/ martes 23 de julio de 2024

¿Alerta de violencia de género contra las mujeres?

Se habla mucho del incumplimiento a las Alertas de Violencia de Género contra las mujeres ( AVGM ) declaradas en prácticamente toda la república mexicana, así como de su ineficacia. Sin embargo, les puedo asegurar que no es ineficaz, sino que no funciona porque las autoridades son omisas, negligentes e incompetentes, además añadiré la corrupción, puesto que las AVGM son utilizadas como banderín para realizar proselitismo político y lucrativo para muchos grupos sociales incluyendo algunas asociaciones civiles, fundaciones y colectivos de mujeres, etc, pues solo van de tras del presupuesto que va destinado para prevenir erradicar y sancionar la violencia en contra de las Mujeres y lo digo con conocimiento de causa, como solicitante de la AVGM para el estado de Nayarit y como integrante de la Red Nacional de Alertistas, conformada por todas las solicitantes de las AVGM de toda la republica mexicana, de los cuales de 32 Estados en 22 se ha declarado la AVGM con 36 solicitudes para declararla, es decir, las 32 entidades federativas la han solicitado y en otras entidades se han duplicado las declaratorias. Pero, primero les diré en que consiste la AVGM ya que la gran mayoría de la sociedad lo desconoce y en muchas ocasiones hasta ONG’s de DD.HH y activistas no conocen bien en que consiste.

La AVGM es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo de escrutinio administrativo mediante el cual se identifican contextos de violencia contra las mujeres en territorios específicos y, consecuentemente, se determinan las acciones gubernamentales de emergencia como lo son la prevención, seguridad y justicia, mismas que deben ser emprendidas para enfrentar la problemática. En teoría este mecanismo tiene carácter urgente y de emergencia, que obvio se incumple en su totalidad.

En lo personal y como solicitante de la AVGM, la medida más importante es la de JUSTICIA Y REPARACIÓN, ya que estas medidas establecen la pauta para poder sancionar e inhabilitar a todo aquel servidor público que trasgreda y revictimice a las víctimas de violencia de género y les impida tener acceso a la justicia y vulnere sus derechos humanos y que es la medida más ignorada porque a día de hoy no he visto que se haya sancionado a una autoridad omisa, negligente e incompetente responsable de llevar una correcta investigación en los feminicidios, violencia machista, familiar, de desapariciones de las mujeres y niñas, etc.

En segundo lugar, el objeto de la AVGM, en teoría consiste en: I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

Sin embargo, todo ello queda en teoría porque las 32 entidades federativas han solicitado la AVGM, lo cual, significa que México es el país más peligroso de todo el mundo para las mujeres y niñas. Por tanto, hablamos de un tema de seguridad no solo nacional sino también internacional, en el cual, dichas autoridades tienen pleno conocimiento de causa.

Tan solo reflexionemos la magnitud de este problema, de las 32 entidades federativas 23 ALERTAS DECLARADAS POR VIOLENCIA FEMINICIDA, figura que se encuentra tipificada en el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres:

  • BAJA CALIFORNIA: Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, San Quintín, Tecate, Tijuana y San Felipe.
  • CAMPECHE: Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén.
  • CHIAPAS: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez, Villaflores y en Altos de Chiapas: Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.
  • CHIHUAHUA: Chihuahua, Juárez, Hidalgo del Parral, Guadalupe y Calvo, Cuauhtémoc.
  • COLIMA: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Manzanillo, Tecomán, Villa de Álvarez, con acciones específicas para Manzanillo.
  • DURANGO: Gómez Palacio, Lerdo, Tlahualilo, Mapimí, Rodeo, General Simón Bolívar, Canatlán, Durango, Guadalupe Victoria, Mezquital, Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Vicente Guerrero.
  • ESTADO DE MÉXICO POR VIOLENCIA FEMINICIDA: Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad.
  • ESTADO DE MEXICO POR DESAPARICIÓN: Toluca de Lerdo, Ecatepec de Morelos Nezahualcóyotl, Cuautitlán Izcalli, Chimalhuacán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad.
  • GUERRERO: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Chilapa Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, osé Azueta, Ometepec, Tlapa de Comonfort.
  • JALISCO: Los 125 municipios que integran el estado, con mayor atención en El Salto, Guadalajara, Lagos de Moreno, Mezquitic, Puerto Vallarta, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan, Zapotlán el Grande.
  • MICHOACÁN: Apatzingán, Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Pátzcuaro Zamora, Zitácuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huetánamo, La Piedad, Sahuayo, Maravatío.
  • MORELOS: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco Xochitepec, Yautepec.
  • NAYARIT POR VIOLENCIA FEMINICIDA Y DESAPARICIÓN: Acaponeta, Bahía de Banderas Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Xalisco Con acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.
  • NUEVO LEÓN: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.
  • OAXACA: Mixtepec, Santa María Apazaco, Santa María Yucuhiti, Huautla de Jiménez, Mazatlán Villa de las Flores, Teotitlán de Flores Magón, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías de Romero Avendaño, Salina Cruz, San Juan Guichicovi, Santo Domingo Tehuantepec, Mahuatlán de Porfirio Díaz, Putla Villa de Guerrero, Ixtlán de Juárez, Santo Domingo Tepuxtepec, Candelaria Loxicha, San Agustín Loxicha, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, Santa María Huatulco, Santa María Tonameca, Santiago Jamiltepec, Santiago Pinotepa Nacional, Santo Domingo de Morelos, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Lorenzo Cacaotepec, Santa Lucia del Camino, Tlacolula de Morelos, Villa de Zaachila, Zimatlán de Álvarez, Acatlán de Pérez Figueroa, Loma Bonita, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional.
  • PUEBLA: Acajete, Acatlán, Acatzingo, Ajalpan, Amozoc, Atempan, Atlixco, Calpan, Chalchicomuña de Sesma, Chiautla, Chietla, Chignajuapan, Coronango, Cuautlancingo, Cuetzalan del Progreso, Huachinango, Huejotzingo, Huyetamalco, Izúcar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Libres, Los Reyes de Juárez, Ocoyucán, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, San Andrés Cholula, San Gabriel Chilac, San Marín Texmelucan, San Pedro Cholula, San Salvador el Seco, Santiago Mihuatlán, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tezihutlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlaltenango, Tlaola, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Zacatlán, Zaragoza y Zoquitlán.
  • QUINTANA ROO: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad con acciones específicas en el municipio de Lázaro Cárdenas.
  • SAN LUIS POTOSÍ: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.
  • SINALOA: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.
  • SONORA: Cajeme, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Nogales, San Luis Río Colorado.
  • TLAXCALA: En los 60 municipios que integran el Estado.
  • VERACRUZ: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
  • ZACATECAS: En los 58 municipios que integran el Estado.
  • GUERRERO Y VERACRUZ también con alerta por violencia de género DECLARADAS POR AGRAVIO COMPARADO que significa la Implicación de un trato desigual de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otro Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa.

Como podrán observar el panorama de violencia contra la mujeres y de seguridad en México es bastante grave y para nada alentadora, gracias a la falta de tutela efectiva las mujeres y sus hijos mueren en manos de sus agresores, mismos que son encubiertos por las autoridades al descalificar la violencia o la falta de empatía de las autoridades, las omisiones, negligencia e incompetencia de las mismas al no investigar o señalar la denuncia solo como una disputa, o simplemente por considerar que no existe delito, negando las medidas de protección y archivando o simplemente como lo he mencionado anteriormente, las autoridades y políticos utilizan las AVGM para lucrar con ellas y sacar beneficio económico por obtener los recursos destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, realizando simulación de actuaciones al respecto.

Cabe destacar que, no solo se trata del delito de violencia de género en todos sus tipos y modalidades, sino que también estamos ante el delito de TORTURA ejercida en agravio de las mujeres y de sus hijos e hijas por las propias autoridades, en el cual, la TORTURA es un acto que causa dolores, penas y sufrimientos físicos y mentales, que intimidan a las víctimas despojándolas de su integridad, trasgrediendo de este modo su dignidad como persona. Misma tortura que las autoridades ejercen en contra de las mujeres y sus hijos al no obtener una tutela efectiva de los jueces, tribunales, abogados de oficio, fiscales, etc. puesto que con sus acciones negligentes e incompetentes causan intencionalmente grandes sufrimientos y atentan gravemente contra la integridad física y la salud mental de las mujeres ante la violencia feminicida, así como de los familiares de las victimas de feminicidio y desaparición.

En dicho contexto, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece en su artículo 7, inciso a) asesinato, f) que la tortura, y k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental, SON CONSIDERADOS COMO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. Crímenes que las autoridades tanto nacionales como internacionales cometen en contra de las mujeres al encubrir a los agresores, por la falta de diligencias o acciones contundentes para prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, de los cuales, tienen pleno conocimiento de causa y dejan los delitos completamente impunes, permitiendo la continuidad de la perpetración de los asesinatos de mujeres de la violencia feminicida, de la tortura, de las desapariciones forzadas, de las agresiones sexuales, de la trata de mujeres y niñas, etc., o simplemente por criterio personal de jueces, magistrados y fiscales consideran que no existe violencia, además de no actuar de manera oficiosa y mucho menos velar por los hijos de las mujeres ya que en ningún momento actúan por el interés superior del menor o realizan diligencias para el esclarecimiento de los delitos, tal y como es la violencia psicológica, o en su caso a la tortura psicológica en manos de sociópatas y psicópatas, que culminan en asesinato de las madres y sus hijos en manos de sus agresores.

No solo encuadramos la violencia de género en la tipificación de los elementos de los supuestos contemplados en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como crimen de lesa humanidad, sino también como genocidio de conformidad al artículo 6 del mismo estatuto; pues se trata de un grupo determinado del género femenino que también se ve afectado por las circunstancias geográficas y religiosas de carácter culturalmente machista en las que viven las mujeres y niñas en determinadas regiones de la comunidad internacional y que no son protegidas por el derecho internacional humanitario ni por las propias normas imperativas del derecho internacional. Por lo tanto, estamos hablando que las Alertas de Violencia de género representa y determina el ataque generalizado en contra de las mujeres, así como la violación grave a nuestros derechos humanos por parte de las autoridades. Siendo que las autoridades ejecutiva, legislativa y judicial, tanto Federal, Estatal y municipal, son los principales responsables de prevenir y responder a la violencia de género, siendo las propias autoridades las que están ocasionando que maten a las mujeres y que continúen menoscabando su integridad física y moral.

No hay peor injusticia que la justicia simulada.

Platón.

Se habla mucho del incumplimiento a las Alertas de Violencia de Género contra las mujeres ( AVGM ) declaradas en prácticamente toda la república mexicana, así como de su ineficacia. Sin embargo, les puedo asegurar que no es ineficaz, sino que no funciona porque las autoridades son omisas, negligentes e incompetentes, además añadiré la corrupción, puesto que las AVGM son utilizadas como banderín para realizar proselitismo político y lucrativo para muchos grupos sociales incluyendo algunas asociaciones civiles, fundaciones y colectivos de mujeres, etc, pues solo van de tras del presupuesto que va destinado para prevenir erradicar y sancionar la violencia en contra de las Mujeres y lo digo con conocimiento de causa, como solicitante de la AVGM para el estado de Nayarit y como integrante de la Red Nacional de Alertistas, conformada por todas las solicitantes de las AVGM de toda la republica mexicana, de los cuales de 32 Estados en 22 se ha declarado la AVGM con 36 solicitudes para declararla, es decir, las 32 entidades federativas la han solicitado y en otras entidades se han duplicado las declaratorias. Pero, primero les diré en que consiste la AVGM ya que la gran mayoría de la sociedad lo desconoce y en muchas ocasiones hasta ONG’s de DD.HH y activistas no conocen bien en que consiste.

La AVGM es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo de escrutinio administrativo mediante el cual se identifican contextos de violencia contra las mujeres en territorios específicos y, consecuentemente, se determinan las acciones gubernamentales de emergencia como lo son la prevención, seguridad y justicia, mismas que deben ser emprendidas para enfrentar la problemática. En teoría este mecanismo tiene carácter urgente y de emergencia, que obvio se incumple en su totalidad.

En lo personal y como solicitante de la AVGM, la medida más importante es la de JUSTICIA Y REPARACIÓN, ya que estas medidas establecen la pauta para poder sancionar e inhabilitar a todo aquel servidor público que trasgreda y revictimice a las víctimas de violencia de género y les impida tener acceso a la justicia y vulnere sus derechos humanos y que es la medida más ignorada porque a día de hoy no he visto que se haya sancionado a una autoridad omisa, negligente e incompetente responsable de llevar una correcta investigación en los feminicidios, violencia machista, familiar, de desapariciones de las mujeres y niñas, etc.

En segundo lugar, el objeto de la AVGM, en teoría consiste en: I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

Sin embargo, todo ello queda en teoría porque las 32 entidades federativas han solicitado la AVGM, lo cual, significa que México es el país más peligroso de todo el mundo para las mujeres y niñas. Por tanto, hablamos de un tema de seguridad no solo nacional sino también internacional, en el cual, dichas autoridades tienen pleno conocimiento de causa.

Tan solo reflexionemos la magnitud de este problema, de las 32 entidades federativas 23 ALERTAS DECLARADAS POR VIOLENCIA FEMINICIDA, figura que se encuentra tipificada en el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres:

  • BAJA CALIFORNIA: Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, San Quintín, Tecate, Tijuana y San Felipe.
  • CAMPECHE: Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén.
  • CHIAPAS: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez, Villaflores y en Altos de Chiapas: Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.
  • CHIHUAHUA: Chihuahua, Juárez, Hidalgo del Parral, Guadalupe y Calvo, Cuauhtémoc.
  • COLIMA: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Manzanillo, Tecomán, Villa de Álvarez, con acciones específicas para Manzanillo.
  • DURANGO: Gómez Palacio, Lerdo, Tlahualilo, Mapimí, Rodeo, General Simón Bolívar, Canatlán, Durango, Guadalupe Victoria, Mezquital, Nombre de Dios, Poanas, Pueblo Nuevo, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Vicente Guerrero.
  • ESTADO DE MÉXICO POR VIOLENCIA FEMINICIDA: Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad.
  • ESTADO DE MEXICO POR DESAPARICIÓN: Toluca de Lerdo, Ecatepec de Morelos Nezahualcóyotl, Cuautitlán Izcalli, Chimalhuacán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad.
  • GUERRERO: Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Chilapa Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, osé Azueta, Ometepec, Tlapa de Comonfort.
  • JALISCO: Los 125 municipios que integran el estado, con mayor atención en El Salto, Guadalajara, Lagos de Moreno, Mezquitic, Puerto Vallarta, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan, Zapotlán el Grande.
  • MICHOACÁN: Apatzingán, Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Pátzcuaro Zamora, Zitácuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huetánamo, La Piedad, Sahuayo, Maravatío.
  • MORELOS: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco Xochitepec, Yautepec.
  • NAYARIT POR VIOLENCIA FEMINICIDA Y DESAPARICIÓN: Acaponeta, Bahía de Banderas Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Xalisco Con acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.
  • NUEVO LEÓN: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.
  • OAXACA: Mixtepec, Santa María Apazaco, Santa María Yucuhiti, Huautla de Jiménez, Mazatlán Villa de las Flores, Teotitlán de Flores Magón, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías de Romero Avendaño, Salina Cruz, San Juan Guichicovi, Santo Domingo Tehuantepec, Mahuatlán de Porfirio Díaz, Putla Villa de Guerrero, Ixtlán de Juárez, Santo Domingo Tepuxtepec, Candelaria Loxicha, San Agustín Loxicha, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, Santa María Huatulco, Santa María Tonameca, Santiago Jamiltepec, Santiago Pinotepa Nacional, Santo Domingo de Morelos, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Lorenzo Cacaotepec, Santa Lucia del Camino, Tlacolula de Morelos, Villa de Zaachila, Zimatlán de Álvarez, Acatlán de Pérez Figueroa, Loma Bonita, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional.
  • PUEBLA: Acajete, Acatlán, Acatzingo, Ajalpan, Amozoc, Atempan, Atlixco, Calpan, Chalchicomuña de Sesma, Chiautla, Chietla, Chignajuapan, Coronango, Cuautlancingo, Cuetzalan del Progreso, Huachinango, Huejotzingo, Huyetamalco, Izúcar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Libres, Los Reyes de Juárez, Ocoyucán, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, San Andrés Cholula, San Gabriel Chilac, San Marín Texmelucan, San Pedro Cholula, San Salvador el Seco, Santiago Mihuatlán, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tezihutlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlaltenango, Tlaola, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Zacatlán, Zaragoza y Zoquitlán.
  • QUINTANA ROO: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad con acciones específicas en el municipio de Lázaro Cárdenas.
  • SAN LUIS POTOSÍ: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.
  • SINALOA: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.
  • SONORA: Cajeme, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Nogales, San Luis Río Colorado.
  • TLAXCALA: En los 60 municipios que integran el Estado.
  • VERACRUZ: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
  • ZACATECAS: En los 58 municipios que integran el Estado.
  • GUERRERO Y VERACRUZ también con alerta por violencia de género DECLARADAS POR AGRAVIO COMPARADO que significa la Implicación de un trato desigual de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otro Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa.

Como podrán observar el panorama de violencia contra la mujeres y de seguridad en México es bastante grave y para nada alentadora, gracias a la falta de tutela efectiva las mujeres y sus hijos mueren en manos de sus agresores, mismos que son encubiertos por las autoridades al descalificar la violencia o la falta de empatía de las autoridades, las omisiones, negligencia e incompetencia de las mismas al no investigar o señalar la denuncia solo como una disputa, o simplemente por considerar que no existe delito, negando las medidas de protección y archivando o simplemente como lo he mencionado anteriormente, las autoridades y políticos utilizan las AVGM para lucrar con ellas y sacar beneficio económico por obtener los recursos destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, realizando simulación de actuaciones al respecto.

Cabe destacar que, no solo se trata del delito de violencia de género en todos sus tipos y modalidades, sino que también estamos ante el delito de TORTURA ejercida en agravio de las mujeres y de sus hijos e hijas por las propias autoridades, en el cual, la TORTURA es un acto que causa dolores, penas y sufrimientos físicos y mentales, que intimidan a las víctimas despojándolas de su integridad, trasgrediendo de este modo su dignidad como persona. Misma tortura que las autoridades ejercen en contra de las mujeres y sus hijos al no obtener una tutela efectiva de los jueces, tribunales, abogados de oficio, fiscales, etc. puesto que con sus acciones negligentes e incompetentes causan intencionalmente grandes sufrimientos y atentan gravemente contra la integridad física y la salud mental de las mujeres ante la violencia feminicida, así como de los familiares de las victimas de feminicidio y desaparición.

En dicho contexto, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece en su artículo 7, inciso a) asesinato, f) que la tortura, y k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental, SON CONSIDERADOS COMO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. Crímenes que las autoridades tanto nacionales como internacionales cometen en contra de las mujeres al encubrir a los agresores, por la falta de diligencias o acciones contundentes para prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, de los cuales, tienen pleno conocimiento de causa y dejan los delitos completamente impunes, permitiendo la continuidad de la perpetración de los asesinatos de mujeres de la violencia feminicida, de la tortura, de las desapariciones forzadas, de las agresiones sexuales, de la trata de mujeres y niñas, etc., o simplemente por criterio personal de jueces, magistrados y fiscales consideran que no existe violencia, además de no actuar de manera oficiosa y mucho menos velar por los hijos de las mujeres ya que en ningún momento actúan por el interés superior del menor o realizan diligencias para el esclarecimiento de los delitos, tal y como es la violencia psicológica, o en su caso a la tortura psicológica en manos de sociópatas y psicópatas, que culminan en asesinato de las madres y sus hijos en manos de sus agresores.

No solo encuadramos la violencia de género en la tipificación de los elementos de los supuestos contemplados en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como crimen de lesa humanidad, sino también como genocidio de conformidad al artículo 6 del mismo estatuto; pues se trata de un grupo determinado del género femenino que también se ve afectado por las circunstancias geográficas y religiosas de carácter culturalmente machista en las que viven las mujeres y niñas en determinadas regiones de la comunidad internacional y que no son protegidas por el derecho internacional humanitario ni por las propias normas imperativas del derecho internacional. Por lo tanto, estamos hablando que las Alertas de Violencia de género representa y determina el ataque generalizado en contra de las mujeres, así como la violación grave a nuestros derechos humanos por parte de las autoridades. Siendo que las autoridades ejecutiva, legislativa y judicial, tanto Federal, Estatal y municipal, son los principales responsables de prevenir y responder a la violencia de género, siendo las propias autoridades las que están ocasionando que maten a las mujeres y que continúen menoscabando su integridad física y moral.

No hay peor injusticia que la justicia simulada.

Platón.