Este miércoles 8 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó adiciones a la Ley Federal del Trabajo. La acción tiene como finalidad la regulación de las condiciones para la realización del teletrabajo o home office. La iniciativa fue aprobada con 440 votos a favor y 2 en contra, de igual forma será turnada a la Cámara de Senadores para su aprobación y entrada en vigor. El teletrabajo, de acuerdo con el dictamen, consiste en la realización de actividades remuneradas en sitios diferentes al establecimiento del empleador, es decir, cuando la presencia física de quien presta el servicio no es necesaria en el centro laboral. Adicionalmente, se considera necesaria la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) para establecer contacto entre la persona trabajadora y el patrón. En ese sentido, una persona será considerada bajo dicha modalidad laboral cuando realice sus actividades, en más del 40% del tiempo, en un domicilio diferente a su centro de trabajo. El teletrabajo o home office deberá establecerse por escrito y ser elegido de manera voluntaria por la persona que lo realizará. Esta es una tendencia que ha crecido en los últimos años y ha traído muchas ventajas tanto a los empleados como a las empresas. La modalidad se basa en que las compañías sean flexibles a la hora de establecer cuáles son los horarios y los espacios de trabajo. Aunque el trabajo se realice desde la casa también implica compromiso y planificación. Es decir, una ardua tarea de autodisciplina. Las empresas también deben poseer de tecnología necesaria y crear pautas de procedimiento para organizar el trabajo. Trabajar en casa, hasta hace poco tiempo, solía ser una elección para profesionales de algunos sectores. El home office ha implicado grandes retos que van desde una transformación digital por parte de las empresas hasta administrar mejor tiempo y llevar el multitasking a otro nivel. La Ley Federal del Trabajo respalda al trabajador y a la empresa; sin embargo, en México no se tenía una reglamentación clara que proteja al trabajador o a la empresa en la modalidad de “Home Office”. En este contexto, hay muchos riesgos para ambas partes ya que el acuerdo fue verbal y como medida de emergencia, pero hay muchos aspectos que no fueron definidos o establecidos. Esto podría generar malentendidos en cuanto al horario laboral o algunas limitaciones tecnológicas, así como la falta de un área de trabajo adecuada. Es fundamental que los mexicanos entiendan que el home office que realizan actualmente se basa en el contrato original que se elaboró para ejercerse de manera presencial. Tomando en consideración que el trabajo a distancia debido a la contingencia NO es considerado como una forma de ejecución habitual, los Patrones deberán proporcionar a sus empleados los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo de conformidad con el artículo 132 fracción III de la LFT. El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados establece como obligación de los empleadores proporcionar los equipos tecnológicos necesarios para el trabajo a distancia, así como su mantenimiento e instalación. También deberán asumir el costo de los servicios de telecomunicaciones y electricidad derivados del trabajo en casa. Ante la migración de una gran cantidad de personas de la modalidad presencial al teletrabajo, se deberá garantizar la capacitación y asesoría de las y los trabajadores en el uso adecuado y aprendizaje de las TIC´s. Otro de los beneficios para las y los trabajadores contemplados en las adiciones a la Ley es el derecho a la desconexión, es decir, garantizar y respetar el horario de la jornada laboral, así como el derecho a la intimidad. También se garantizará la seguridad de los datos e información personal de quien se desempeñen bajo dicho esquema laboral, así como su la integración al régimen de seguridad social establecido por la ley. Además, deberá establecerse un contrato que considere las condiciones del trabajo a distancia. Es decir, el equipo e insumos de trabajo proporcionados para el teletrabajo, la descripción y el monto por el pago de los servicios de luz y telecomunicaciones derivados de la labor en el domicilio, los horarios de trabajo establecidos por la ley, así como los mecanismos de contacto y supervisión entre patrón y empleado. Por su parte, las y los empleados tendrán la obligación de conservar en buen estado los equipos y materiales proporcionados por el empleador, informar en tiempo y forma sobre los costos por los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad, además de atender los dispositivos acordados para la supervisión de las actividades y apegarse a las disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo. Sin duda será todo un reto.
Este miércoles 8 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó adiciones a la Ley Federal del Trabajo. La acción tiene como finalidad la regulación de las condiciones para la realización del teletrabajo o home office. La iniciativa fue aprobada con 440 votos a favor y 2 en contra, de igual forma será turnada a la Cámara de Senadores para su aprobación y entrada en vigor. El teletrabajo, de acuerdo con el dictamen, consiste en la realización de actividades remuneradas en sitios diferentes al establecimiento del empleador, es decir, cuando la presencia física de quien presta el servicio no es necesaria en el centro laboral. Adicionalmente, se considera necesaria la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) para establecer contacto entre la persona trabajadora y el patrón. En ese sentido, una persona será considerada bajo dicha modalidad laboral cuando realice sus actividades, en más del 40% del tiempo, en un domicilio diferente a su centro de trabajo. El teletrabajo o home office deberá establecerse por escrito y ser elegido de manera voluntaria por la persona que lo realizará. Esta es una tendencia que ha crecido en los últimos años y ha traído muchas ventajas tanto a los empleados como a las empresas. La modalidad se basa en que las compañías sean flexibles a la hora de establecer cuáles son los horarios y los espacios de trabajo. Aunque el trabajo se realice desde la casa también implica compromiso y planificación. Es decir, una ardua tarea de autodisciplina. Las empresas también deben poseer de tecnología necesaria y crear pautas de procedimiento para organizar el trabajo. Trabajar en casa, hasta hace poco tiempo, solía ser una elección para profesionales de algunos sectores. El home office ha implicado grandes retos que van desde una transformación digital por parte de las empresas hasta administrar mejor tiempo y llevar el multitasking a otro nivel. La Ley Federal del Trabajo respalda al trabajador y a la empresa; sin embargo, en México no se tenía una reglamentación clara que proteja al trabajador o a la empresa en la modalidad de “Home Office”. En este contexto, hay muchos riesgos para ambas partes ya que el acuerdo fue verbal y como medida de emergencia, pero hay muchos aspectos que no fueron definidos o establecidos. Esto podría generar malentendidos en cuanto al horario laboral o algunas limitaciones tecnológicas, así como la falta de un área de trabajo adecuada. Es fundamental que los mexicanos entiendan que el home office que realizan actualmente se basa en el contrato original que se elaboró para ejercerse de manera presencial. Tomando en consideración que el trabajo a distancia debido a la contingencia NO es considerado como una forma de ejecución habitual, los Patrones deberán proporcionar a sus empleados los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo de conformidad con el artículo 132 fracción III de la LFT. El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados establece como obligación de los empleadores proporcionar los equipos tecnológicos necesarios para el trabajo a distancia, así como su mantenimiento e instalación. También deberán asumir el costo de los servicios de telecomunicaciones y electricidad derivados del trabajo en casa. Ante la migración de una gran cantidad de personas de la modalidad presencial al teletrabajo, se deberá garantizar la capacitación y asesoría de las y los trabajadores en el uso adecuado y aprendizaje de las TIC´s. Otro de los beneficios para las y los trabajadores contemplados en las adiciones a la Ley es el derecho a la desconexión, es decir, garantizar y respetar el horario de la jornada laboral, así como el derecho a la intimidad. También se garantizará la seguridad de los datos e información personal de quien se desempeñen bajo dicho esquema laboral, así como su la integración al régimen de seguridad social establecido por la ley. Además, deberá establecerse un contrato que considere las condiciones del trabajo a distancia. Es decir, el equipo e insumos de trabajo proporcionados para el teletrabajo, la descripción y el monto por el pago de los servicios de luz y telecomunicaciones derivados de la labor en el domicilio, los horarios de trabajo establecidos por la ley, así como los mecanismos de contacto y supervisión entre patrón y empleado. Por su parte, las y los empleados tendrán la obligación de conservar en buen estado los equipos y materiales proporcionados por el empleador, informar en tiempo y forma sobre los costos por los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad, además de atender los dispositivos acordados para la supervisión de las actividades y apegarse a las disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo. Sin duda será todo un reto.