/ miércoles 6 de noviembre de 2024

Vamos adelante / Ministros de la SCJN prosiguen su guerra judicial

La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández, ha situado al máximo organismo del poder judicial en la línea de batalla contra los cambios generados por el nuevo régimen, iniciados en 2018 y profundizados por el masivo apoyo popular a las propuestas de la izquierda democrática (Morena-PT-PVEM) en las últimas elecciones.

La obstrucción de la Corte a dichos cambios ya era muy notable durante el gobierno de López Obrador (2018-2024). La SCJN bloqueó diversas reformas, adiciones y leyes aprobadas durante ese periodo. Cambiar la correlación de fuerzas se convirtió en una medida urgente. Por esa razón, durante la campaña electoral que culminó el 2 de junio, la izquierda pidió el voto popular para conseguir la mayoría calificada en el Congreso de la Unión. Después, el nuevo Congreso aprobó la reforma constitucional cuyo objetivo central es que todo el aparato judicial del país (ministros, jueces de distrito y magistrados de circuito) sea integrado por funcionarios elegidos por el pueblo.

En fecha reciente, la SCJN dio entrada a la acción de inconstitucionalidad presentada por los partidos de la derecha (PRI, PAN, MC) aunque no tienen la personalidad jurídica necesaria para hacerlo. La ley señala con claridad que este tipo de recursos solo pueden ser promovidos por una fracción parlamentaria integrada por la tercera parte de los diputados y senadores, o por un organismo como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Pero las fracciones parlamentarias de esos partidos no alcanzan la mencionada proporción. Los partidos solo pueden presentar este recurso contra leyes electorales que los perjudiquen. Queda claro que este no es el caso.

Aún así, el ministro Juan Luis Alcántara Carrancá elaboró y presentó una tesis para ser discutida el martes 5 de noviembre en el pleno de la SCJN; en su ponencia, el ministro Alcántara presentó varias argucias legales que le permitieron entrar al fondo del asunto, e invalidar la parte esencial de la reforma constitucional. Por ejemplo: declara inconstitucional la elección popular de jueces y magistrados, pero acepta la de los ministros de la SCJN y de los dos magistrados del TEPJF que en su tiempo no fueron designados por el Senado.

Hay un principio legal que establece con claridad que el texto de la Constitución –y por consiguiente las reformas y adiciones a la misma—no pueden ser anuladas o reformadas más que por el Constituyente Permanente—integrado por las dos terceras partes de ambas cámaras del poder legislativo y la mitad más uno de los congresos estatales—por lo que la SCJN carece de facultades para hacerlo.

Esta es la razón jurídica para que el ministro Alcántara le haya dado vuelta a la reforma, y redacte un texto con base en el sofisma de equiparar la reforma constitucional con una ley electoral. Por eso se toma la atribución de aceptar una parte de la reforma (elección de ministros) y rechazar otra (elección de jueces y magistrados). En sus manos, el sofisma evoluciona hasta convertirse en aberración jurídica.

Se debe añadir que el ministro Alcántara no tiene la neutralidad que requiere un juzgador, para entrar al análisis del asunto. En lo personal ha participado en marchas y varios eventos de oposición a los cambios. En su conjunto, los ministros de la mayoría de la SCJN no están haciendo un análisis imparcial de los cambios. Por el contrario, están realizando un activismo político contra ellos, como lo han hecho contra el conjunto de la actividad política del gobierno democrático.

En ese contexto, el grupo de 8 ministros y ministras de la SCJN adversarios de la transformación del país, se vieron obligados a presentar sus renuncias, ya que no quieren participar como aspirantes en las elecciones del 1 de junio de 2025. Por el contrario, las 3 ministras cercanas al proceso de cambio constitucional –Lenia Batres, Yasmín Equivel y Loretta Ortiz Ahlf—seguirán en su cargo y presentarán su candidatura para las elecciones de ese día.

A pesar de su renuncia, los ministros y ministras del grupo de los 8 continuarán en su cargo hasta finales de 2025, cuando ya se hayan realizado las elecciones de los nuevos funcionarios. Mientras, podrán seguir oponiéndose a todas las iniciativas de la trasformación.

En ese contexto, el Congreso de la Unión aprobó varias reformas que refuerzan la vida institucional del país. Dichas reformas constituyen la denominada Supremacía Constitucional, que consiste en la modificación de los artículos 105 y 107 de la Carta Magna, para establecer que no proceden controversias ni acciones de inconsitucionalidad, y en ningún momento los amparos deben generar efectos generales. En todo caso, solo proceden en favor de los quejosos, pero no tienen efectos generales sobre la sociedad en su conjunto. Es decir, los amparos no proceden contra la Carta Magna del país.

Finalmente, queda claro que en ocasiones anteriores, los integrantes de l SCJN han votado contra diversas acciones de inconstitucionalidad. Por ejemplo, el 2 de mayo de 2016, votaron contra una acción de inconstitucionalidad promovida por Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de presidente del partido Morena, quien solicitaba su intervención para evitar que cobraran vigencia algunas reformas que afectaban la vida de los habitantes de la Ciudad de México.

Durante todo el periodo neoliberal, el régimen promovió y fueron aprobadas por el Congreso decenas de reformas constitucionales --todas para perjudicar los intereses del pueblo y beneficiar a empresas trasnacionales—en muchas áreas estratégicas de la economía, principalmente en el aspecto energético. En ninguno de esos cambios regresivos, la SCJN se pronunció en contra. Los ministros han dejado bien claros los intereses a que sirven. Y siempre los han representado.

Estamos en presencia de un nueva oportunidad para que los ministros muestren alguna congruencia. Finalmente, aunque voten en contra de la reforma constitucional, su decisión no traerá ninguna consecuencia legal. No podrán frenar la reforma, ni podrán detener la marcha de la historia, porque al menos desde 2018 el pueblo se convirtió en dueño de su destino, y continuará su avance.

Los esfuerzos del poder judicial por detener la marcha del país resultan patéticos. La amenaza de detener y enviar a prisión a la presidenta de la República fue descabellada. No se trata de levantar una controversia, ni dar un golpe de estado legal. La SCJN como cabeza del poder judicial, carece de fuerza política y prestigio para cumplir sus fines. Pronto se darán cuenta de su desprestigio y debilidad social.