios de esta norma nos permiten reafirmar que estamos llegando a niveles de igualdad y de reconocimiento del gran valor de las mujeres y que además el legislador en este caso cita otras hipótesis, por ejemplo la edad; es decir ni los menores, ni los mayores, ni los que están ya en la tercera, cuarta o quinta edad, deben ser discriminados o negarles algún servicio o prestarles a lo que tengan derecho, y tampoco, por ejemplo a un anciano, restringirle sus derechos elementales. El sexo ha sido una materia tan llevada y traída, tan comentada, que estamos actualmente en diferentes modalidades, pero sea cual fuere el que se adopte, es muy importante que no por él se discrimine a las personas. El embarazo, las nuevas normas laborales, la posibilidad de conceder plazos de paternidad también para el esposo o el compañero de la señora embarazada garantiza en la ley los derechos completos para ellos. Respecto al estado civil, tampoco puede ser causa para discriminar o la raza, si bien es una palabra peyorativa, porque desde nuestra perspectiva hay sólo una raza que es la humana, pero pretender diferenciar por color o por otras cuestiones son absurdas, que afortunadamente el código que comentamos ya no lo registra. También merece una atención especial el idioma, sobre todo ahora que está tan de moda esta reunión en Cádiz para celebrar las cuestiones sobre el idioma español, y que se afirma por algunos que debe ser hispanoamericano, que lo hablamos ya 600 millones de personas, pero sea cual fuere, e inclusive si no se tuviera el idioma, no debe ser causa de discriminación ni de dejar de prestar derechos a esas personas. La religión es una mención aparte, porque sea cual fuere la que las personas abriguen, no puede ser razón para dar o para negar lo que se tiene derecho. Más allá de esto, cuando se habla de la ideología, y no se entra en las cuestiones políticas sino en general, tampoco debe ser ésta una razón que perjudique a las mexicanas y a los mexicanos.

Mención diferente requiere la orientación sexual, es decir, ¿Cuál es la inclinación? ¿Cuál es el gusto? ¿Cuál es la manera en que la gente tiene de manifestar su sexualidad?. Esto es muy importante porque esa orientación sexual no puede ser la razón para negar un servicio o la prestación a que se tenga derecho, mucho menos restringir derechos por esta cuestión sexual.

La identidad de género es ésta en la que ya antes hemos mencionado, que si la persona, un nombre por ejemplo, se siente que ese no es el cuerpo que le corresponde y se siente mujer, tiene a través de la identidad de género el derecho de cambiarlo, tema que ya hemos mencionado antes, acudiendo al Registro Civil.

Otros tópicos fundamentales son el género que hay que desempeñar en la sociedad; la discriminación que se hace por el color de la piel, que no debe ser en ese sentido, mucho menos la nacionalidad, sean del país o extranjeros, y mucho menos pretender que por el origen o la posición social a la gente se le deba discriminar. En cuanto a un trabajo o profesión tampoco debe ser una razón para negar los servicios, lo mismo va a ocurrir si la persona es pobre o rica, es decir su posición económica, y a esto hay que agregar las cuestiones físicas, la belleza física, la inteligencia, estos que son también elementos que a veces vienen y discriminan a las personas; también podríamos hablar de los que son discapaces o quienes están enfermos y que por esta razón se les pudiera negar servicios.

CONCLUSIONES

Primera: La capacidad jurídica que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por sí mismo o a través de un representante es igual para los hombres y las mujeres.

Segunda: No es posible por las razones que hemos comentado de edad, sexo y otras, que a las personas se les niegue los servicios o prestaciones a los que tengan derecho y mucho menos que se le restrinja el ejercicio de sus derechos, sea cualquiera la naturaleza de éstos.

Tercera: Es importante difundir estas normas, estos principios, estas leyes, porque la ignorancia de las mismas, aun cuando estén como Derecho Positivo Vigente no debe ser aprovechada y abusada por quienes siguen explotando estas situaciones tan graves de los mexicanos y las mexicanas.


Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Deber es esencial en las normas jurídicas vigentes en la Ciudad de México. Ejemplos sobran y hoy vamos a enfocarnos, para empezar a lo que se refiere a la igualdad en la ley entre el hombre y la mujer, y además comentar el caso específico lo que ordena el artículo segundo del Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI que ordena: “La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.”

Los comentarios de esta norma nos permiten reafirmar que estamos llegando a niveles de igualdad y de reconocimiento del gran valor de las mujeres y que además el legislador en este caso cita otras hipótesis, por ejemplo la edad; es decir ni los menores, ni los mayores, ni los que están ya en la tercera, cuarta o quinta edad, deben ser discriminados o negarles algún servicio o prestarles a lo que tengan derecho, y tampoco, por ejemplo a un anciano, restringirle sus derechos elementales. El sexo ha sido una materia tan llevada y traída, tan comentada, que estamos actualmente en diferentes modalidades, pero sea cual fuere el que se adopte, es muy importante que no por él se discrimine a las personas. El embarazo, las nuevas normas laborales, la posibilidad de conceder plazos de paternidad también para el esposo o el compañero de la señora embarazada garantiza en la ley los derechos completos para ellos. Respecto al estado civil, tampoco puede ser causa para discriminar o la raza, si bien es una palabra peyorativa, porque desde nuestra perspectiva hay sólo una raza que es la humana, pero pretender diferenciar por color o por otras cuestiones son absurdas, que afortunadamente el código que comentamos ya no lo registra. También merece una atención especial el idioma, sobre todo ahora que está tan de moda esta reunión en Cádiz para celebrar las cuestiones sobre el idioma español, y que se afirma por algunos que debe ser hispanoamericano, que lo hablamos ya 600 millones de personas, pero sea cual fuere, e inclusive si no se tuviera el idioma, no debe ser causa de discriminación ni de dejar de prestar derechos a esas personas. La religión es una mención aparte, porque sea cual fuere la que las personas abriguen, no puede ser razón para dar o para negar lo que se tiene derecho. Más allá de esto, cuando se habla de la ideología, y no se entra en las cuestiones políticas sino en general, tampoco debe ser ésta una razón que perjudique a las mexicanas y a los mexicanos.

Mención diferente requiere la orientación sexual, es decir, ¿Cuál es la inclinación? ¿Cuál es el gusto? ¿Cuál es la manera en que la gente tiene de manifestar su sexualidad?. Esto es muy importante porque esa orientación sexual no puede ser la razón para negar un servicio o la prestación a que se tenga derecho, mucho menos restringir derechos por esta cuestión sexual.

La identidad de género es ésta en la que ya antes hemos mencionado, que si la persona, un nombre por ejemplo, se siente que ese no es el cuerpo que le corresponde y se siente mujer, tiene a través de la identidad de género el derecho de cambiarlo, tema que ya hemos mencionado antes, acudiendo al Registro Civil.

Otros tópicos fundamentales son el género que hay que desempeñar en la sociedad; la discriminación que se hace por el color de la piel, que no debe ser en ese sentido, mucho menos la nacionalidad, sean del país o extranjeros, y mucho menos pretender que por el origen o la posición social a la gente se le deba discriminar. En cuanto a un trabajo o profesión tampoco debe ser una razón para negar los servicios, lo mismo va a ocurrir si la persona es pobre o rica, es decir su posición económica, y a esto hay que agregar las cuestiones físicas, la belleza física, la inteligencia, estos que son también elementos que a veces vienen y discriminan a las personas; también podríamos hablar de los que son discapaces o quienes están enfermos y que por esta razón se les pudiera negar servicios.

CONCLUSIONES

Primera: La capacidad jurídica que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por sí mismo o a través de un representante es igual para los hombres y las mujeres.

Segunda: No es posible por las razones que hemos comentado de edad, sexo y otras, que a las personas se les niegue los servicios o prestaciones a los que tengan derecho y mucho menos que se le restrinja el ejercicio de sus derechos, sea cualquiera la naturaleza de éstos.

Tercera: Es importante difundir estas normas, estos principios, estas leyes, porque la ignorancia de las mismas, aun cuando estén como Derecho Positivo Vigente no debe ser aprovechada y abusada por quienes siguen explotando estas situaciones tan graves de los mexicanos y las mexicanas.


Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.