/ miércoles 2 de octubre de 2024

El Espectador / Pablo Andrei Zamudio amenaza con demandar

Dice que la información presentada en esta columna contiene afirmaciones inexactas. “Como abogado y defensor de derechos fundamentales, mi labor siempre ha estado guiada por la defensa genuina de los derechos humanos, y no por intereses personales o económicos”, escribe en su carta enviada a este reportero Pablo Andrei Zamudio Díaz. Apelando, otra vez, a su derecho de réplica, señala: “Ante todo, es importante enfatizar que mi defensa medioambiental no fue resultado de “argumentos personales disfrazados de ambientalistas”, sino de un proceder basado conforme a los principios que rigen en materia ambiental: el de prevención, precaución e in dubio pro natura. De eso, Hiroshi, deberías interesarte más”.

Continúa con su narración: “En cuanto a la gratuita acusación de extorsión, debo señalar que, si bien fui detenido, desde el día anterior a la nota aquí replicada ya me encontraba libre: por supuesto, no he sido declarado culpable ni por dicho delito ni por alguno otro. Es importante recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, garantiza el principio de presunción de inocencia, por lo que nadie debe ser señalado como culpable hasta que no exista una sentencia firme que así lo determine. Así que, por favor, respeten mi inocencia.

“Es lamentable que se intente descalificar mi labor como defensor de derechos

colectivos, mediante una narrativa que carece de sustento, tan solo para desacreditar el legítimo ejercicio de la defensa de derechos fundamentales.

“En todo momento he actuado conforme a la legalidad y nada ha socavado mi inocencia, integridad, honor y dignidad. Reitero cada una de las réplicas que te hice llegar, Hiroshi, mismas que también sustenté con documentos sobre la mesa, aunque

las hayas denostado bajo manifestaciones sesgadas disfrazadas de "periodismo" o "columnista". Por cierto, Hiroshi, no confundas agresividad con determinación. El

defender mi dignidad no es sinónimo de grosería, amenaza o agresividad, sino muestra de fortaleza y decisión en salvaguarda de mi honorabilidad e integridad. Como persona, mereces todos mis respetos.

“Sobre esa base, en ejercicio del derecho de réplica previsto en el artículo 6, párrafo primero, constitucional, doy inicio al procedimiento para ejercer dicho derecho constitucional frente a los sujetos obligados enunciados al inicio de este escrito, tal como se autoriza en el capítulo segundo de la Ley Reglamentaria del Artículo 6, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica.

“Esto sin perjuicio de que, en su momento, el suscrito decida hacer valer en sede judicial su derecho de acción, en la vía civil, para demandar de Hiroshi Takahashi y de quienes resulten responsables la reparación del daño moral causado en perjuicio de mi persona”.

Pablo Andrei Zamudio Díaz descalifica mis columnas informativas. Habla incluso de daño moral y una posible demanda. Los hechos referidos en mis textos, que supone le causan un daño moral, están debidamente sustentados. Evidentemente, son de su conocimiento. Se denota que el señor pretende confundir, al hablar de fragmentos de mis columnas y amenaza con iniciar una acción legal, con un claro afán intimidatorio, con el único objeto de limitar la libre expresión y evitar el derecho a la información de la sociedad mexicana. Él bien sabe que el estándar de constitucionalidad de las opiniones emitidas en ejercicio de la libertad de expresión es el de relevancia pública. El debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto. Merece todos mis respetos como persona también.

Dice que la información presentada en esta columna contiene afirmaciones inexactas. “Como abogado y defensor de derechos fundamentales, mi labor siempre ha estado guiada por la defensa genuina de los derechos humanos, y no por intereses personales o económicos”, escribe en su carta enviada a este reportero Pablo Andrei Zamudio Díaz. Apelando, otra vez, a su derecho de réplica, señala: “Ante todo, es importante enfatizar que mi defensa medioambiental no fue resultado de “argumentos personales disfrazados de ambientalistas”, sino de un proceder basado conforme a los principios que rigen en materia ambiental: el de prevención, precaución e in dubio pro natura. De eso, Hiroshi, deberías interesarte más”.

Continúa con su narración: “En cuanto a la gratuita acusación de extorsión, debo señalar que, si bien fui detenido, desde el día anterior a la nota aquí replicada ya me encontraba libre: por supuesto, no he sido declarado culpable ni por dicho delito ni por alguno otro. Es importante recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, garantiza el principio de presunción de inocencia, por lo que nadie debe ser señalado como culpable hasta que no exista una sentencia firme que así lo determine. Así que, por favor, respeten mi inocencia.

“Es lamentable que se intente descalificar mi labor como defensor de derechos

colectivos, mediante una narrativa que carece de sustento, tan solo para desacreditar el legítimo ejercicio de la defensa de derechos fundamentales.

“En todo momento he actuado conforme a la legalidad y nada ha socavado mi inocencia, integridad, honor y dignidad. Reitero cada una de las réplicas que te hice llegar, Hiroshi, mismas que también sustenté con documentos sobre la mesa, aunque

las hayas denostado bajo manifestaciones sesgadas disfrazadas de "periodismo" o "columnista". Por cierto, Hiroshi, no confundas agresividad con determinación. El

defender mi dignidad no es sinónimo de grosería, amenaza o agresividad, sino muestra de fortaleza y decisión en salvaguarda de mi honorabilidad e integridad. Como persona, mereces todos mis respetos.

“Sobre esa base, en ejercicio del derecho de réplica previsto en el artículo 6, párrafo primero, constitucional, doy inicio al procedimiento para ejercer dicho derecho constitucional frente a los sujetos obligados enunciados al inicio de este escrito, tal como se autoriza en el capítulo segundo de la Ley Reglamentaria del Artículo 6, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica.

“Esto sin perjuicio de que, en su momento, el suscrito decida hacer valer en sede judicial su derecho de acción, en la vía civil, para demandar de Hiroshi Takahashi y de quienes resulten responsables la reparación del daño moral causado en perjuicio de mi persona”.

Pablo Andrei Zamudio Díaz descalifica mis columnas informativas. Habla incluso de daño moral y una posible demanda. Los hechos referidos en mis textos, que supone le causan un daño moral, están debidamente sustentados. Evidentemente, son de su conocimiento. Se denota que el señor pretende confundir, al hablar de fragmentos de mis columnas y amenaza con iniciar una acción legal, con un claro afán intimidatorio, con el único objeto de limitar la libre expresión y evitar el derecho a la información de la sociedad mexicana. Él bien sabe que el estándar de constitucionalidad de las opiniones emitidas en ejercicio de la libertad de expresión es el de relevancia pública. El debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto. Merece todos mis respetos como persona también.