/ domingo 6 de octubre de 2024

Derecho familiar / ¿Quién se queda con la herencia en un intestado?

El problema fundamental es dilucidar quién se queda con la herencia, considerando la falta de previsión del de cujus, de no haber hecho testamento, y en este caso vendrán los parientes y en su momento la Beneficencia Pública.

No debemos olvidar que estamos en una hipótesis en la que todos quieren la herencia, y por eso el Juez Familiar tiene que tomar medidas importantes en cuanto a publicidad y veracidad de quienes se sientan con derecho a la herencia, por ello si quienes se sienten herederos son parientes colaterales dentro del cuarto grado, una vez que hayan justificado su entroncamiento, o la información testimonial a la que nos referimos antes, que incluso interviene el Ministerio Público, el Juez está obligado a fijar avisos en sitios públicos del lugar del juicio, del lugar de fallecimiento, el origen del finado, anunciando su muerte sin testar, es decir no otorgó ningún tipo testamento, y quienes sientan que pueden reclamar la herencia lo harán y se presentarán los que se sientan con ese derecho o mejor para que comparezcan en el juzgado o reclamen dentro de un lapso determinado.

El Juez tiene la posibilidad de ampliar el plazo si hay circunstancias que lo ameriten, de otro modo habrá que publicar edictos.

En este caso hay que considerar que los parientes más próximos eliminan a los lejanos; es decir hablamos de los colaterales en la línea desigual en el cuarto grado, pueden ser hechos a un lado por los parientes más cercanos, no hay que olvidar que los más próximos en grado excluyen a los más lejanos. También cuando se hace pública la muerte del autor de la sucesión, esto puede ser que órganos públicos, secretarías de salud pública comparezcan y traten también de quedarse con los bienes.

Debe quedar claro que sin parientes hereda la Beneficencia; esto es muy grave, porque las personas pueden quedar marginadas si no acreditan su parentesco. Aquí vale la pena subrayar alguna resolución de la Suprema Corte, que dice que una vez que se ha dicho quiénes son los herederos y han sido admitidos los mismos, la ley ya no permite a otras personas deducir derechos hereditarios; sin embargo no se les puede dejar fuera, se les permite que inicien una demanda en contra de los que fueron declarados herederos, para que se vaya al fondo del asunto, no por el Juez sino en un nuevo juicio, según lo que ordena la Suprema Corte.

Es indudable que la herencia en esa clase de juicio le corresponde a quien ha ejercitado la acción para ser declarado heredero, y los que se sientan todavía con derechos, podrán de acuerdo con las ejecutorias emitidas por la Corte, intentar la petición de la herencia, o que sea señalado por el máximo tribunal del país lo siguiente: “Si en un juicio sucesorio se ha reconocido como herederos a determinados individuos, dejando a salvo los derechos de otros pretendientes para que lo deduzcan en el punto que corresponda, la Corte violaría el artículo 14 constitucional si, en el amparo que los últimos interpusieran entre el fallo que les dejó a salvo sus derechos, resolvería el fondo del negocio, el tribunal sentenciador, invirtiendo la posición jurídica de los dos grupos de personas interesadas en herencia, para que asumieran el carácter de poseedores lo que obtuvieron en el amparo, y desconociendo la posesión que recibieron los herederos reconocidos.

Por otra parte, si los derechos de estos últimos se basan de instrumentos públicos a los impugnadores de la validez de estos documentos es a quienes corresponde comprobar la nulidad.”

CONCLUSIONES

Primera: En otras palabras, debemos entender que los que se han creído con derecho a la herencia pueden pedirla a los herederos que ya la adquirieron.

Segunda: Se tendrá que controvertir la situación entre los primeros aspirantes que ya fueron declarados herederos, y los segundos que no entraron a tiempo y sienten que tienen bienes y derechos a una parte de la herencia.

Tercera: Pidieron que se les entreguen los bienes, los que no participaron al principio en la herencia, y esos bienes no están en la herencia o no los tienen en posesión, los que ya fueron declarados herederos no tienen la obligación de entregarlos.

Cuarta: A pesar de todo esto, cuando se inicia la petición de herencia y se da la sucesión intestada, no se puede argumentar que si una persona tuvo hijos, muchos o pocos, y éstos simplemente presentan sus actas de nacimiento, con esto no les va a dar derecho a heredar, porque podría incluso darse el supuesto de que el hijo hubiere muerto antes que el padre, y la simple existencia de un acta de nacimiento no es suficiente para decir que tiene derecho a heredar.

Quinta: Una vez que se haya resuelto, al albacea se le entregan los bienes, libros, papeles y las cuentas que tiene que rendir el interventor, y así se quedan con los bienes los parientes, el cónyuge supérstite toma a la concubina, los que tengan derecho a eso, incluidos hasta el cuarto grado de la línea colateral desigual.

Sexta: El tema es complicado, lograr el derecho a la herencia de una persona muerta sin testamento es difícil. Lo mejor es otorgar un testamento, evitar que terceros, familiares o extraños vengan a posesionarse de los bienes, si esa no era la voluntad del dueño de ellos.

*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El problema fundamental es dilucidar quién se queda con la herencia, considerando la falta de previsión del de cujus, de no haber hecho testamento, y en este caso vendrán los parientes y en su momento la Beneficencia Pública.

No debemos olvidar que estamos en una hipótesis en la que todos quieren la herencia, y por eso el Juez Familiar tiene que tomar medidas importantes en cuanto a publicidad y veracidad de quienes se sientan con derecho a la herencia, por ello si quienes se sienten herederos son parientes colaterales dentro del cuarto grado, una vez que hayan justificado su entroncamiento, o la información testimonial a la que nos referimos antes, que incluso interviene el Ministerio Público, el Juez está obligado a fijar avisos en sitios públicos del lugar del juicio, del lugar de fallecimiento, el origen del finado, anunciando su muerte sin testar, es decir no otorgó ningún tipo testamento, y quienes sientan que pueden reclamar la herencia lo harán y se presentarán los que se sientan con ese derecho o mejor para que comparezcan en el juzgado o reclamen dentro de un lapso determinado.

El Juez tiene la posibilidad de ampliar el plazo si hay circunstancias que lo ameriten, de otro modo habrá que publicar edictos.

En este caso hay que considerar que los parientes más próximos eliminan a los lejanos; es decir hablamos de los colaterales en la línea desigual en el cuarto grado, pueden ser hechos a un lado por los parientes más cercanos, no hay que olvidar que los más próximos en grado excluyen a los más lejanos. También cuando se hace pública la muerte del autor de la sucesión, esto puede ser que órganos públicos, secretarías de salud pública comparezcan y traten también de quedarse con los bienes.

Debe quedar claro que sin parientes hereda la Beneficencia; esto es muy grave, porque las personas pueden quedar marginadas si no acreditan su parentesco. Aquí vale la pena subrayar alguna resolución de la Suprema Corte, que dice que una vez que se ha dicho quiénes son los herederos y han sido admitidos los mismos, la ley ya no permite a otras personas deducir derechos hereditarios; sin embargo no se les puede dejar fuera, se les permite que inicien una demanda en contra de los que fueron declarados herederos, para que se vaya al fondo del asunto, no por el Juez sino en un nuevo juicio, según lo que ordena la Suprema Corte.

Es indudable que la herencia en esa clase de juicio le corresponde a quien ha ejercitado la acción para ser declarado heredero, y los que se sientan todavía con derechos, podrán de acuerdo con las ejecutorias emitidas por la Corte, intentar la petición de la herencia, o que sea señalado por el máximo tribunal del país lo siguiente: “Si en un juicio sucesorio se ha reconocido como herederos a determinados individuos, dejando a salvo los derechos de otros pretendientes para que lo deduzcan en el punto que corresponda, la Corte violaría el artículo 14 constitucional si, en el amparo que los últimos interpusieran entre el fallo que les dejó a salvo sus derechos, resolvería el fondo del negocio, el tribunal sentenciador, invirtiendo la posición jurídica de los dos grupos de personas interesadas en herencia, para que asumieran el carácter de poseedores lo que obtuvieron en el amparo, y desconociendo la posesión que recibieron los herederos reconocidos.

Por otra parte, si los derechos de estos últimos se basan de instrumentos públicos a los impugnadores de la validez de estos documentos es a quienes corresponde comprobar la nulidad.”

CONCLUSIONES

Primera: En otras palabras, debemos entender que los que se han creído con derecho a la herencia pueden pedirla a los herederos que ya la adquirieron.

Segunda: Se tendrá que controvertir la situación entre los primeros aspirantes que ya fueron declarados herederos, y los segundos que no entraron a tiempo y sienten que tienen bienes y derechos a una parte de la herencia.

Tercera: Pidieron que se les entreguen los bienes, los que no participaron al principio en la herencia, y esos bienes no están en la herencia o no los tienen en posesión, los que ya fueron declarados herederos no tienen la obligación de entregarlos.

Cuarta: A pesar de todo esto, cuando se inicia la petición de herencia y se da la sucesión intestada, no se puede argumentar que si una persona tuvo hijos, muchos o pocos, y éstos simplemente presentan sus actas de nacimiento, con esto no les va a dar derecho a heredar, porque podría incluso darse el supuesto de que el hijo hubiere muerto antes que el padre, y la simple existencia de un acta de nacimiento no es suficiente para decir que tiene derecho a heredar.

Quinta: Una vez que se haya resuelto, al albacea se le entregan los bienes, libros, papeles y las cuentas que tiene que rendir el interventor, y así se quedan con los bienes los parientes, el cónyuge supérstite toma a la concubina, los que tengan derecho a eso, incluidos hasta el cuarto grado de la línea colateral desigual.

Sexta: El tema es complicado, lograr el derecho a la herencia de una persona muerta sin testamento es difícil. Lo mejor es otorgar un testamento, evitar que terceros, familiares o extraños vengan a posesionarse de los bienes, si esa no era la voluntad del dueño de ellos.

*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.