/ sábado 26 de octubre de 2019

Naturaleza jurídica del divorcio y sus efectos respecto a la familia

La naturaleza jurídica del divorcio es un acto jurídico unilateral o bilateral que disuelve el vínculo matrimonial en vida de los cónyuges, decretado por un juez familiar o un juez del Registro Civil, dejándolos en aptitud de contraer otro. El Código Civil Federal de México expresa que “el divorcio

disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”. En cambio, el Código Civil para la Ciudad de México, en su artículo 266, agrega el divorcio sin causa y expresa: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Sólo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo”. La naturaleza jurídica de divorcio se complementa con la norma que reintegra la misma capacidad para el hombre y la mujer divorciados para volverse a casar; así lo ratifica en su texto el artículo 289 del Código Civil mencionado, que ordena: “En virtud del divorcio los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.”

EFECTOS RESPECTO A LA FAMILIA

Los efectos del divorcio en la familia, sea cual fuere el origen de ésta, son graves y en algunos casos irremediables. Se afectan todas las estructuras familiares como la jurídica, la económica, la psicológica, la psiquiátrica, la salud propia de sus integrantes, en la medida y la gravedad de las circunstancias en que se haya disuelto el matrimonio, considerando desde nuestra perspectiva personal que la ruptura conyugal, el divorcio, termina la relación jurídica establecida entre los esposos, que en ningún supuesto fueron parientes, sin alterar o modificar los vínculos jurídicos que el Derecho Familiar impone a las relaciones entre los propios miembros de una familia; relaciones jurídicas que mantienen a la familia, porque si bien es cierto que la naturaleza jurídica del divorcio es disolver ese lazo conyugal, la familia continúa, el padre o la madre divorciantes lo siguen siendo de sus hijos o de sus hijas, los deberes, obligaciones y derechos que surgen en la familia continuarán porque la unión jurídica de los cónyuges generó parentescos de consanguinidad, afinidad y de adopción; por ello, ratificamos que el divorcio disuelve el matrimonio pero no a la familia.

El divorcio termina con el matrimonio pero no con la familia, ésta continúa. Los hijos conservarán por siempre a sus parientes de ambos progenitores. A sus abuelos y bisabuelos maternos y paternos, a sus tíos y primos. Teóricamente, la familia deberá conservar el mismo nivel de vida que tenía antes del divorcio de los padres.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.