/ jueves 25 de junio de 2020

La libre determinación en 2021

El reconocimiento de la cultura en el Derecho es consolidar su sentido axiológico y la eficacia del mismo. En nuestro país, en 2001, por primera vez se reconoció el carácter pluricultural de nuestra nación, a través de la reforma al artículo 2º constitucional, un precedente al reconocimiento de los pueblos originarios.

La Constitución morelense, de la misma forma, admitió la composición pluricultural de nuestro territorio en su artículo 2º, donde “reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial”, y derivado de ello, da reconocimiento también en la Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos, publicada en 2012.

Esta acción implica, también, el respeto a la libre determinación, es decir, el reconocimiento que la Constitución morelense hace a los pueblos indígenas para decidir autónomamente sus formas internas de convivencia y organización política, social, económica y cultural. Aunado a ello, y con el reconocimiento de nuestro máximo ordenamiento jurídico y el de la Constitución morelense, es menester, respetar y garantizar a los municipios indígenas la libre determinación y autonomía de elegir este 2021, la forma para llevar a cabo sus elecciones, ya sea a través de sus usos y costumbres o por el sistema de partidos.

Los usos y costumbres en la designación de sus representantes, permite a los pueblos indígenas el avance de proyectos comunitarios que obedecen a su espacio y todo lo que lo compone y configura. Es también, reconocer y comprender sus formas de resistencia en un mundo globalizado, que con culturas masificadoras y homogéneas, busca romper el lazo del individuo con su comunidad, viendo a ésta última como la otredad que debe transculturalizarse. No debemos pasar por alto que el derecho a la diferencia permite crear nuevas dinámicas que ayudan a construir un juego político más plural e incluyente, en donde las minorías puedan lograr una representación sustantiva de sus intereses en los órganos de deliberación política.

En nuestro país, se ha avanzado a pasos graduales en la consolidación de derechos políticos-electorales indígenas. Y, a pesar de tales avances, la presencia indígena en los espacios de representación política sigue siendo muy limitada. Los pueblos indígenas siguen sin encontrar representación en los Congresos, y apenas se ven limitados a tener representación a nivel municipal. Resulta indispensable integrar a las minorías en la deliberación política y en los espacios donde se vota el presente y el futuro de nuestro Estado. Hoy, se vuelve un reto que hay que asumir, y no ver a los pueblos indígenas como moneda de cambio a través de reformas electorales mal hechas.

El reconocimiento de la cultura en el Derecho es consolidar su sentido axiológico y la eficacia del mismo. En nuestro país, en 2001, por primera vez se reconoció el carácter pluricultural de nuestra nación, a través de la reforma al artículo 2º constitucional, un precedente al reconocimiento de los pueblos originarios.

La Constitución morelense, de la misma forma, admitió la composición pluricultural de nuestro territorio en su artículo 2º, donde “reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial”, y derivado de ello, da reconocimiento también en la Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos, publicada en 2012.

Esta acción implica, también, el respeto a la libre determinación, es decir, el reconocimiento que la Constitución morelense hace a los pueblos indígenas para decidir autónomamente sus formas internas de convivencia y organización política, social, económica y cultural. Aunado a ello, y con el reconocimiento de nuestro máximo ordenamiento jurídico y el de la Constitución morelense, es menester, respetar y garantizar a los municipios indígenas la libre determinación y autonomía de elegir este 2021, la forma para llevar a cabo sus elecciones, ya sea a través de sus usos y costumbres o por el sistema de partidos.

Los usos y costumbres en la designación de sus representantes, permite a los pueblos indígenas el avance de proyectos comunitarios que obedecen a su espacio y todo lo que lo compone y configura. Es también, reconocer y comprender sus formas de resistencia en un mundo globalizado, que con culturas masificadoras y homogéneas, busca romper el lazo del individuo con su comunidad, viendo a ésta última como la otredad que debe transculturalizarse. No debemos pasar por alto que el derecho a la diferencia permite crear nuevas dinámicas que ayudan a construir un juego político más plural e incluyente, en donde las minorías puedan lograr una representación sustantiva de sus intereses en los órganos de deliberación política.

En nuestro país, se ha avanzado a pasos graduales en la consolidación de derechos políticos-electorales indígenas. Y, a pesar de tales avances, la presencia indígena en los espacios de representación política sigue siendo muy limitada. Los pueblos indígenas siguen sin encontrar representación en los Congresos, y apenas se ven limitados a tener representación a nivel municipal. Resulta indispensable integrar a las minorías en la deliberación política y en los espacios donde se vota el presente y el futuro de nuestro Estado. Hoy, se vuelve un reto que hay que asumir, y no ver a los pueblos indígenas como moneda de cambio a través de reformas electorales mal hechas.

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