El derecho siempre detrás de los hechos

Luis Jorge Gamboa Olea.

  · jueves 3 de diciembre de 2020

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Casi 70 años después de que se adoptara la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, esas palabras resuenan con más fuerza y pertinencia que nunca. Desde el primer día, el derecho a la salud ha sido un aspecto fundamental de la identidad y el mandato de la OMS, y también es el elemento primordial de máxima prioridad: la cobertura sanitaria universal. El derecho a la salud para todas las personas significa que todo el mundo debe tener acceso a los servicios de salud que necesita, cuando y donde los necesite, sin tener que hacer frente a dificultades financieras. Nadie debería enfermar o morir solo porque sea pobre o porque no pueda acceder a los servicios de salud que necesita. Sin embargo, es pertinente reflexionar ¿hasta qué punto, los mecanismos judiciales y leyes que vienen detrás de los hechos, pueden corregir o disminuir las fallas de manera efectiva y eficaz, frente a los efectos de una política económica instrumentada en años posteriores, durante los cuales, se realizaron reformas estructurales?, ¿Podemos considerar a la salud como un derecho social universal?. El martes entró en vigor un nuevo decreto de la Secretaría de Salud con el cual se cumplió uno de los compromisos que esa dependencia prometió a la población del país: la gratuidad de los servicios médicos. El documento estableció la eliminación de las llamadas cuotas de recuperación que las personas no aseguradas debían pagar en centros hospitalarios federales. Sin embargo, puede que con esto hayan surgido algunas dudas, como si la medida abarca a todos los hospitales públicos y exactamente qué servicios son gratuitos para las personas que no cuentan con un seguro del IMSS o del ISSSTE. El documento formaliza la desaparición de los niveles socioeconómicos que hasta hoy se establecía para cada paciente con base en sus ingresos salariales. ¿Qué tipo de hospitales darán servicio gratuito? El decreto indicó que son aquellos "que presten servicios de atención médica de esta Secretaría (de Salud) y de las entidades coordinadas por la misma". De acuerdo con Hugo López-Gatell, subsecretario de la dependencia, eso incluye a los llamados institutos nacionales de salud, los cuales son: Hospital Infantil de México; Instituto Nacional de Cardiología; Instituto Nacional de Cancerología; Instituto Nacional de Nutrición; Instituto Nacional de Neurología; Instituto Nacional de Pediatría; Instituto Nacional de Perinatología; Instituto Nacional de Psiquiatría; Instituto Nacional de Salud Pública (en Cuernavaca y la Ciudad de México); Instituto Nacional de Rehabilitación; Instituto Nacional de Medicina Genómica; Instituto Nacional de Geriatría, entre otros. La disposición también es efectiva para los Hospitales Federales de Referencia; Sin embargo el decreto no abarca a los hospitales y centros hospitalarios que dependen de los gobiernos estatales. ¿Cuáles son los servicios de salud que no tendrán costo? Los relacionados por concepto de hospitalización, consulta, procedimientos médicos o estudios auxiliares de diagnóstico. Con esto, los pacientes —sin importar su situación socioeconómica— están exentos de pagar cuotas de recuperación para acceder a los servicios de salud, mientras que en el caso de la atención de especialidad “se respetará el nivel socioeconómico asignado”; No obstante, sigue pendiente resolver las carencias en los centros de salud, identificadas desde el inicio de la administración, y hasta ahora no se ha informado sobre el presupuesto que se dispondrá para este fin, sobre todo luego de que 40 mil millones de pesos del antiguo Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos se utilizaron para hacer frente a la pandemia.

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