Concluidos los festejos del Día del Abogado del pasado 12 de julio, reforzamos la noción de que el derecho y la justicia deberían ser sinónimos de equidad y probidad. Nuestro país, rico en historia y diversidad jurídica, se enfrenta a un debate que no sólo concierne a los profesionales del derecho, sino que también toca el núcleo de nuestras libertades fundamentales y la estructura de nuestro sistema judicial. La colegiación obligatoria se convierte así en un tema controversial que se entrelaza con las fibras más sensibles de nuestra Constitución.
El artículo 5 de la Constitución establece que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos". Esta disposición es clara: la libertad de ejercer una profesión no debe estar sujeta a la obligatoriedad de pertenecer a una asociación o colegio profesional. La colegiación obligatoria, bajo esta premisa, podría interpretarse como una restricción a la libertad de trabajo y asociación, pilares fundamentales de nuestro orden constitucional.
El espíritu de este numeral es salvaguardar el derecho de los individuos a elegir y ejercer su profesión libremente, sin la imposición de requisitos adicionales que pudieran coartar esta libertad. Sin embargo, la propuesta de colegiación obligatoria plantea una serie de preguntas: ¿es necesario sacrificar esta libertad en aras de una mayor regulación y control de la profesión?, ¿qué beneficios concretos se derivarían de tal imposición?
Es una realidad que elevaría los estándares éticos y profesionales mediante normativas uniformes, garantizando así la integridad y calidad del servicio legal, y también implicaría sanciones para aquellos que no cumplen con estas normas. La falta de adherencia a los estándares puede llevar a correcciones disciplinarias, como suspensiones o expulsiones del Colegio, lo cual aseguraría un compromiso continuo con la ética y la responsabilidad profesional. Además, se promovería la educación continua, contribuyendo a una profesión más cohesionada y éticamente robusta, vital para ofrecer servicios de alta calidad a la sociedad.
Actualmente, en México existen numerosas barras y colegios de abogados, cada uno con sus propias reglas. Estas instituciones, aunque influyentes, no tienen el poder de regular la profesión de manera obligatoria, sino que operan bajo un esquema de membresía voluntaria. Comparado con otros países, Estados Unidos, por ejemplo, la colegiación obligatoria varía de estado a estado, mientras que en países como España, la colegiación es un requisito indispensable para el ejercicio de la abogacía. Este contraste invita a reflexionar sobre cuál modelo es más efectivo para garantizar tanto la calidad del ejercicio profesional cuanto la protección de los derechos de los ciudadanos.
En este horizonte, nos proyectamos a la polémica y reciente reforma judicial que promete cambiar el rostro del sistema de justicia. La oportunidad de repensar la estructura y la esencia de la interacción entre los operadores del derecho. En el epicentro de esta reflexión, ¿cómo podemos fortalecer la integridad de nuestro sistema judicial si no aseguramos primero la rectitud de quienes lo componen?
En respuesta, la opinión de la Maestra en Derecho y Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal, María Berenice Ibarra Cariño, con autoridad profesional considera que: “más allá de las credenciales y los certificados, la verdadera medida de un abogado y de un Juez reside en su compromiso irrevocable con la justicia. Es menester, entonces, que este compromiso se refleje en cada acción y decisión. No basta con adherirse a normativas y regulaciones; la probidad debe emanar de una convicción personal e inquebrantable. En un país donde la desigualdad y el acceso limitado a la justicia siguen siendo desafíos persistentes, la responsabilidad de nuestros profesionales del Derecho no es sólo legal, sino también e incluso más, moral”.
Desde esta panorámica, resulta esencial que el diálogo sobre la colegiación trascienda los límites de lo administrativo y legal para explorar cómo estas modificaciones pueden reforzar la adhesión a los principios éticos. Si bien tiene el potencial de elevar los estándares de la profesión, debe ser diseñada de tal modo que no coarte la libertad profesional ni atenúe la obligación moral de cada individuo de obrar con justicia.
Así, mientras reflexionamos sobre las necesarias reformas al sistema judicial y la instauración de la colegiación obligatoria, se impone una reflexión crítica: las reformas más trascendentales son aquellas que invitan a un compromiso renovado y fomentan una evolución significativa hacia un sistema de justicia más robusto. Ante este panorama, debemos cuestionarnos si los mismos profesionales del Derecho que, en una paradoja flagrante, rechazan la colegiación para evadir las repercusiones de sus sanciones. Sea como fuere, de momento, la introspección es vital para asegurar que nuestra dedicación a la justicia no sea una mera fachada; sino una verdadera adhesión a la ética y la integridad profesional.
Profesor de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México