De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, anexo estadístico 2020); en el año 2019 hubo 7 mil 332 matrimonios y mil 694 divorcios en todos los municipios de Morelos.
Asimismo, al 15 de marzo de 2020, en la entidad existían 560 mil 669 hogares; de los cuales, el 34.87 por ciento, es decir, 195,505, tenían una jefatura femenina.
Otro dato estadístico que es importante a considerar es que solo el 31.4 por ciento de la población vive casada; el 21.2 por ciento lo hace en unión libre; el 6.8 por ciento está separada; y el 2.1 por ciento legalmente divorciada.
Es decir, que el 30.1 por ciento de la población por alguna causa ha roto el vínculo familiar, desde luego con consecuencias importantes para los hijos productos de estas relaciones.
Pero cuando las parejas enfrentan la separación es frecuente que ambos acudan al modelo tradicional de custodia monoparental, que obliga al menor a permanecer el mayor tiempo solo con uno de los padres, cuando ambos podrían alternar la responsabilidad de la patria potestad, es decir, mediante un mecanismo de custodia compartida que favorezca de manera armónica el desarrollo psíquico estable y armonioso en los hijos menores de edad.
En gran número de casos, las desavenencias maritales y la posterior separación trae aparejadas diversas consecuencias para el sano desarrollo psicológico y social de las niñas y niños morelenses, en particular cuando la patria potestad se encuentra en disputa por los padres.
En cuanto a la separación de los padres y la definición de la guarda y custodia de los menores, y atendiendo al interés superior del niño, la Suprema de Justicia determinó en la jurisprudencia 1ª./J.53/2014, de la Décima época, que en la “guarda y custodia de los menores de edad, la decisión judicial deberá atender a aquel escenario que resulte más benéfico para el menor, determinación de observancia obligatoria que establece algunas modalidades bajo las cuales se puede ejercer la custodia compartida.
Con base en la Ley vigente de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos, en su artículo 1 precisa que las normas dedicadas a ellos “son de interés público, interés social y de observancia general en el Estado de Morelos” y que tiene por objetivo “reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
Esto significa que en Morelos todos los ciudadanos y autoridades legalmente establecidas tenemos un compromiso legal y social de vigilar por la plena vigencia del interés superior de la niñez y adolescentes de la Entidad, y en este caso, más cuando se vincula la separación de los padres y quien de ellos debe ejercer la patria potestad, que es una gran responsabilidad de los jueces.
A partir de todos estos elementos, en el Congreso local surgió la iniciativa de reforma que busca garantizar los derechos de las niñas y los niños de Morelos, cuando las autoridades judiciales deben decidir sobre la custodia de los menores en caso de divorcio, para ello, plantea adicionar el artículo 233 BIS al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, con el fin de establecer para los juzgadores, procedimientos específicos en la Ley, para otorgar la custodia compartida.
De esta manera, con base en la iniciativa de reforma de la diputada del PT, Tania Valentina Rodríguez, los hijos menores podrían convivir con su madre o padre, atendiendo el criterio de protección de su interés superior y su mejor desarrollo físico, emocional, social y legal.
Actualmente, la iniciativa se encuentra en análisis en las comisiones legislativas del Congreso local.
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