/ sábado 4 de marzo de 2023

¡Siete millones de pesos vale el patrimonio familiar en la Ciudad de México!

Segunda parte

Con una atenta disculpa a nuestros distinguidos y cultos lectores porque por razones cibernéticas no se publicó la semana anterior la segunda parte de este artículo sobre el patrimonio familiar, hoy quisiera, más que con tecnicismos, con un lenguaje más claro, más llano, más coloquial, decirles a nuestros distinguidos lectores que esta figura del patrimonio familiar viene a ser el elemento jurídico verdaderamente protector de la familia en México.

En el artículo anterior señalábamos que los diferentes números nos llevaban hasta una cantidad superior a los 7 millones de pesos para un patrimonio familiar. Aquí debemos hacer hincapié en que ese patrimonio familiar, de acuerdo con la ley, sobre todo con el Código Civil, y aquí me estoy refiriendo a la última edición, la 77ª edición, publicado por la Editorial Porrúa, y que el código está al alcance de cualquier persona, se señala del artículo 723 al 746 Bis toda esta regulación; de esto quisiera primero destacar que el objeto del patrimonio familiar no se reduce a un cuarto o a una parcela cultivable, sino en realidad a quien quiera constituirlo puede hacerlo, no solamente con una casa habitación sino lo que se puede referir a un objeto múltiple, que específicamente la ley señala que podemos incluir una casa habitación, que por la cantidad de millones puede ser algo significativo, sobre todo reiterando que esto será para la protección de quienes queden inscritos como copropietarios del patrimonio familiar en el Registro Público de la Propiedad, quitando el nombre o en lugar del nombre de quien era el propietario original. Una casa de esta magnitud también incluiría todo lo que fueran muebles de uso doméstico, recámaras, comedores, la cocina, todo lo necesario para tener una vida mejor, estos son los elementos de uso doméstico y cotidiano permanente. Igualmente si la familia como es común tuviera un giro comercial o industrial que se explote de esa manera, la nueva ley, con esta disposición, permite que esa cuestión industrial o comercial quede protegida, sea inembargable, no cedible, no especulativa, sino una unidad económica, industrial, comercial, que va a servir de sustento para los copropietarios, para los dueños de ese patrimonio familiar.

Igualmente lo habíamos señalado en función de la cuestión rural que había en la Ciudad de México y que todavía se sigue y se permite que en un momento dado hubiera una parcela cultivable, pero todo esto se puede agregar. Igualmente tenemos que considerar que si hubiera por ejemplo un taller mecánico o un taller de hacer vestiduras y tuviera máquinas y todo esto, quedaría incluido como algo intocable, como parte del patrimonio familiar; además, quizá es una de las aportaciones más trascendentes en esta materia, que las cantidades de todo esto no rebasen la que ya señalamos en el artículo anterior, del factor 10950 por lo que corresponda a la unidad de medida o al salario. Igualmente algo que es el destacable y que viene en la nueva reforma, es que a la pregunta de quiénes pueden constituir el patrimonio familiar, la respuesta es muy sencilla, en virtud de que se da prioridad a la madre, al padre, a ambos, a cualesquiera de los cónyuges, o los dos, o los concubinos o también ambos, a quien sea madre soltera por ejemplo, o padre soltero, a las abuelas, los abuelos, las hijas, los hijos, en una palabra, cualquier persona aunque no sea miembro de una familia y quiera constituirlo para proteger jurídica y económicamente a esa unidad social lo puede hacer.

Otra cuestión trascendente es que cuando se constituya el patrimonio familiar la propiedad del mismo pasa, todos los bienes que he señalado, al quedar afectados a ese patrimonio a ser copropietarios los miembros de la familia beneficiaria, y entonces el número de personas que estén ahí van a determinar las partes alícuotas de la copropiedad del patrimonio, en este caso se tendrá que decir quiénes son, con hombres y apellidos, porque así quedarán registrados en el Registro Público de la Propiedad.

Si en un momento dado hubiere en todo esto personas, menores de edad, por ejemplo, serán representados en sus relaciones dentro de todo lo que a esto se refiere, por quien nombre la mayoría, y hablando de menores se podrá también hacer lo que determine el Juez Familiar.

Otra cuestión importante que hay que subrayar es que estos bienes que queden afectados al patrimonio familiar no se pueden enajenar, no se pueden prescribir, no se pueden sujetar a embargos ni a ningún gravamen; esto es fundamental, porque lo que se busca es proteger a la familia.

También se exige que si va a ser, verbigracia el patrimonio familiar constituido en la Ciudad de México, los bienes tengan que estar ubicados en la ciudad.


CONCLUSIONES

Primera: Es importante reiterar cuál es el propósito de este patrimonio familiar que se estableció en la Ciudad de México desde el año 2000, que es proteger económicamente a la familia.

Segunda: Este patrimonio es al margen de la sociedad conyugal, de la separación de bienes o de cualquier otro patrimonio que pueda haber de cada uno de las personas que constituyen esta familia, porque esto va a ser para proteger económicamente a la familia.

Tercera: La limitación del espacio nos lleva a reiterar que esta figura es muy importante y que no se necesita tener un Notario Público, no se necesita más que formular un escrito, una solicitud a un Juez Familiar, apersonarse en el Tribunal y seguramente se podrá recibir la orientación adecuada.


*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Segunda parte

Con una atenta disculpa a nuestros distinguidos y cultos lectores porque por razones cibernéticas no se publicó la semana anterior la segunda parte de este artículo sobre el patrimonio familiar, hoy quisiera, más que con tecnicismos, con un lenguaje más claro, más llano, más coloquial, decirles a nuestros distinguidos lectores que esta figura del patrimonio familiar viene a ser el elemento jurídico verdaderamente protector de la familia en México.

En el artículo anterior señalábamos que los diferentes números nos llevaban hasta una cantidad superior a los 7 millones de pesos para un patrimonio familiar. Aquí debemos hacer hincapié en que ese patrimonio familiar, de acuerdo con la ley, sobre todo con el Código Civil, y aquí me estoy refiriendo a la última edición, la 77ª edición, publicado por la Editorial Porrúa, y que el código está al alcance de cualquier persona, se señala del artículo 723 al 746 Bis toda esta regulación; de esto quisiera primero destacar que el objeto del patrimonio familiar no se reduce a un cuarto o a una parcela cultivable, sino en realidad a quien quiera constituirlo puede hacerlo, no solamente con una casa habitación sino lo que se puede referir a un objeto múltiple, que específicamente la ley señala que podemos incluir una casa habitación, que por la cantidad de millones puede ser algo significativo, sobre todo reiterando que esto será para la protección de quienes queden inscritos como copropietarios del patrimonio familiar en el Registro Público de la Propiedad, quitando el nombre o en lugar del nombre de quien era el propietario original. Una casa de esta magnitud también incluiría todo lo que fueran muebles de uso doméstico, recámaras, comedores, la cocina, todo lo necesario para tener una vida mejor, estos son los elementos de uso doméstico y cotidiano permanente. Igualmente si la familia como es común tuviera un giro comercial o industrial que se explote de esa manera, la nueva ley, con esta disposición, permite que esa cuestión industrial o comercial quede protegida, sea inembargable, no cedible, no especulativa, sino una unidad económica, industrial, comercial, que va a servir de sustento para los copropietarios, para los dueños de ese patrimonio familiar.

Igualmente lo habíamos señalado en función de la cuestión rural que había en la Ciudad de México y que todavía se sigue y se permite que en un momento dado hubiera una parcela cultivable, pero todo esto se puede agregar. Igualmente tenemos que considerar que si hubiera por ejemplo un taller mecánico o un taller de hacer vestiduras y tuviera máquinas y todo esto, quedaría incluido como algo intocable, como parte del patrimonio familiar; además, quizá es una de las aportaciones más trascendentes en esta materia, que las cantidades de todo esto no rebasen la que ya señalamos en el artículo anterior, del factor 10950 por lo que corresponda a la unidad de medida o al salario. Igualmente algo que es el destacable y que viene en la nueva reforma, es que a la pregunta de quiénes pueden constituir el patrimonio familiar, la respuesta es muy sencilla, en virtud de que se da prioridad a la madre, al padre, a ambos, a cualesquiera de los cónyuges, o los dos, o los concubinos o también ambos, a quien sea madre soltera por ejemplo, o padre soltero, a las abuelas, los abuelos, las hijas, los hijos, en una palabra, cualquier persona aunque no sea miembro de una familia y quiera constituirlo para proteger jurídica y económicamente a esa unidad social lo puede hacer.

Otra cuestión trascendente es que cuando se constituya el patrimonio familiar la propiedad del mismo pasa, todos los bienes que he señalado, al quedar afectados a ese patrimonio a ser copropietarios los miembros de la familia beneficiaria, y entonces el número de personas que estén ahí van a determinar las partes alícuotas de la copropiedad del patrimonio, en este caso se tendrá que decir quiénes son, con hombres y apellidos, porque así quedarán registrados en el Registro Público de la Propiedad.

Si en un momento dado hubiere en todo esto personas, menores de edad, por ejemplo, serán representados en sus relaciones dentro de todo lo que a esto se refiere, por quien nombre la mayoría, y hablando de menores se podrá también hacer lo que determine el Juez Familiar.

Otra cuestión importante que hay que subrayar es que estos bienes que queden afectados al patrimonio familiar no se pueden enajenar, no se pueden prescribir, no se pueden sujetar a embargos ni a ningún gravamen; esto es fundamental, porque lo que se busca es proteger a la familia.

También se exige que si va a ser, verbigracia el patrimonio familiar constituido en la Ciudad de México, los bienes tengan que estar ubicados en la ciudad.


CONCLUSIONES

Primera: Es importante reiterar cuál es el propósito de este patrimonio familiar que se estableció en la Ciudad de México desde el año 2000, que es proteger económicamente a la familia.

Segunda: Este patrimonio es al margen de la sociedad conyugal, de la separación de bienes o de cualquier otro patrimonio que pueda haber de cada uno de las personas que constituyen esta familia, porque esto va a ser para proteger económicamente a la familia.

Tercera: La limitación del espacio nos lleva a reiterar que esta figura es muy importante y que no se necesita tener un Notario Público, no se necesita más que formular un escrito, una solicitud a un Juez Familiar, apersonarse en el Tribunal y seguramente se podrá recibir la orientación adecuada.


*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.