Tamaulipas: De lo mediático a lo legal

Luis Jorge Gamboa Olea | El Sol de Cuernavaca

  · jueves 6 de mayo de 2021

La Asociación de Gobernadores de Acción Nacional consideró que el procedimiento de desafuero en contra del mandatario de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca presenta vicios jurídicos y una clara manipulación de la ley. El pasado 30 de abril, la cámara de diputados aprobó el desafuero de Francisco García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) de cuando menos tres delitos federales, entre ellos, de defraudación fiscal. La FGR externó que García Cabeza de Vaca cometió defraudación fiscal por 6 millones 511 mil 777 pesos, en el ejercicio fiscal 2019. Con respeto a otro delito que se imputa, el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la fiscalía indicó que el gobernador “valiéndose de cargos públicos amasó una fortuna millonaria con una treintena de propiedades ocultas en Texas y Tamaulipas. “A través de bienes ocultos con prestanombres de su círculo familiar, principalmente su madre, esposa y hermanos, cuyo valor asciende a más de 951 millones a valor actual”, determinó la Fiscalía. Pero ¿Qué es el fuero y qué significa el desafuero de un gobernador? Los representantes de la nación, que son los diputados y senadores, durante el tiempo que dura su labor legislativa dejan de lado sus intereses personales y se dedican exclusivamente a los que tienen que ver con el bienestar del pueblo, por lo que el estado los protege; es decir, tienen fuero. En el caso de los gobernadores, como también sirven a los intereses del pueblo, el Estado les brinda protección mientras dure su mandato; sin embargo, un gobernador pierde su inmunidad si el Congreso declara que puede ser juzgado por algún delito que se le impute. “Mientras se encuentran trabajando -dentro o fuera de la Cámara- los legisladores gozan de inmunidad, lo que quiere decir que ningún diputado o senador puede ser detenido por la policía, aunque cometa una falta o incluso un delito o un crimen. Antes de ser sometido a juicio, el Congreso de la Unión debe declarar que procede juzgarlo. Sólo entonces se le puede juzgar como a cualquier persona. Tanto senadores como diputados pierden el derecho de inmunidad en el momento en que concluye su trabajo en las Cámaras”, indica en su página oficial el senado de la República. El Congreso del estado de Tamaulipas, con mayoría del Partido Acción Nacional, es el que tiene la última palabra sobre si el gobernador de esa entidad, el panista Francisco Javier García Cabeza de Vaca, mantiene o no su fuero, luego de que la mayoría de Morena en la Cámara de Diputados, constituida en jurado de procedencia, aprobara eliminar la inmunidad procesal del político tamaulipeco. El fuero constitucional es la figura jurídica que impide que los servidores públicos sean procesados penalmente, en caso de que se presuma que cometieron un delito, a menos que la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados lo autorice mediante un juicio de procedencia, conocido popularmente como desafuero. La sección instructora de la Cámara de Diputados, que es la encargada de analizar la petición de la FGR, solo encontró indicios para desaforar al gobernador por el delito de defraudación fiscal equiparada. En lo que se refiere al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la sección referida solo lo tuvo por acreditado parcialmente, en tanto que la delincuencia organizada no se menciona en la conclusión del dictamen que avaló el desafuero. Se genera para esta Sección Instructora la certeza respecto de la existencia del delito de Defraudación Fiscal Equiparada, así como del sujeto activo (el gobernador), así como de su probable responsabilidad en relación a los actos y hechos que se le atribuyen por la representación social (Ministerio Público federal)” se detalla en el documento. El problema es que esa conclusión es ambigua al solo citar el delito de defraudación fiscal equiparada, pues “los actos y hechos” que la Fiscalía le atribuye a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, mencionados en la misma conclusión, podrían incluir los otros dos delitos, aunque no de manera expresa, según la redacción de los legisladores. Sobre el delito de delincuencia organizada, la sección instructora consideró “pertinente dejar la comprobación de los cuatro elementos del tipo penal a las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia en el proceso correspondiente”. Ante estos vacíos expresados en el dictamen que aprobaron los diputados, considerando los principios constitucionales de taxatividad y propersona, además del derecho a la presunción de inocencia, la primera interpretación que cabe es que solo se desaforó al gobernador de Tamaulipas por la presunta comisión del delito de defraudación fiscal equiparada. Este ilícito se contempla en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, y se sanciona hasta con nueve años de prisión. De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 111 constitucional, y el numeral 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, si la Cámara de Diputados le quita el fuero a un gobernador en funciones, esa determinación debe enviarse al Congreso del estado que gobierna el funcionario, para que sus integrantes, “en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”. A esta disposición se añaden los artículos 151 y 152 de la Constitución de Tamaulipas, que establecen que la declaración de procedencia en contra del gobernador en funciones debe ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local. Es previsible que Francisco Javier García Cabeza de Vaca conserve su fuero, toda vez que su permanencia en el cargo seguramente será respaldada por los diputados de su partido. No obstante, la Fiscalía General de la República, con base en una interpretación propia de los preceptos constitucionales que norman al juicio de procedencia, podría intentar detener al gobernador de Tamaulipas, aprovechando que el desafuero aprobado en la Cámara de Diputados es inatacable, y contra este no procede el juicio de amparo, de acuerdo con el párrafo seis del artículo 111 de la Constitución, y la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo. Esto último es solo un escenario hipotético que hay que considerar, pues más que jurídico, el expediente en contra del gobernador de Tamaulipas también lleva una carga política.

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