/ martes 30 de marzo de 2021

Por fin, justicia para la comunidad LGBTTTI

Red de OSC's Morelos

A detalle te damos a conocer sobre este movimiento, conoce más sobre qué significa cada letra, y como tiene el derecho humano cada persona de definirse como mejor se sienta.

La abreviatura LGBTTTI significa Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual; las primeras 3 (LGB) son orientaciones/preferencias sexuales, las siguientes (TT) corresponden a identidades de género; la siguiente T corresponde a una expresión de género y la intersexualidad corresponde a una condición biológica.

Así, entendemos por:

• Lesbiana: Mujer que se siente atraída erótica y/o afectivamente por mujeres.

• Gay: Hombre que se siente atraído erótico y/o afectivamente por hombres.

• Bisexual: Persona que se siente erótica y/o afectivamente por hombres y mujeres.

• Transexual: persona cuya biología no corresponde con su identidad de género y que puede realizar un cambio en ella para adecuarla.

• Transgénero: persona cuya biología no corresponde a su identidad de género, pero no busca hacer modificaciones para adecuarla.

• Travesti: Personas que utilizan un performance de género considerado distinto al suyo, sin que ello implique una orientación/preferencia homosexual.

• Intersexualidad: “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”

Para comprender la diversidad sexual, en necesario señalar dos categorías importantes:

• Identidad de género: vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales

• Orientación sexual: capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

Igualdad y no discriminación: La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. Leyes y políticas discriminatorias Las leyes y políticas del Estado –que deberían proteger a todos de la discriminación– son la fuente de discriminación tanto directa como indirecta de millones de personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales en todo el mundo. En más de un tercio de las naciones del mundo se tipifican como delito las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo. Esas leyes violan los derechos a la privacidad y a la no discriminación, protegidos ambos en el derecho internacional, y exponen a las personas al riesgo de ser arrestadas, perseguidas y encarceladas, y, en al menos cinco países, a ser condenadas a la pena de muerte. Otros ejemplos de medidas discriminatorias son la prohibición de que las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero (LGBT) realicen ciertos trabajos; las restricciones discriminatorias a la libertad de expresión y a las manifestaciones públicas; y la negación del reconocimiento jurídico de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Muchos Estados exigen que las personas transgénero se sometan a la esterilización como condición previa para obtener el reconocimiento jurídico de su género, sin el cual muchos se ven obligados a vivir al margen de la sociedad, al ser excluidos de empleos fijos y los servicios de salud y educación y ser privados de otros derechos básicos.

Digamos NO a la discriminación, SI a la inclusión, defendamos y respetemos a todo ser humano. No dejes de leer nuestro siguiente articulo donde hablaremos sobre sus derechos de este movimiento y qué le corresponde al estado hacer para defenderlo.

A detalle te damos a conocer sobre este movimiento, conoce más sobre qué significa cada letra, y como tiene el derecho humano cada persona de definirse como mejor se sienta.

La abreviatura LGBTTTI significa Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual; las primeras 3 (LGB) son orientaciones/preferencias sexuales, las siguientes (TT) corresponden a identidades de género; la siguiente T corresponde a una expresión de género y la intersexualidad corresponde a una condición biológica.

Así, entendemos por:

• Lesbiana: Mujer que se siente atraída erótica y/o afectivamente por mujeres.

• Gay: Hombre que se siente atraído erótico y/o afectivamente por hombres.

• Bisexual: Persona que se siente erótica y/o afectivamente por hombres y mujeres.

• Transexual: persona cuya biología no corresponde con su identidad de género y que puede realizar un cambio en ella para adecuarla.

• Transgénero: persona cuya biología no corresponde a su identidad de género, pero no busca hacer modificaciones para adecuarla.

• Travesti: Personas que utilizan un performance de género considerado distinto al suyo, sin que ello implique una orientación/preferencia homosexual.

• Intersexualidad: “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”

Para comprender la diversidad sexual, en necesario señalar dos categorías importantes:

• Identidad de género: vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales

• Orientación sexual: capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

Igualdad y no discriminación: La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. Leyes y políticas discriminatorias Las leyes y políticas del Estado –que deberían proteger a todos de la discriminación– son la fuente de discriminación tanto directa como indirecta de millones de personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales en todo el mundo. En más de un tercio de las naciones del mundo se tipifican como delito las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo. Esas leyes violan los derechos a la privacidad y a la no discriminación, protegidos ambos en el derecho internacional, y exponen a las personas al riesgo de ser arrestadas, perseguidas y encarceladas, y, en al menos cinco países, a ser condenadas a la pena de muerte. Otros ejemplos de medidas discriminatorias son la prohibición de que las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero (LGBT) realicen ciertos trabajos; las restricciones discriminatorias a la libertad de expresión y a las manifestaciones públicas; y la negación del reconocimiento jurídico de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Muchos Estados exigen que las personas transgénero se sometan a la esterilización como condición previa para obtener el reconocimiento jurídico de su género, sin el cual muchos se ven obligados a vivir al margen de la sociedad, al ser excluidos de empleos fijos y los servicios de salud y educación y ser privados de otros derechos básicos.

Digamos NO a la discriminación, SI a la inclusión, defendamos y respetemos a todo ser humano. No dejes de leer nuestro siguiente articulo donde hablaremos sobre sus derechos de este movimiento y qué le corresponde al estado hacer para defenderlo.

Seguridad

Caso Sedagro: ESAF apunta a renta de bodegas en la Ciudad de México

La ESAF presentará una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción por desvío de 1.5 millones de pesos generados por la renta de bodegas de Sedagro

Seguridad

Aumentan casos de casos de abuso sexual en estudiantes: Instituto de la Mujer

El Instituto de la Mujer detectó un incremento del 30 por ciento en casos de abuso sexual en Morelos

Finanzas

Margarita González urge a fortalecer a la UAEM

La gobernadora de Morelos, Margarita González Saravia, llamó a los diputados a priorizar recursos para la UAEM en el Paquete Económico 2025

Local

SAPAC sanciona tomas clandestinas con multas de hasta 17 mil pesos

SAPAC sanciona hasta con 17 mil pesos las tomas clandestinas identificadas en calles de Cuernavaca

Finanzas

Empresas de la CDMX eligen Morelos para convivios y cenas decembrinas

El sector turístico prevé un incremento en ventas y ocupación hotelera

Finanzas

Centro de convenciones en Cuernavaca atraerá turismo: Empresarios

Empresarios de Morelos celebran la propuesta de un Centro de Convenciones en Cuernavaca que favorezca el turismo