Frente a la polémica de presentar la iniciativa para reformar el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución, que en esencia, establece que las normas sobre Derechos Humanos deben interpretarse conforme a la Constitución y los Tratados Internacionales, siempre favoreciendo la protección más amplia para las personas. Esto implica aplicar el principio pro persona, que significa optar por la interpretación que más beneficie los derechos humanos. A ese párrafo, se adiciona el texto: “…pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”.
En ese contexto, se vislumbra una delicada interacción entre nuestra Constitución y los Tratados Internacionales. Si bien se promueve la protección más amplia para las personas en beneficio de sus derechos fundamentales; pero subyace un principio inquebrantable: la supremacía constitucional. Los Tratados Internacionales, por más que consagren derechos esenciales y busquen armonizar el sistema normativo con estándares globales, no pueden desplazar a la Constitución.
Pero a todo esto, ¿qué es el control de la convencionalidad? Es un mecanismo jurídico que busca asegurar que las leyes y actos internos de nuestro país sean conformes con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado Mexicano. Su origen se encuentra en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que tanto los jueces nacionales cuanto las autoridades públicas deben interpretar y aplicar las leyes internas de manera consistente con las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos.
Sin embargo, el texto constitucional es claro y contundente: este control no puede ser utilizado como una vía para inaplicar preceptos constitucionales. La Carta Magna prevalece como el núcleo más alto del ordenamiento jurídico, aun en un escenario en el que las normas internacionales ocupan un lugar relevante.
Es menester señalar una preocupación fundamental: Si bien se mantiene el principio de interpretación más favorable —el principio pro persona—, se introduce una limitación importante: el control de convencionalidad no podrá inaplicar disposiciones constitucionales.
Lo inquietante es que esta adición podría tener efectos que restringen la capacidad de los jueces y autoridades para utilizar el control de convencionalidad, que ha sido una herramienta clave para garantizar que las leyes internas sean compatibles con los compromisos internacionales. Al señalar que la Constitución es suprema y no puede ser desaplicada, se pudiera disminuir el alcance de la protección que ofrecen los Convenios Internacionales, relegándolos a un papel complementario y subordinado.
Es evidente que se está reforzando el nacionalismo jurídico, que prioriza la Constitución por encima de otros compromisos mundiales. Esto podría llevar a una reducción en la armonización con estándares globales de derechos. Lo que es alarmante en un contexto de creciente interdependencia entre los países en la protección de los derechos fundamentales.
Aunque la supremacía constitucional es la mayor representación de la soberanía nacional, se pueden crear tensiones en la interpretación y aplicación de normas que, en ciertos casos, podrían haber permitido ampliar las garantías de protección de los Derechos Humanos. Así, lo que se presenta como una reafirmación de la soberanía, podría transformarse en una limitación a la actividad del Estado para adaptarse a los desarrollos del derecho internacional en la materia.
Por otro lado, la Constitución no es un texto que puede ser desplazado o erosionado por normas foráneas, sin importar cuán nobles o bien intencionadas sean. Al contrario, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos encuentran su espacio y legitimidad dentro del sistema jurídico mexicano precisamente porque operan en un marco que les impone la jerarquía constitucional. Así, no se opone a los Tratados, sino que los reconoce, siempre que su aplicación se mantenga dentro de los cauces que ella misma traza.
Todas las constituciones son manifestaciones de soberanía. México, como Estado soberano, decide voluntariamente adoptar Tratados Internacionales; pero lo hace desde el reconocimiento de que su norma fundamental es el marco que rige todas las normas y acciones del Estado mismo.
La propuesta de reforma al subrayar la supremacía constitucional frente a los Tratados Internacionales, nos permite realizar un pensamiento profundo sobre el equilibrio entre autonomía nacional y compromisos del exterior. Mientras que la adición que limita el control de convencionalidad parece reforzar la integridad y la soberanía del orden jurídico nacional; también plantea preguntas esenciales sobre nuestra flexibilidad para adaptarnos a las dinámicas cambiantes del derecho internacional. Pero bueno, al final, como dijo aquél, que nos juzgue la historia.
Marco Antonio Ramírez González es profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México