Un albacea es la persona designada por el testador o por los herederos, para realizar y ejecutar la última voluntad del "de cujus" respecto a sus bienes, los actos personales que haya ordenado, así como la vigilancia de que su voluntad se cumpla en toda su magnitud.
REQUISITOS
El albacea es el continuador de la personalidad de muerto, hasta que sus bienes se hayan repartido y su momento se haya cumplido en sus comisiones, legados herencia a título universal o particular y los demás de quien fuera dueño de los bienes. Por eso el artículo de hoy se titula ¡Cuidado con el albacea! porque éste debe ser una persona que reúna características muy especiales en relación al testador, a su familia, a sus bienes y sobre todo, a las cuestiones morales.
El albacea es la persona que debe tener toda la confianza del testador. Ser un hombre honrado a carta cabal, de honestidad probada y comprobada, de amor hacia la familia, desinteresado, de capacidad jurídica, sensibilidad humana, y sobre todo que quiera cumplir con la voluntad del testador, ya que al morir éste, él ocupará su lugar en cuanto a los bienes y la disposición de los mismos, para que sean entregados a su familia.
DURACIÓN
La ley señala que la duración del cargo de un albacea debe ser de un año que se cuenta a partir de su aceptación, o si los hubiere habido, cuando termine los litigios promovidos acerca de la validez o nulidad del testamento, tema del que ya antes nos hemos ocupado. Si en ese lapso el albacea no ha terminado con su encargo, puede darse el supuesto de que se justifique prorrogar su mandato y en consecuencia los herederos son los únicos que lo pueden hacer y no por más de un año. La ley es omisa en cuanto a señalar cuantas veces se puede prorrogar; pero por mayoría de razón, se entiende que mientras no termine con el encargo, el supuesto se puede repetir; sin embargo existe un requisito importantísimo para que se pueda prorrogar ese plazo y es que se le aprueben las cuentas al albacea, es decir, tiene la obligación de rendirlas anualmente y así se podrá controlar su desempeño; inclusive la ley señala que si la mayoría que representen las dos terceras partes de la herencia aprueban las cuentas, la prórroga procede.
¿QUIENES NO PUEDEN SER ALBACEAS?
Si usted al otorgar su testamento nombra a una persona puede serlo, ese documento no surtirá los efectos jurídicos que usted quería en vida. El Código Civil para la Ciudad de México del Siglo XXI ordena que no pueden ser albaceas quienes ejerzan la función de magistratura o la judicatura, es decir jueces y magistrados que se encuentren desempeñando esta función donde se haya abierto la sucesión. Tampoco quienes habiendo sido albaceas en otra sucesión, hubieren sido removidos del cargo, por no desempeñarlo correctamente. Tampoco quienes hayan cometido delitos en contra de la propiedad y tampoco los que carezcan de un modo honesto de vivir. Así tajantemente la ley dice: esas personas no pueden ser.
Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.