El lunes 11 de mayo del 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que ordena, la militarización de la seguridad pública por cuatro años, hasta el 12 marzo de 2024. EL despliegue militar ordenado por el presidente López Obrador es violatorio de nuestra Constitución. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo, otorga a las Fuerzas Armadas (FFAA) una participación en la seguridad pública que no está regulada ni acotada y contradice lo aprobado por el Constituyente Permanente en marzo de 2019, cuando se creó la nueva Guardia Nacional (GN). Al ser inconstitucional, el acuerdo es susceptible de ser impugnado e invalidado por el Poder Judicial de la Federación. Por mandato constitucional, las Fuerzas Armadas (integradas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea) sólo deberían estar encargadas de la seguridad nacional. La “seguridad nacional” se refiere a la defensa del Estado mexicano frente amenazas externas que pongan en riesgo su existencia como, por ejemplo, una guerra con otro país. La Constitución reserva las funciones de “seguridad pública” a instituciones de carácter civil, esto es, policía federal y policías locales. La presencia del Ejército en acciones de seguridad pública ha sido la respuesta institucional a la insuficiencia de las policías bajo mando civil. El de la inseguridad es un problema añejo, que se ha agravado frente a la incapacidad del sistema para hacer frente a la delincuencia común y a la delincuencia organizada, especialmente la relacionada con el tráfico de drogas. En mayo de 2020, en plena Jornada Nacional de Sana Distancia por la pandemia de Covid19, México registró, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2,423 homicidios dolosos (un promedio de 78.2 homicidios diarios). Los eventos suscitados en Puebla en 2017, en los que perecieron soldados y delincuentes, así como la revelación en video de la ejecución de uno de los presuntos transgresores de la ley a manos de un militar, abren espacio a la polémica sobre la actuación de las fuerzas armadas en tareas que debieran realizar las policías. Es lamentable generalizar el juicio al Ejército por un incidente que resulta a la vez lamentable e injustificable. Pero tampoco puede eludirse el riesgo implícito cuando a personal adiestrado para realizar tareas asociadas a la milicia se le utiliza para tareas de carácter policiaco. De inicio debe quedar claro que el problema no es del Ejército o de la Marina, sino del sistema en su incapacidad para contar con policías confiables, profesionales y suficientes para hacer las tareas de vigilancia, prevención y persecución de los delitos. Es un género de criminalidad que fue creciendo en los últimos 15 años y que se debe al incentivo de grandes utilidades y bajos riesgos en toda la cadena criminal asociada: extracción de combustible, su transporte, comercialización y lavado de los cuantiosos recursos financieros generados en esta actividad. El 23 de marzo de 2019, el presidente López Obrador y el Constituyente Permanente lograron avanzar la militarización de la seguridad pública en nuestro ordenamiento jurídico a través de la reforma constitucional que creó la nueva Guardia Nacional.
Al hacer esta reforma en la Constitución (y no sólo en una ley ordinaria), la SCJN no se encuentra facultada para revisar las normas aprobadas para proteger la intervención militar, pues su competencia se limita a normas de jerarquía inferior a la Carta Magna. Sin embargo, la militarización aprobada en la reforma constitucional no es permanente, ordinaria y generalizada en todo el territorio mexicano. Por ello, existe una enorme diferencia entre el despliegue de la GN, una institución de carácter civil/militar, con sus propias leyes reglamentarias que permiten cierto control y rendición de cuentas, y el despliegue de las FFAA, sin reglas ni controles, como el que ordenó el presidente. La reforma constitucional de marzo de 2019 dispuso, en su quinto artículo transitorio, que el presidente podría desplegar a las FFAA, pero sujeto a ciertas limitaciones: “el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, por cinco años, mientras la Guardia Nacional termina de ser construida. Sin embargo, el transitorio no faculta al Poder Ejecutivo para ordenar un despliegue de fuerzas en contravención a esos principios, por más que éstos se citen en el propio texto del decreto. Finalmente, es posible defender una interpretación en la cual plantear que el artículo 129 de la Constitución contiene una clara restricción al actuar de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz. Lograr un nuevo precedente que declare la inconstitucionalidad de la militarización de la seguridad pública es una labor pendiente por los tribunales; sin embargo, el problema va más allá de la función jurisdiccional. Se requiere voluntad política para cambiar la estrategia de seguridad pública, voluntad que no existe, pues el modelo de seguridad pública continua en la línea de la militarización.