/ viernes 16 de agosto de 2024

¿Deuda histórica? | Derechos Humanos de los pueblos originarios


Los pueblos originarios constituyen una colectividad distintiva que preserva un nexo ancestral con territorios e historias precedentes a las sociedades y estados contemporáneos. Se caracterizan por su primacía cronológica en ciertas geografías, y por su persistencia cultural; abarcan lenguas, rituales, prácticas sociales y jurídicas propias, muchas de las cuales han sobrevivido a pesar de las incursiones de la modernización y la globalización.

En nuestro país, son un segmento vital de la sociedad que merece una atención prioritaria para garantizar su desarrollo económico, político, social y cultural. La historia de su marginación y discriminación subraya la urgencia de fomentar un trato digno y respetuoso, asegurando que disfruten de los mismos derechos y oportunidades que el resto de los ciudadanos.

Esta necesidad de protección se remonta al periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial. Documentos fundacionales como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos pusieron las bases para un nuevo orden mundial enfocado en la cooperación internacional y el respeto incondicional a los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación por raza, sexo, idioma o religión.

Dentro de este marco, se han desarrollado varios Tratados específicos que abordan directamente los derechos de los pueblos indígenas. Desde 1957, con la adopción del Convenio 107 de la OIT, y su evolución hacia el más moderno Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en 1989, se ha reconocido la necesidad de superar perspectivas asistencialistas y de integración forzosa. Este último convenio ratificado por México y en vigor desde 1991, destaca por su enfoque en la salvaguarda de la integridad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos sobre las tierras y recursos naturales, fomentando su participación activa en decisiones que les afectan.

Complementariamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992), han consolidado el derecho de estas comunidades a preservar y desarrollar su identidad cultural, religiosa y lingüística libremente y sin interferencias.

En 2007, la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas estableció parámetros mínimos para el respeto a los derechos de autodeterminación, cultura, educación, organización, y acceso a recursos, aunque no sea jurídicamente vinculante. La fuerza moral de esta declaración ha sido un catalizador en la promoción y protección de los derechos indígenas, evidenciando un compromiso global hacia la justicia y la inclusión.

Por su parte, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en México marcó un avance significativo en el fortalecimiento de los derechos de los pueblos originarios. Modificando once artículos, estableciendo en el artículo 1° el derecho a la no discriminación por motivos de origen étnico o nacional, y aseguró que todas las personas disfruten de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales firmados por México, con garantías para su protección. Se enfatiza que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán siempre favoreciendo a las personas con la protección más amplia posible.

El artículo 2° reconoce la composición pluricultural de la nación, sustentada en sus pueblos indígenas. Define a estos pueblos como descendientes de poblaciones precoloniales que conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales o políticas. Detalla que las comunidades indígenas son aquellas que forman una unidad social, económica y cultural en un territorio determinado y que reconocen autoridades propias según sus usos y costumbres. Mandata que las leyes deben reconocer y adaptarse a estas comunidades, considerando criterios etnolingüísticos y de asentamiento.

Del mismo modo, se establece la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, permitiéndoles decidir sus formas de organización y aplicar sus sistemas normativos en la solución de conflictos internos, siempre respetando los principios de la Constitución y los derechos humanos. Se subraya la equidad de género en la participación política y se garantiza el derecho de las comunidades a preservar su cultura, mejorar su hábitat, y acceder a los recursos naturales de sus territorios.

Otros artículos constitucionales como el 115 y el 28, fortalecen las medidas para promover la igualdad de oportunidades y la participación política de las comunidades indígenas en la vida municipal. También promueven el derecho a la educación que respete y enriquezca la diversidad cultural, así como el derecho al acceso a la cultura y a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Como es de apreciar, su reconocimiento jurídico y social ha sido un camino sembrado de promesas y desafíos. No son reliquias del pasado; son comunidades vivas y dinámicas, custodias de conocimientos milenarios. Son portadores de lenguas únicas, y de cosmovisiones que desafían las concepciones occidentales del tiempo, el espacio y la reciprocidad. Guardianes ancestrales de saberes y tradiciones tejen la rica y polícroma trama de la identidad.

Representan una voz crítica en el diálogo nacional e internacional sobre democracia, justicia social y sostenibilidad. A través de sus luchas por la autodeterminación, plantean preguntas fundamentales sobre inclusión y diversidad que resonan en los foros más amplios de derechos humanos y políticas ambientales. Es una realidad que nos encontramos en un punto de inflexión histórica, y la manera en que elegiremos interactuar con estos pueblos y sus legados definirá su futuro y la esencia misma de lo que significa ser mexicano.

Marco Antonio Ramírez González: Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México


Los pueblos originarios constituyen una colectividad distintiva que preserva un nexo ancestral con territorios e historias precedentes a las sociedades y estados contemporáneos. Se caracterizan por su primacía cronológica en ciertas geografías, y por su persistencia cultural; abarcan lenguas, rituales, prácticas sociales y jurídicas propias, muchas de las cuales han sobrevivido a pesar de las incursiones de la modernización y la globalización.

En nuestro país, son un segmento vital de la sociedad que merece una atención prioritaria para garantizar su desarrollo económico, político, social y cultural. La historia de su marginación y discriminación subraya la urgencia de fomentar un trato digno y respetuoso, asegurando que disfruten de los mismos derechos y oportunidades que el resto de los ciudadanos.

Esta necesidad de protección se remonta al periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial. Documentos fundacionales como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos pusieron las bases para un nuevo orden mundial enfocado en la cooperación internacional y el respeto incondicional a los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación por raza, sexo, idioma o religión.

Dentro de este marco, se han desarrollado varios Tratados específicos que abordan directamente los derechos de los pueblos indígenas. Desde 1957, con la adopción del Convenio 107 de la OIT, y su evolución hacia el más moderno Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en 1989, se ha reconocido la necesidad de superar perspectivas asistencialistas y de integración forzosa. Este último convenio ratificado por México y en vigor desde 1991, destaca por su enfoque en la salvaguarda de la integridad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos sobre las tierras y recursos naturales, fomentando su participación activa en decisiones que les afectan.

Complementariamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992), han consolidado el derecho de estas comunidades a preservar y desarrollar su identidad cultural, religiosa y lingüística libremente y sin interferencias.

En 2007, la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas estableció parámetros mínimos para el respeto a los derechos de autodeterminación, cultura, educación, organización, y acceso a recursos, aunque no sea jurídicamente vinculante. La fuerza moral de esta declaración ha sido un catalizador en la promoción y protección de los derechos indígenas, evidenciando un compromiso global hacia la justicia y la inclusión.

Por su parte, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en México marcó un avance significativo en el fortalecimiento de los derechos de los pueblos originarios. Modificando once artículos, estableciendo en el artículo 1° el derecho a la no discriminación por motivos de origen étnico o nacional, y aseguró que todas las personas disfruten de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales firmados por México, con garantías para su protección. Se enfatiza que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán siempre favoreciendo a las personas con la protección más amplia posible.

El artículo 2° reconoce la composición pluricultural de la nación, sustentada en sus pueblos indígenas. Define a estos pueblos como descendientes de poblaciones precoloniales que conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales o políticas. Detalla que las comunidades indígenas son aquellas que forman una unidad social, económica y cultural en un territorio determinado y que reconocen autoridades propias según sus usos y costumbres. Mandata que las leyes deben reconocer y adaptarse a estas comunidades, considerando criterios etnolingüísticos y de asentamiento.

Del mismo modo, se establece la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, permitiéndoles decidir sus formas de organización y aplicar sus sistemas normativos en la solución de conflictos internos, siempre respetando los principios de la Constitución y los derechos humanos. Se subraya la equidad de género en la participación política y se garantiza el derecho de las comunidades a preservar su cultura, mejorar su hábitat, y acceder a los recursos naturales de sus territorios.

Otros artículos constitucionales como el 115 y el 28, fortalecen las medidas para promover la igualdad de oportunidades y la participación política de las comunidades indígenas en la vida municipal. También promueven el derecho a la educación que respete y enriquezca la diversidad cultural, así como el derecho al acceso a la cultura y a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Como es de apreciar, su reconocimiento jurídico y social ha sido un camino sembrado de promesas y desafíos. No son reliquias del pasado; son comunidades vivas y dinámicas, custodias de conocimientos milenarios. Son portadores de lenguas únicas, y de cosmovisiones que desafían las concepciones occidentales del tiempo, el espacio y la reciprocidad. Guardianes ancestrales de saberes y tradiciones tejen la rica y polícroma trama de la identidad.

Representan una voz crítica en el diálogo nacional e internacional sobre democracia, justicia social y sostenibilidad. A través de sus luchas por la autodeterminación, plantean preguntas fundamentales sobre inclusión y diversidad que resonan en los foros más amplios de derechos humanos y políticas ambientales. Es una realidad que nos encontramos en un punto de inflexión histórica, y la manera en que elegiremos interactuar con estos pueblos y sus legados definirá su futuro y la esencia misma de lo que significa ser mexicano.

Marco Antonio Ramírez González: Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México