/ sábado 7 de septiembre de 2024

Derecho Familiar / ¿Tienen valor los testamentos otorgados por menores de 14 y 16 años?

A propósito de la difusión que en la Ciudad de México y que a nivel nacional se hace del mes de septiembre, el patrio, como el mes del testamento, hemos hecho una simple investigación y comparación de normas constitucionales, Códigos Civiles, Familiares, vigentes en la República Mexicana, y el resultado, distinguidos lectores es penoso, vergonzante, preocupante, porque imagínense ustedes, la República Mexicana tiene 31 Estados oficialmente y una entidad federativa que se ubica como la Ciudad de México, ésto de acuerdo a su Constitución Política del año 2016. Con poca técnica jurídica y total ignorancia de que la mayoría de edad en el país se adquiere a los 18 años para tener plena capacidad de ejercicio y poder ser titular de derechos y obligaciones, u otorgar los mandatos que fuera necesario, para empezar, en los Estados de Chihuahua, de Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala, se permite otorgar un testamento público ante Notario cuando el adolescente tiene 14 años. Sin comentarios.

En otros Estados se fueron a exigir que tuvieran 16 años cumplidos para otorgar un testamento público, reiterando que ésto es violatorio de la Constitución y de las normas que señalan que la mayoría se adquiere a los 18 años y junto con ella la capacidad plena de ejercicio; los Estados que admiten el testamento a partir de los 16 son Aguascalientes, Baja California Norte; Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, la Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo y el Estado de México. Además en esa misma tesitura e hipótesis de 16 años está Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Y sólo, ésto es importante, Jalisco, Michoacán y Oaxaca exigen tener 18 años para otorgar un testamento público abierto.

Ahora vamos, después de hacer este elemental comentario, a lo que ordena la ley, para empezar el artículo 450 del Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, en el capítulo de La Tutela, en el numeral citado dice: “Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad; y…” Ya lo que sigue no está vinculado a esta hipótesis sino solamente son menores de edad; si no fuera suficiente tendríamos que ir al artículo del mismo cuerpo normativo, 23, que en el Libro Primero al hablar de las personas dice ese numeral: “La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio, -otorgar un testamento público abierto a esa edad es una limitación a la capacidad de ejercicio, porque ésta se adquiere hasta los 18 años cumplidos- por la ley son restricciones a la capacidad de ejercicio…”

También hay que colacionar el artículo 148 del mismo código que dice dentro del capítulo Del Matrimonio, “para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido 18 años de edad”. Porque antes de esta edad no hay forma de casarse en la Ciudad de México. Pero aún hay más. Brillando por su ignorancia y estulticia, el legislador en el Código Civil de la Ciudad de México en el Libro Tercero de Las Sucesiones, en el Título Segundo, que habla de La Sucesión por Testamento, el Capítulo II regula la capacidad para testar, y dice “pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente -distinguidos lectores lo que antes he leído prohíbe hacer testamento a los menores de 16 años- el ejercicio de ese derecho”.

Pero el artículo 1306 dice: “Están incapacitados para testar.

1- Los menores -fijarse bien distinguidos lectores- que no ha cumplido 16 de edad, ya sean hombres o mujeres; y…” Lo que sigue ya es intrascendente. La transcripción, los comentarios, las notas, nuestras reflexiones, la aplicación de la teoría general de la naturaleza jurídica de Derecho Civil y Derecho Familiar, el conocimiento elemental de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena, que mandata, que establece, que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años; resulta ésto todo a una contradictio in adjecto, una aberración jurídica, que aún la persona, ya vimos, de 14 a 16 o menores de 18 se le permita testar.

Conclusiones

Primera: Está muy bien que se celebre el mes de septiembre como el mes del testamento, donde evidentemente pueden ir los menores que he señalado a testar; pero imagínense ustedes distinguidos lectores, que el menor de 16 rico se muera a los 17, y se abre el testamento, qué clase de nulidad va a afectar ese testamento, pues evidentemente absoluta porque ya el testador se murió, pero las aberraciones son enciclopédicas.

Segunda: La conclusión es que debería darse una clase de Derecho Familiar Patrimonial o Sucesorio a quienes tienen estas graves responsabilidades para cuando menos estar de acuerdo con la Constitución, y que quien otorgue un testamento público abierto ante un Notario y no tenga 18 años, no lo haga por todas las problemáticas y las graves deficiencias que se van a encontrar.

Nota: Este tema lo trataré próximamente en mi programa en YouTube, donde usted puede accesar poniendo www.güitrón.mx para llegar a estos programas.

Asimismo le comunicamos que hemos establecido una asociación jurídica llamada Güitrón, Soukop y Ramírez, ubicada en el World Trade Center, Montecito No. 38, Oficina 15, piso 25, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, CP. 03810, Ciudad de México, teléfono: 5590399753, puede consultar la página: www.guitron.mx


Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


A propósito de la difusión que en la Ciudad de México y que a nivel nacional se hace del mes de septiembre, el patrio, como el mes del testamento, hemos hecho una simple investigación y comparación de normas constitucionales, Códigos Civiles, Familiares, vigentes en la República Mexicana, y el resultado, distinguidos lectores es penoso, vergonzante, preocupante, porque imagínense ustedes, la República Mexicana tiene 31 Estados oficialmente y una entidad federativa que se ubica como la Ciudad de México, ésto de acuerdo a su Constitución Política del año 2016. Con poca técnica jurídica y total ignorancia de que la mayoría de edad en el país se adquiere a los 18 años para tener plena capacidad de ejercicio y poder ser titular de derechos y obligaciones, u otorgar los mandatos que fuera necesario, para empezar, en los Estados de Chihuahua, de Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala, se permite otorgar un testamento público ante Notario cuando el adolescente tiene 14 años. Sin comentarios.

En otros Estados se fueron a exigir que tuvieran 16 años cumplidos para otorgar un testamento público, reiterando que ésto es violatorio de la Constitución y de las normas que señalan que la mayoría se adquiere a los 18 años y junto con ella la capacidad plena de ejercicio; los Estados que admiten el testamento a partir de los 16 son Aguascalientes, Baja California Norte; Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, la Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo y el Estado de México. Además en esa misma tesitura e hipótesis de 16 años está Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Y sólo, ésto es importante, Jalisco, Michoacán y Oaxaca exigen tener 18 años para otorgar un testamento público abierto.

Ahora vamos, después de hacer este elemental comentario, a lo que ordena la ley, para empezar el artículo 450 del Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, en el capítulo de La Tutela, en el numeral citado dice: “Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad; y…” Ya lo que sigue no está vinculado a esta hipótesis sino solamente son menores de edad; si no fuera suficiente tendríamos que ir al artículo del mismo cuerpo normativo, 23, que en el Libro Primero al hablar de las personas dice ese numeral: “La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio, -otorgar un testamento público abierto a esa edad es una limitación a la capacidad de ejercicio, porque ésta se adquiere hasta los 18 años cumplidos- por la ley son restricciones a la capacidad de ejercicio…”

También hay que colacionar el artículo 148 del mismo código que dice dentro del capítulo Del Matrimonio, “para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido 18 años de edad”. Porque antes de esta edad no hay forma de casarse en la Ciudad de México. Pero aún hay más. Brillando por su ignorancia y estulticia, el legislador en el Código Civil de la Ciudad de México en el Libro Tercero de Las Sucesiones, en el Título Segundo, que habla de La Sucesión por Testamento, el Capítulo II regula la capacidad para testar, y dice “pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente -distinguidos lectores lo que antes he leído prohíbe hacer testamento a los menores de 16 años- el ejercicio de ese derecho”.

Pero el artículo 1306 dice: “Están incapacitados para testar.

1- Los menores -fijarse bien distinguidos lectores- que no ha cumplido 16 de edad, ya sean hombres o mujeres; y…” Lo que sigue ya es intrascendente. La transcripción, los comentarios, las notas, nuestras reflexiones, la aplicación de la teoría general de la naturaleza jurídica de Derecho Civil y Derecho Familiar, el conocimiento elemental de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena, que mandata, que establece, que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años; resulta ésto todo a una contradictio in adjecto, una aberración jurídica, que aún la persona, ya vimos, de 14 a 16 o menores de 18 se le permita testar.

Conclusiones

Primera: Está muy bien que se celebre el mes de septiembre como el mes del testamento, donde evidentemente pueden ir los menores que he señalado a testar; pero imagínense ustedes distinguidos lectores, que el menor de 16 rico se muera a los 17, y se abre el testamento, qué clase de nulidad va a afectar ese testamento, pues evidentemente absoluta porque ya el testador se murió, pero las aberraciones son enciclopédicas.

Segunda: La conclusión es que debería darse una clase de Derecho Familiar Patrimonial o Sucesorio a quienes tienen estas graves responsabilidades para cuando menos estar de acuerdo con la Constitución, y que quien otorgue un testamento público abierto ante un Notario y no tenga 18 años, no lo haga por todas las problemáticas y las graves deficiencias que se van a encontrar.

Nota: Este tema lo trataré próximamente en mi programa en YouTube, donde usted puede accesar poniendo www.güitrón.mx para llegar a estos programas.

Asimismo le comunicamos que hemos establecido una asociación jurídica llamada Güitrón, Soukop y Ramírez, ubicada en el World Trade Center, Montecito No. 38, Oficina 15, piso 25, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, CP. 03810, Ciudad de México, teléfono: 5590399753, puede consultar la página: www.guitron.mx


Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.