Los muertos NO votan en México

En el marco de las recientes fechas mexicanas de gran tradición, se inserta este tema sobre el mito que todavía persiste entre algunos sectores de la población, que los muertos votan. La realidad es diferente

Brenda Castrejón Hernández / Vocal del Registro Federal de Electores en Morelos

  · jueves 7 de noviembre de 2019

En los inicios del IFE, ahora INE, uno de los grandes cuestionamientos era la conformación del Padrón Electoral: no era confiable y propiciaba el fraude electoral (se decía que había rasurados y que los muertos votaban, entre otros);

por eso una de las tareas primordiales fue construir un nuevo padrón, en respuesta se arrancó de cero y se aplicó la técnica censal total en toda la República Mexicana, más tarde se implementó la credencial para votar con fotografía, a la que continuamente se le refuerzan los mecanismos de seguridad. Por otro lado, el Padrón Electoral se fue nutriendo de datos e información confiables recabados por la propia institución o proporcionada por Instituciones Externas, y se fortaleció el andamiaje jurídico en la materia registral, lo que ha derivado en contar con un Registro de Electores altamente confiable; de esta manera, poco a poco fueron desapareciendo los mitos de desconfianza que prevalecieron antes de la última década del siglo XX.

Empero, a finales de agosto pasado, como resultado del Convenio de Colaboración entre el INE y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) para lograr la identificación de personas desaparecidas y cadáveres o restos humanos, el INE anunció a través de su Consejero Presidente que su base de datos multibiométrica ha contribuido con las autoridades para la identificación de 31 mil personas en el país, 19 mil de ellas desaparecidas y otras 12 mil eran cadáveres. Ante esta noticia, algunas personas publicaron en medios digitales que los muertos aún votan en México. Aquí es importante diferenciar entre que el registro de una persona fallecida se mantenga vigente en el Padrón Electoral y otra que vote. Lo primero sí pasa, lo segundo no. Explicaré porqué.

En los artículos 154 y 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) se establece el marco normativo de uno de los programas pilares en la Depuración del Padrón Electoral, las Bajas por Defunción. El insumo principal son las actas de personas fallecidas mayores de 18 años proporcionadas por la Dirección General del Registro Civil, a través de las oficialías en cada municipio del territorio mexicano; y en el caso de fallecidos en el extranjero, se recaba el acta de defunción expedida por el Servicio Exterior Mexicano y el Registro Civil la certifica.

En este procedimiento, en sistemas diseñados para ello se captura la información registrada en las actas de defunción, se confronta contra el Padrón Electoral estatal a fin de encontrar los registros (candidatos) que coincidan en datos generales (nombre completo, fecha y entidad de nacimiento, domicilio) y en caso de existir diferencia, mediante cédulas de corroboración de datos en visitas domiciliarias se verifica la correspondencia o no de los registros involucrados para asegurarse que se trata de la misma persona y evitar aplicar una baja indebida (se han presentado casos de gemelos u homónimos). Una vez identificado plenamente el registro en el Padrón Electoral se procede a la baja informática del registro. Si resultado de la confronta el sistema no arroja candidatos, entonces esa acta de defunción se clasifica como no identificada en Padrón; por otro lado, de la visita domiciliaria pueden desprenderse los siguientes resultados: ciudadano no vive no lo conocen, domicilio no localizado, vivienda deshabitada, rechazo; con estas causas el registro que es verificado se clasifica como no identificado y por lo tanto queda vigente en el Padrón Electoral.

Ahora bien ¿por qué el registro de una persona fallecida no puede ser usado para la emisión del sufragio? Por los mecanismos de seguridad en las mesas directivas de casilla (MDC) el día de las votaciones: para votar se debe acudir personalmente, presentar su credencial de elector, verificar que aparezca en la Lista Nominal de Electores, se le entregan las boletas, vota, se entinta el dedo y se marca la credencial. Además, los funcionarios de la MDC son los propios vecinos, quienes sabrían si alguien desea usurpar el lugar de una persona fallecida. Y, por si fuera poco, hay representantes de los contendientes (partidos políticos y candidaturas independientes) que tienen un listado igual al de los funcionarios, que van marcando quienes se presentan a votar.

El registro de una persona fallecida puede permanecer vigente en el Padrón Electoral por tres razones: porque no se cuenta con el acta de defunción, o porque sí se cuenta con ella, pero los datos no coinciden plenamente con la base de datos, o porque resultado de la verificación en visita domiciliaria no se obtuvieron pruebas contundentes. Por eso, para contribuir en mantener actualizado el Padrón Electoral, toda persona que conozca de alguien que ha fallecido y tenga conocimiento que su registro electoral sigue vigente, puede acudir a cualquier oficina del INE a dar aviso y recibirá la orientación para implementar el Procedimiento Alterno de Bajas por Defunción. Para mayor información de los módulos y oficinas del INE visita la página https://www.ine.mx/credencial/. En la democracia, contamos todas, contamos todos.

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