/ miércoles 23 de octubre de 2024

Vamos Adelante / Ocaso del viejo Poder Judicial

El cambio de régimen político en el país, iniciado en 2018, ha cumplido varias metas en su camino hacia la construcción de un nuevo sistema político, más justo y apegado a los intereses del pueblo. Ese proceso ha sido obstaculizado de manera sistemática por el viejo poder judicial, convertido en el centro de resistencia de los grupos privilegiados.

Por la fuerza del renovado poder legislativo –construido con base en la enorme votación que obtuvo la coalición de izquierda (Morena-PT-PVEM) el pasado 2 de junio—se han aprobado varias reformas por unanimidad, con la anuencia de todos los grupos parlamentarios (el salario mínimo, los derechos de los grupos originarios y afromexicanos) pero la reforma del poder judicial, recién promulgada, ha sido objeto de constantes ataques de jueces, magistrados y ministros.

Contra el proceso de reforma se acumularon en algún momento más de 70 suspensiones otorgadas por juzgadores, en un esfuerzo claramente destinado a entorpecer el cambio de régimen. Queda claro que las suspensiones están condenadas al fracaso, porque es inquebrantable la decisión del gobierno de Claudia Sheinbaum de sacar adelante las medidas de cambio.

En fecha reciente, la jueza Nancy Juárez Salas, del noveno distrito judicial con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, ordenó a la presidenta Sheinbaum que eliminara la publicación de la Reforma del poder judicial en el Diario Oficial de la Federación, en su momento realizada por el expresidente López Obrador el 15 de septiembre, poco antes de dar por última vez el tradicional Grito de Independencia.

La juzgadora dio un plazo de 24 horas a la presidenta Sheinbaum el 18 de octubre para ejecutar su orden, y en caso de no obedecer, sería acusada ante el Ministerio Público Federal para que la consigne ante un juez y se le aplique la pena de prisión y la multa correspondiente. En su conferencia mañanera de ese día, la presidenta dio a conocer este hecho, así como su comentario al respecto. Para empezar, se negó a ejecutar la descabellada orden. Dio el uso de la palabra a Ernestina Godoy –asesora jurídica de la presidencia—para que expusiera su opinión al respecto. La exfiscal de la Ciudad de México señaló que la juzgadora veracruzana está actuando fuera del marco de sus atribuciones legales, ya que los juzgadores carecen de facultades legales para oponerse a la mencionada reforma.

Luego explicó que los amparos, en principio, no proceden contra las reformas a la Constitución, y así lo establece la propia Ley de Amparo, que en su artículo 61 lo señala de manera expresa. Luego agregó que el Constituyente Permanente (establecido en el artículo 135 de la Constitución) es depositario de la soberanía popular, y es el único órgano con capacidad de realizar reformas a la Carta Constitucional.

Hay necesidad de recordar que el Constituyente Permanente está integrado por las dos terceras partes del poder legislativo federal (Cámaras de Diputados y Senadores) así como por la mayoría de las legislaturas estatales. Estos órganos del poder legislativo ordenaron, de acuerdo con el procedimiento constitucional, al entonces presidente López Obrador que realizara la publicación formal del decreto en el DOF, y así cumpliera el último requisito para que la reforma pasara a formar parte del orden constitucional.

El poder judicial carece de facultades legales para oponerse al debate de las reformas constitucionales, y menos aún a la Constitución General de la República, de la que ya forman parte. Esa orden judicial no tiene fundamento en ninguna ley, y los jueces no pueden autofacultarse para anular la reforma. No son un poder superior al Constituyente. Por lo mismo, al arrogarse dicha facultad, dichos juzgadores rompen el Pacto Federal –es decir, la voluntad de las 32 entidades federales de constituirse en una República— ya que la juzgadora de un distrito judicial (de Veracruz o de cualquier distrito del país) carece de facultades para anular la expresión soberana de la mayoría de los congresos estatales. Claramente, la conducta de la mencionada juzgadora es una aberración jurídica.

(Comentario: lo anterior resulta ridículo, porque el poder judicial no puede solicitar legalmente a ningún fiscal que realice la aprehensión de la máxima representante del poder ejecutivo de la federación. La presidenta ocupa su lugar en Palacio Nacional por la voluntad expresa de 36 millones de ciudadanos. La juez de referencia está actuando de manera infantil, y lo hace así porque intenta provocar un conflicto de poderes, que para el país puede resultar de graves consecuencias. Ya quedaron atrás los tiempos cuando Vicente Fox ordenó el desafuero del entonces Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador).

Prosiguiendo con Ernestina Godoy, los jueces saben –y si no lo supieran sería grave—que existe jurisprudencia de la SCJN sobre las reformas constitucionales, es decir, hay resoluciones del propio poder judicial en el sentido de que esas reformas a la Carta Magna no están sujetas a control constitucional, porque el proceso de cambio constitucional tiene capacidad legal de autorregularse.

Finalmente, la doctora Godoy manifestó que, al emitir su orden contra la presidenta, la juez de distrito mencionada está cayendo en conflicto de interés, porque los jueces han manifestado su rechazo a la reforma judicial. Por lo mismo, no puede ser juez y parte. Por las razones anteriores, esa juez de distrito será denunciada ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para dejar constancia de las múltiples irregularidades que algunos juzgadores están cometiendo.

Por su parte, el expresidente de la SCJN, Arturo Saldívar, expresó que, con sus órdenes, la juez del Distrito de Coatzacoalcos está trastocando el orden judicial, toda vez que está actuando al margen de sus atribuciones y pretende obtener un efecto restitutivo, ya que la reforma judicial ya forma parte de la Constitución, y por lo mismo tiene efectos generales para todos los ciudadanos del país. Ya son hechos consumados, añadió.

En resumen: la reforma del poder judicial ya es un hecho jurídico irreversible. Cualquier cambio que se intentara solo podría plantearse ante el poder legislativo federal, y después ser sometido a la consideración de la mayoría de los congresos estatales.

El cambio de régimen político en el país, iniciado en 2018, ha cumplido varias metas en su camino hacia la construcción de un nuevo sistema político, más justo y apegado a los intereses del pueblo. Ese proceso ha sido obstaculizado de manera sistemática por el viejo poder judicial, convertido en el centro de resistencia de los grupos privilegiados.

Por la fuerza del renovado poder legislativo –construido con base en la enorme votación que obtuvo la coalición de izquierda (Morena-PT-PVEM) el pasado 2 de junio—se han aprobado varias reformas por unanimidad, con la anuencia de todos los grupos parlamentarios (el salario mínimo, los derechos de los grupos originarios y afromexicanos) pero la reforma del poder judicial, recién promulgada, ha sido objeto de constantes ataques de jueces, magistrados y ministros.

Contra el proceso de reforma se acumularon en algún momento más de 70 suspensiones otorgadas por juzgadores, en un esfuerzo claramente destinado a entorpecer el cambio de régimen. Queda claro que las suspensiones están condenadas al fracaso, porque es inquebrantable la decisión del gobierno de Claudia Sheinbaum de sacar adelante las medidas de cambio.

En fecha reciente, la jueza Nancy Juárez Salas, del noveno distrito judicial con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, ordenó a la presidenta Sheinbaum que eliminara la publicación de la Reforma del poder judicial en el Diario Oficial de la Federación, en su momento realizada por el expresidente López Obrador el 15 de septiembre, poco antes de dar por última vez el tradicional Grito de Independencia.

La juzgadora dio un plazo de 24 horas a la presidenta Sheinbaum el 18 de octubre para ejecutar su orden, y en caso de no obedecer, sería acusada ante el Ministerio Público Federal para que la consigne ante un juez y se le aplique la pena de prisión y la multa correspondiente. En su conferencia mañanera de ese día, la presidenta dio a conocer este hecho, así como su comentario al respecto. Para empezar, se negó a ejecutar la descabellada orden. Dio el uso de la palabra a Ernestina Godoy –asesora jurídica de la presidencia—para que expusiera su opinión al respecto. La exfiscal de la Ciudad de México señaló que la juzgadora veracruzana está actuando fuera del marco de sus atribuciones legales, ya que los juzgadores carecen de facultades legales para oponerse a la mencionada reforma.

Luego explicó que los amparos, en principio, no proceden contra las reformas a la Constitución, y así lo establece la propia Ley de Amparo, que en su artículo 61 lo señala de manera expresa. Luego agregó que el Constituyente Permanente (establecido en el artículo 135 de la Constitución) es depositario de la soberanía popular, y es el único órgano con capacidad de realizar reformas a la Carta Constitucional.

Hay necesidad de recordar que el Constituyente Permanente está integrado por las dos terceras partes del poder legislativo federal (Cámaras de Diputados y Senadores) así como por la mayoría de las legislaturas estatales. Estos órganos del poder legislativo ordenaron, de acuerdo con el procedimiento constitucional, al entonces presidente López Obrador que realizara la publicación formal del decreto en el DOF, y así cumpliera el último requisito para que la reforma pasara a formar parte del orden constitucional.

El poder judicial carece de facultades legales para oponerse al debate de las reformas constitucionales, y menos aún a la Constitución General de la República, de la que ya forman parte. Esa orden judicial no tiene fundamento en ninguna ley, y los jueces no pueden autofacultarse para anular la reforma. No son un poder superior al Constituyente. Por lo mismo, al arrogarse dicha facultad, dichos juzgadores rompen el Pacto Federal –es decir, la voluntad de las 32 entidades federales de constituirse en una República— ya que la juzgadora de un distrito judicial (de Veracruz o de cualquier distrito del país) carece de facultades para anular la expresión soberana de la mayoría de los congresos estatales. Claramente, la conducta de la mencionada juzgadora es una aberración jurídica.

(Comentario: lo anterior resulta ridículo, porque el poder judicial no puede solicitar legalmente a ningún fiscal que realice la aprehensión de la máxima representante del poder ejecutivo de la federación. La presidenta ocupa su lugar en Palacio Nacional por la voluntad expresa de 36 millones de ciudadanos. La juez de referencia está actuando de manera infantil, y lo hace así porque intenta provocar un conflicto de poderes, que para el país puede resultar de graves consecuencias. Ya quedaron atrás los tiempos cuando Vicente Fox ordenó el desafuero del entonces Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador).

Prosiguiendo con Ernestina Godoy, los jueces saben –y si no lo supieran sería grave—que existe jurisprudencia de la SCJN sobre las reformas constitucionales, es decir, hay resoluciones del propio poder judicial en el sentido de que esas reformas a la Carta Magna no están sujetas a control constitucional, porque el proceso de cambio constitucional tiene capacidad legal de autorregularse.

Finalmente, la doctora Godoy manifestó que, al emitir su orden contra la presidenta, la juez de distrito mencionada está cayendo en conflicto de interés, porque los jueces han manifestado su rechazo a la reforma judicial. Por lo mismo, no puede ser juez y parte. Por las razones anteriores, esa juez de distrito será denunciada ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para dejar constancia de las múltiples irregularidades que algunos juzgadores están cometiendo.

Por su parte, el expresidente de la SCJN, Arturo Saldívar, expresó que, con sus órdenes, la juez del Distrito de Coatzacoalcos está trastocando el orden judicial, toda vez que está actuando al margen de sus atribuciones y pretende obtener un efecto restitutivo, ya que la reforma judicial ya forma parte de la Constitución, y por lo mismo tiene efectos generales para todos los ciudadanos del país. Ya son hechos consumados, añadió.

En resumen: la reforma del poder judicial ya es un hecho jurídico irreversible. Cualquier cambio que se intentara solo podría plantearse ante el poder legislativo federal, y después ser sometido a la consideración de la mayoría de los congresos estatales.