/ viernes 1 de noviembre de 2024

Inconstitucionalidad a medias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se prepara para discutir el próximo 5 de noviembre el proyecto de acción de inconstitucionalidad sobre la multiconocida Reforma Judicial presentado por el Ministro Juan Luis Alcántara y Carrancá, donde declaró que es “parcialmente procedente y parcialmente fundada”.

De los aspectos que se admiten como constitucionales, es decir, que se mantienen, aceptan y no se modifican, son: la elección popular de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, miembros de Disciplina Judicial y Magistrados Electorales, dado que promueven la democracia directa y aumentan la transparencia y legitimidad de estos cargos ante la ciudadanía. Además, se incluyen las medidas de austeridad para cargos futuros, como limitar los salarios a montos inferiores al de la Presidenta y la extinción de fideicomisos, lo cual se alinea con políticas de austeridad y reforma fiscal.

La creación de un Tribunal de Disciplina y de un Órgano de Administración Judicial se consideran positivas para centralizar la administración de recursos y mejorar la disciplina judicial. Por último, la propuesta de no permitir la suspensión de normas generales en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales mantiene la estabilidad normativa durante los procesos de revisión judicial.

Por otro lado, ciertas propuestas son señaladas como inconstitucionales debido a que comprometen principios fundamentales del sistema judicial.La elección popularde Magistrados y Jueces Locales y la figura de los jueces sin rostro es rechazada por atentar contra el principio de publicidad y el derecho de conocer al juez que resuelve los casos. La remoción masiva de jueces federales y magistrados tanto federales cuanto locales plantea problemas de estabilidad judicial.

El recorte salarial contraviene la irretroactividad y la seguridad jurídica. Asimismo, las facultades excesivamente amplias del Tribunal de Disciplina Judicial y la inatacabilidad de sus decisiones eliminan la posibilidad de revisión y control, vulnerando la garantía de defensa. La prohibición de suspender normas generales en amparos se identifica como inconstitucional por limitar una herramienta esencial para la protección de derechos fundamentales.

A todo esto enfrentamos un dilema fundamental: ¿Deberíamos aceptar una reforma que es sólo parcialmente compatible con la Constitución como un mal menor; o deberíamos exigir una conformidad total con la Carta Magna, rechazando cualquier disposición que no se alinee completamente con ella? ¿Coto personal o verdadero interés por la justicia en México?

La visible inconstitucionalidad a medias es sumamente revelador del delicado equilibrio que deben mantener las instituciones judiciales. Esta decisión sugiere que ciertas partes de una legislación pueden ser consideradas conforme a la Constitución, mientras que otras podrían violar los principios fundamentales sobre los que se edifica el orden jurídico del país.

La constitucionalidad de una norma debe ser integral y absoluta; una ley no puede ser parcialmente apegada a Derecho sin que esto levante cuestionamientos serios sobre su validez y aplicación. La fragmentación de una ley en componentes constitucionales y no constitucionales plantea una problemática significativa en su implementación y en la percepción de su legitimidad.

La necesidad de ajustar constantemente las leyes a través de interpretaciones judiciales podría indicar que la elaboración de las mismas no está lo suficientemente refinada o que se hacen compromisos que no satisfacen completamente los requisitos constitucionales. Esto puede ser una señal de que el proceso legislativo está siendo influenciado excesivamente por consideraciones políticas en lugar de principios legales y éticos; y además, podría llevar a una erosión de la confianza en el sistema legal, ya que los ciudadanos podrían empezar a ver las decisiones judiciales como inconsistentes o arbitrarias.

Como barómetro de la salud democrática del país, cualquier disposición que comprometa la integridad y la coherencia de la Constitución debe ser motivo de seria preocupación y debate.Al final, estaremos entre la balanza de Themis y la espada de Damocles. Por un lado, el equilibrio perpetuo que define la esencia de la gobernanza y la ley; la imparcialidad y el orden necesario para que la justicia prevalezca, donde las decisiones, con vendas en los ojos, se toman sin favoritismos ni prejuicios. Por el otro, la espada pendiente por un simple hilo cuelga sutil y amenazante, sobre aquellos investidos con poder, recordándoles las vulnerabilidades y riesgos inherentes a sus posiciones elevadas. Cada decisión, tomada desde alturas de autoridad, está sujeta a las fuerzas gravitacionales del juicio y las consecuencias.


Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México