/ sábado 13 de octubre de 2018

"¿Puede un notario público tramitar un juicio testamentario o intestado?"

Cuando se habla de sucesiones, de Derecho Familiar Patrimonial, de testamento o del reparto de los bienes sin la voluntad del testador, surgen mil preguntas, vicisitudes y problemas que sepueden resolver -si no hay conflictoentre los herederos o entre los parientes que aspiran a

una parte de la herencia-, ante un Notario Público.


En otras palabras, sí es competente un Notario Público, para que usted y su familia acudan ante él y gestionencon mayor celeridad el trámite de sus bienes para entrarpronto en posesión y propiedad de ellos. Cualquier NotarioPúblico puede tramitar la testamentaría o el intestado, acondición de que se satisfagan ciertos requisitos legales que la ley exige para su procedencia y la intervención del mismo.



EL NOTARIO ES COMPETENTE


Para mejor fundar el trámite ante Notario, si usted está en el supuesto que acabamos de citar, una vez que se fueante el Juez Familiar y ahí se inició el juicio, la ley dispone que si los herederos son mayores de edad, una vez que han sido reconocidos sus derechos, podrán solicitar anteun Notario "La formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo casode común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas. Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el Juez que previno”. (Artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México). El Notario tiene una granresponsabilidad a partir del momento en que se le entregueel expediente, porque toca a él, como lo señalamos en elartículo de la semana anterior, hacer los inventarios, losavalúos, para llegar a la liquidación y partición de la herencia. Cuando la ley dice que los acuerdos deben ser pormayoría y que serán por personas, les da el mismo valory no en función de la parte que les toca en la herencia.


REQUISITOS PRINCIPALES


Para que proceda el juicio testamentario, quien lo inicia, debe tener consigo el documento donde se expresó la última voluntad del difunto o sea su testamento, el procedimiento para estasituación es radicarlo en el Juzgado Familiar que le corresponda y en el auto, o sea en la razónque expide el Juez para aceptar el juicio, también debeconvocar a los interesados a una junta de herederos "paraque, si hubiere albacea nombrado en el testamento, se lesa conocer, y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo, conarreglo a lo prescrito en los artículos 1682, 1688, 1684 y688 del Código Civil". (Artículo 790 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México). En este supuesto cambia la forma de elegir el albacea y el CódigoCivil ordena que su nombramiento debe hacerse por mayoría de votos, pero señala que en todos los casos “secalculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas". (Artículo 1683 del Código Civilpara la Ciudad de México). También debe destacarse que, si no hay acuerdo, entonces el albacea será designado
el Juez de entre los que los herederos hubieren propuesto.

SE ABRE EL TESTAMENTO


¿Cómo se inicia el trámite ante Notario? Si hubiereun albacea, atendiendo al supuesto anterior, osea que vase abrió el testamento y se fue al Juez Familiar, acudiránante el Notario el albacea y los herederos, acreditarán queel "de cujus" ha muerto, esto con su acta de defunción ydeberán llevar un testimonio del testamento, ante él, diránque aceptan la herencia, ahí se reconocerán sus derechoshereditarios y en ese momento, el albacea procede a formar el inventario de los bienes de la herencia. Enseguidael Notario que recibe estas declaraciones, las debe publicar en algún periódico diario de los de mayor circulacióna nivel nacional, hará dos publicaciones, una cada diezdías, para que la sociedad se entere de que ahí se ha iniciado esa sucesión testamentaria ointestamentaria, de laque hablaremos un poco más adelante, para que los quesientan que poseen algún derecho, comparezcan.


INVENTARIO DE LOS BIENES


No debemos olvidar que una de las principales obligaciones del albacea es formar el inventario, una vez que lohaya hecho si los herederos están conformes con esta lista,la llevan al Notario y éste deberá asentarla en el Protocolopara los efectos legales consiguientes. Hecho este trámite que por supuesto debe ser aprobado por todos los herederos. "El proyecto de partición de la herencia lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización.



SI HAY CONFLICTO NO HAY TRÁMITE NOTARIAL


Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención". (Artículo 875 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México). Este precepto esmuy importante. Si no hay conflicto el trámite continúa;pero en el momento que alguien que aspira a la herenciao alguien a quien la herencia le debe, no está de acuerdo,obliga a que se suspenda todo lo que ahí se ha hecho yque sea un Juez quien lo resuelva. Por eso la ley dice quees requisito indispensable, que no haya conflicto entrelos herederos o entre personas que con un interés legítimo en la herencia para que proceda la sucesión ante Notario Público.


SUCESIÓN LECITIMA

¿Procede la tramitación ante Notario de una situación ab intestato o sea de una sucesión legítima? Sí. El primersupuesto que la ley exige es que los herederos, todos,sean mayores de edad, no debemos olvidar que si hay algún menor e interviene y debe hacerlo el Ministerio Público, estotendrá que hacerse ante un Juez Familiar; pero sison mayores de edad y el Juez Familiar donde se inicióel intestado lo reconoció judicialmente con derecho a la herencia, es decir ya los ha declarado herederos, en ese momento procesal los herederos legítimos donde no hay testamento, donde no hay conflicto por que ya entre ellos se han puesto de acuerdo, se puede ir ante un Notario Público, que éste intervenga y continúe el trámite de sentencia sin la presencia del Juez,es decir, ante el Notario quiendeberá hacer las veces de Juez hasta que se determine eltrámite y se haga la liquidación y partición de la herencia.


IMPUESTOS A LA HERENCIA


También el Juez Familiar tiene la obligación cuando seremiten los expedientes al Notario, de avisar al fisco, esdecir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de quien es el Notario,número de expediente y otras parasu identificación para los efectos fiscales correspondientes. En este sentido el artículo 783 del Código de Procedimiento Civiles, ordena: "El Juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco, haciéndole saber el nombredel Notario y los demás particulares"


TRÁMITE SUCESORIO


¿Cuáles son las secciones de que se integra una sucesión y cuál su contenido? Para que nuestros lectores tengan una visión más general de los problemas a los que sevan a enfrentar al gestionar su sucesión, es decir con testamento o sin él, consideramos conveniente destacar en todos los juicios sucesorios debe haber cuatrosecciones, que deben iniciarse simultáneamente, siempre y cuando no haya alguna circunstancia de hecho que lo impida.


PRIMERA SECCIÓN SUCESIÓN


La primera sección recibe el nombre de sucesión y enella debe contenerse el testamento, sea cual fuere de lossiete que regula el Código Civil, o el testimonio de suprotocolización o la denuncia del intestado, si no hubieretestamento. Esa primera sección también debe contenerlas citas que se hicieron a los herederos, así como la convocatoria pública a quienes pudieran sentirse con derechoa la herencia. También se incluye ahí el nombramiento delalbacea o su remoción, si se hubiere efectuado y la de losinterventores y algo muy importante, el reconocimiento alos herederos de sus derechos. Si hubiere menores o incapaces, en esta primera sección también se deben citarlos incidentes que haya sobre el nombramiento o remociónde tutores. Finalmente esta primera sección incluye todaslas resoluciones que se hayan dictado acerca de la validezheredar lacapacidad jurídica, decir la capacidad legal para heredar, no debemos olvidar, como lo vimos enlos anteriores, que se puede perder ésta por algunasde las circunstancias que la ley señala.


SEGUNDA SECCION INVENTARIOS


A la segunda sección del juicio sucesorio, se le conocecon el nombre de inventarios y precisamente ahí se debe incluir el que haya hecho el interventor de manera provisional, el realizado por el albacea, junto con el avalúo de losbienes, la resolución que haya recaído sobre los posiblesproblemas que haya habido, es decir sobre los incidentesacaecidos y lo que se haya resuelto sobre el inventario y elavalúo.


TERCERA SECCIÓN ADMINISTRACIÓN


La tercera sección se llama de administración y comosu nombre lo indica, debe señalarse todo lo que se hayahecho respecto de los bienes muebles, inmuebles, dinero,valores, créditos, derechos realizados por el albacea, consignando claramente todo lo que se refiere a la administración. En esta sección también se tienen que incluir lascuentas que haya rendido el albacea, su resumen y la clasificación que se haga por la autoridad judicial. Uno de los elementos importantes de esta tercera sección, y sobreo porque ya estamos en la víspera de entregar losbienes a los herederos, debe comprobarse que se han pagado los impuestos fiscales exigidos por el Estado. Este esun impedimento para que continúe el procedimiento, sino se garantiza y no se paga concretamenteel interés o elimpuesto fiscal.


CUARTA SECCIÓN PARTICIÓN

Finalmente, la cuarta sección recibe el nombre de partición, es decir de reparto, de dar a cada quien lo suyo,de recibir lo que les corresponde, según el testamento oel intestado, de acuerdo con la ley. Esa sección incluye elproyecto provisional que se haya elaborado para distribuirlosbienes hereditarios han producido. También eldecir cómo se van a repartir los bienes y en caso de
hubiera habido problemas, cómo se han ido resolviendo estos. Se incluye cómo se hacen losarreglos entre los herederos, cómo se han resuelto los proyectos y finalmentecómo se van a aplicar los bienes. Con esto se tepropiamente un juicio sucesorio, y bien llevado, con ladiligencia propia de un profesional, usted puede tener unresultado definitivo, si no hay conflicto en un lapso máximo de dos años. Por supuesto puede ser en menos, perolos plazos, las publicaciones y los demás trámites legales,este es un tiempo promedio de un asunto de estanaturaleza.


CONCLUSIONES


Como usted se dará cuenta, con y sin testamento sepuede acudir ante Notario Público, para realizar el trámite de una sucesión. Se exige como requisito que no hayaconflicto y de ahí para adelante, todo puede ser másfácil para los herederos, para la familia y sobre todo paraquienes aspiran a esa sucesión. El trámite ante Notario puede ser más rápido, más fácil y darle a usted mássatisfacciones que enredarse en problemas en Tribunales, aveces engorrosos y otras molestos, que le pueden causarmás molestias que satisfacciones. Es aconsejable, si no hayconflicto en la familia que el trámite de una sucesión testamentaria o legítima se haga ante Notario Público.



Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Cuando se habla de sucesiones, de Derecho Familiar Patrimonial, de testamento o del reparto de los bienes sin la voluntad del testador, surgen mil preguntas, vicisitudes y problemas que sepueden resolver -si no hay conflictoentre los herederos o entre los parientes que aspiran a

una parte de la herencia-, ante un Notario Público.


En otras palabras, sí es competente un Notario Público, para que usted y su familia acudan ante él y gestionencon mayor celeridad el trámite de sus bienes para entrarpronto en posesión y propiedad de ellos. Cualquier NotarioPúblico puede tramitar la testamentaría o el intestado, acondición de que se satisfagan ciertos requisitos legales que la ley exige para su procedencia y la intervención del mismo.



EL NOTARIO ES COMPETENTE


Para mejor fundar el trámite ante Notario, si usted está en el supuesto que acabamos de citar, una vez que se fueante el Juez Familiar y ahí se inició el juicio, la ley dispone que si los herederos son mayores de edad, una vez que han sido reconocidos sus derechos, podrán solicitar anteun Notario "La formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo casode común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas. Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el Juez que previno”. (Artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México). El Notario tiene una granresponsabilidad a partir del momento en que se le entregueel expediente, porque toca a él, como lo señalamos en elartículo de la semana anterior, hacer los inventarios, losavalúos, para llegar a la liquidación y partición de la herencia. Cuando la ley dice que los acuerdos deben ser pormayoría y que serán por personas, les da el mismo valory no en función de la parte que les toca en la herencia.


REQUISITOS PRINCIPALES


Para que proceda el juicio testamentario, quien lo inicia, debe tener consigo el documento donde se expresó la última voluntad del difunto o sea su testamento, el procedimiento para estasituación es radicarlo en el Juzgado Familiar que le corresponda y en el auto, o sea en la razónque expide el Juez para aceptar el juicio, también debeconvocar a los interesados a una junta de herederos "paraque, si hubiere albacea nombrado en el testamento, se lesa conocer, y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo, conarreglo a lo prescrito en los artículos 1682, 1688, 1684 y688 del Código Civil". (Artículo 790 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México). En este supuesto cambia la forma de elegir el albacea y el CódigoCivil ordena que su nombramiento debe hacerse por mayoría de votos, pero señala que en todos los casos “secalculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas". (Artículo 1683 del Código Civilpara la Ciudad de México). También debe destacarse que, si no hay acuerdo, entonces el albacea será designado
el Juez de entre los que los herederos hubieren propuesto.

SE ABRE EL TESTAMENTO


¿Cómo se inicia el trámite ante Notario? Si hubiereun albacea, atendiendo al supuesto anterior, osea que vase abrió el testamento y se fue al Juez Familiar, acudiránante el Notario el albacea y los herederos, acreditarán queel "de cujus" ha muerto, esto con su acta de defunción ydeberán llevar un testimonio del testamento, ante él, diránque aceptan la herencia, ahí se reconocerán sus derechoshereditarios y en ese momento, el albacea procede a formar el inventario de los bienes de la herencia. Enseguidael Notario que recibe estas declaraciones, las debe publicar en algún periódico diario de los de mayor circulacióna nivel nacional, hará dos publicaciones, una cada diezdías, para que la sociedad se entere de que ahí se ha iniciado esa sucesión testamentaria ointestamentaria, de laque hablaremos un poco más adelante, para que los quesientan que poseen algún derecho, comparezcan.


INVENTARIO DE LOS BIENES


No debemos olvidar que una de las principales obligaciones del albacea es formar el inventario, una vez que lohaya hecho si los herederos están conformes con esta lista,la llevan al Notario y éste deberá asentarla en el Protocolopara los efectos legales consiguientes. Hecho este trámite que por supuesto debe ser aprobado por todos los herederos. "El proyecto de partición de la herencia lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización.



SI HAY CONFLICTO NO HAY TRÁMITE NOTARIAL


Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención". (Artículo 875 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México). Este precepto esmuy importante. Si no hay conflicto el trámite continúa;pero en el momento que alguien que aspira a la herenciao alguien a quien la herencia le debe, no está de acuerdo,obliga a que se suspenda todo lo que ahí se ha hecho yque sea un Juez quien lo resuelva. Por eso la ley dice quees requisito indispensable, que no haya conflicto entrelos herederos o entre personas que con un interés legítimo en la herencia para que proceda la sucesión ante Notario Público.


SUCESIÓN LECITIMA

¿Procede la tramitación ante Notario de una situación ab intestato o sea de una sucesión legítima? Sí. El primersupuesto que la ley exige es que los herederos, todos,sean mayores de edad, no debemos olvidar que si hay algún menor e interviene y debe hacerlo el Ministerio Público, estotendrá que hacerse ante un Juez Familiar; pero sison mayores de edad y el Juez Familiar donde se inicióel intestado lo reconoció judicialmente con derecho a la herencia, es decir ya los ha declarado herederos, en ese momento procesal los herederos legítimos donde no hay testamento, donde no hay conflicto por que ya entre ellos se han puesto de acuerdo, se puede ir ante un Notario Público, que éste intervenga y continúe el trámite de sentencia sin la presencia del Juez,es decir, ante el Notario quiendeberá hacer las veces de Juez hasta que se determine eltrámite y se haga la liquidación y partición de la herencia.


IMPUESTOS A LA HERENCIA


También el Juez Familiar tiene la obligación cuando seremiten los expedientes al Notario, de avisar al fisco, esdecir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de quien es el Notario,número de expediente y otras parasu identificación para los efectos fiscales correspondientes. En este sentido el artículo 783 del Código de Procedimiento Civiles, ordena: "El Juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco, haciéndole saber el nombredel Notario y los demás particulares"


TRÁMITE SUCESORIO


¿Cuáles son las secciones de que se integra una sucesión y cuál su contenido? Para que nuestros lectores tengan una visión más general de los problemas a los que sevan a enfrentar al gestionar su sucesión, es decir con testamento o sin él, consideramos conveniente destacar en todos los juicios sucesorios debe haber cuatrosecciones, que deben iniciarse simultáneamente, siempre y cuando no haya alguna circunstancia de hecho que lo impida.


PRIMERA SECCIÓN SUCESIÓN


La primera sección recibe el nombre de sucesión y enella debe contenerse el testamento, sea cual fuere de lossiete que regula el Código Civil, o el testimonio de suprotocolización o la denuncia del intestado, si no hubieretestamento. Esa primera sección también debe contenerlas citas que se hicieron a los herederos, así como la convocatoria pública a quienes pudieran sentirse con derechoa la herencia. También se incluye ahí el nombramiento delalbacea o su remoción, si se hubiere efectuado y la de losinterventores y algo muy importante, el reconocimiento alos herederos de sus derechos. Si hubiere menores o incapaces, en esta primera sección también se deben citarlos incidentes que haya sobre el nombramiento o remociónde tutores. Finalmente esta primera sección incluye todaslas resoluciones que se hayan dictado acerca de la validezheredar lacapacidad jurídica, decir la capacidad legal para heredar, no debemos olvidar, como lo vimos enlos anteriores, que se puede perder ésta por algunasde las circunstancias que la ley señala.


SEGUNDA SECCION INVENTARIOS


A la segunda sección del juicio sucesorio, se le conocecon el nombre de inventarios y precisamente ahí se debe incluir el que haya hecho el interventor de manera provisional, el realizado por el albacea, junto con el avalúo de losbienes, la resolución que haya recaído sobre los posiblesproblemas que haya habido, es decir sobre los incidentesacaecidos y lo que se haya resuelto sobre el inventario y elavalúo.


TERCERA SECCIÓN ADMINISTRACIÓN


La tercera sección se llama de administración y comosu nombre lo indica, debe señalarse todo lo que se hayahecho respecto de los bienes muebles, inmuebles, dinero,valores, créditos, derechos realizados por el albacea, consignando claramente todo lo que se refiere a la administración. En esta sección también se tienen que incluir lascuentas que haya rendido el albacea, su resumen y la clasificación que se haga por la autoridad judicial. Uno de los elementos importantes de esta tercera sección, y sobreo porque ya estamos en la víspera de entregar losbienes a los herederos, debe comprobarse que se han pagado los impuestos fiscales exigidos por el Estado. Este esun impedimento para que continúe el procedimiento, sino se garantiza y no se paga concretamenteel interés o elimpuesto fiscal.


CUARTA SECCIÓN PARTICIÓN

Finalmente, la cuarta sección recibe el nombre de partición, es decir de reparto, de dar a cada quien lo suyo,de recibir lo que les corresponde, según el testamento oel intestado, de acuerdo con la ley. Esa sección incluye elproyecto provisional que se haya elaborado para distribuirlosbienes hereditarios han producido. También eldecir cómo se van a repartir los bienes y en caso de
hubiera habido problemas, cómo se han ido resolviendo estos. Se incluye cómo se hacen losarreglos entre los herederos, cómo se han resuelto los proyectos y finalmentecómo se van a aplicar los bienes. Con esto se tepropiamente un juicio sucesorio, y bien llevado, con ladiligencia propia de un profesional, usted puede tener unresultado definitivo, si no hay conflicto en un lapso máximo de dos años. Por supuesto puede ser en menos, perolos plazos, las publicaciones y los demás trámites legales,este es un tiempo promedio de un asunto de estanaturaleza.


CONCLUSIONES


Como usted se dará cuenta, con y sin testamento sepuede acudir ante Notario Público, para realizar el trámite de una sucesión. Se exige como requisito que no hayaconflicto y de ahí para adelante, todo puede ser másfácil para los herederos, para la familia y sobre todo paraquienes aspiran a esa sucesión. El trámite ante Notario puede ser más rápido, más fácil y darle a usted mássatisfacciones que enredarse en problemas en Tribunales, aveces engorrosos y otras molestos, que le pueden causarmás molestias que satisfacciones. Es aconsejable, si no hayconflicto en la familia que el trámite de una sucesión testamentaria o legítima se haga ante Notario Público.



Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.