/ martes 1 de febrero de 2022

[Diversia] México criminaliza a las personas con VIH 

Sólo dos estados no contemplan en sus códigos penales el delito de peligro de contagio o figuras similares

En México, el estigma de vivir con VIH no se queda solo en actos de discriminación entre particulares, su criminalización es un fénomeno que se usa para promulgar leyes que castigan la conducta de las personas que se sospecha puedan transmitir esta enfermedad, obstaculizando sus derechos como a la salud, el matrimonio y a la misma información.

De acuerdo al estudio La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH elaborado por la Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH en colaboración con AHF LATAM & CARIBE, en muchos lugares del país existen personas que ignoran y temen al VIH y al Sida, contando con leyes punitivas que son una barrera para la prevención y el tratamiento del VIH, ya que a menudo disuaden a las personas de acudir a los servicios por temor al castigo.

Sólo dos de los 32 estados no contemplan el delito de peligro de contagio o figuras similares en sus Códigos Penales. Se trata de Aguascalientes y San Luis Potosí. En el resto de las entidades federativas dicha figura judicial está en vigor, aunque de diferentes maneras; mientras que algunas mencionan explícitamente que la sanción deriva de la posibilidad de transmisión de una infección sexual, otras solo hablan de enfermedades “crónicas”, “incurables” o “contagiosas”, lo cual deja abierta la posibilidad para criminalizar otros padecimientos.

Aclaran que en la mayoría de los casos la ley es ambigua debido a que el peligro de contagio no significa que ocurra necesariamente la transmisión de una enfermedad.

Sin embargo, en estados como Coahuila y Tamaulipas se habla específicamente del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida). En Nayarit y Zacatecas una mujer puede ser sancionada cuando amamante a su bebé y tenga alguna enfermedad o sífilis.

En tanto, en 17 entidades se considera explícitamente la posibilidad existente de poner en riesgo la salud de otra persona y, por tanto, ser objeto de sanción, bajo la figura de peligro de contagio por haber tenido relaciones sexuales, hablamos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

El informe, coordinado por Gonzalo Aburto, Leonardo Bastida Aguilar y Martha Patricia Ponce Jiménez, advierte que en 17 estados las sanciones penales impuestas a una persona, por la presunta transmisión a otra de una enfermedad, pueden agravarse hasta con varios años de cárcel, al considerarse que el mal de salud es incurable. Entre ellos se encuentran Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

El delito de peligro de contagio puede acompañarse de otras figuras de sanción penal, por ejemplo, en Chiapas y Durango el peligro de contagio potencialmente es considerado como un delito culposo. En Durango, también es posible asumirlo como amenaza. En los casos del Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sonora puede juzgarse como homicidio siempre que la persona contagiada fallezca como consecuencia de la enfermedad transmitida.

Dentro de los derechos que se obstaculizan se encuentra el del matrimonio, puesto que en estados como Baja California, Baja California Sur y Guerrero expresan en sus códigos civiles que si una de las personas contrayentes vive con VIH no podrá concretarse la unión.

Así mismo, en 20 estados, una persona a quien se considere tener una enfermedad “crónica” e “incurable” no puede otorgársele la tutela de un menor, Baja California, Guerrero, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Tamaulipas, Yucatán, Baja California Sur, Jalisco, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala, Zacatecas, Guanajuato, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz.

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En México, el estigma de vivir con VIH no se queda solo en actos de discriminación entre particulares, su criminalización es un fénomeno que se usa para promulgar leyes que castigan la conducta de las personas que se sospecha puedan transmitir esta enfermedad, obstaculizando sus derechos como a la salud, el matrimonio y a la misma información.

De acuerdo al estudio La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH elaborado por la Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH en colaboración con AHF LATAM & CARIBE, en muchos lugares del país existen personas que ignoran y temen al VIH y al Sida, contando con leyes punitivas que son una barrera para la prevención y el tratamiento del VIH, ya que a menudo disuaden a las personas de acudir a los servicios por temor al castigo.

Sólo dos de los 32 estados no contemplan el delito de peligro de contagio o figuras similares en sus Códigos Penales. Se trata de Aguascalientes y San Luis Potosí. En el resto de las entidades federativas dicha figura judicial está en vigor, aunque de diferentes maneras; mientras que algunas mencionan explícitamente que la sanción deriva de la posibilidad de transmisión de una infección sexual, otras solo hablan de enfermedades “crónicas”, “incurables” o “contagiosas”, lo cual deja abierta la posibilidad para criminalizar otros padecimientos.

Aclaran que en la mayoría de los casos la ley es ambigua debido a que el peligro de contagio no significa que ocurra necesariamente la transmisión de una enfermedad.

Sin embargo, en estados como Coahuila y Tamaulipas se habla específicamente del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida). En Nayarit y Zacatecas una mujer puede ser sancionada cuando amamante a su bebé y tenga alguna enfermedad o sífilis.

En tanto, en 17 entidades se considera explícitamente la posibilidad existente de poner en riesgo la salud de otra persona y, por tanto, ser objeto de sanción, bajo la figura de peligro de contagio por haber tenido relaciones sexuales, hablamos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

El informe, coordinado por Gonzalo Aburto, Leonardo Bastida Aguilar y Martha Patricia Ponce Jiménez, advierte que en 17 estados las sanciones penales impuestas a una persona, por la presunta transmisión a otra de una enfermedad, pueden agravarse hasta con varios años de cárcel, al considerarse que el mal de salud es incurable. Entre ellos se encuentran Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

El delito de peligro de contagio puede acompañarse de otras figuras de sanción penal, por ejemplo, en Chiapas y Durango el peligro de contagio potencialmente es considerado como un delito culposo. En Durango, también es posible asumirlo como amenaza. En los casos del Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sonora puede juzgarse como homicidio siempre que la persona contagiada fallezca como consecuencia de la enfermedad transmitida.

Dentro de los derechos que se obstaculizan se encuentra el del matrimonio, puesto que en estados como Baja California, Baja California Sur y Guerrero expresan en sus códigos civiles que si una de las personas contrayentes vive con VIH no podrá concretarse la unión.

Así mismo, en 20 estados, una persona a quien se considere tener una enfermedad “crónica” e “incurable” no puede otorgársele la tutela de un menor, Baja California, Guerrero, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Tamaulipas, Yucatán, Baja California Sur, Jalisco, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala, Zacatecas, Guanajuato, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz.

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