/ jueves 9 de septiembre de 2021

[Nosotras] Se impone el derecho de las mujeres a decidir

El pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia resolvió como inconstitucional la criminalización del aborto

El 7 de septiembre de 2021 quedará marcado en la historia de México como el día que las mujeres mexicanas ganaron el derecho a decidir sobre su cuerpo.

Y es que en un hecho histórico y que se veía aún lejos en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de diez votos "que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta", y por primera vez, se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin que deban enfrentar consecuencias penales.

Para entender lo que significa la decisión del Máximo Tribunal del país, debemos saber que en 2019 se registraron 717 casos penales por aborto en México; 633 en el año 2020 y 432 en lo que va de 2021, con base en información del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Salud Pública.

Así que por la trascendencia de la decisión, se han generado un sinfín de opiniones que de manera generalizada aplauden la decisión adoptada por el Máximo Tribunal en México. Aunque también grupos provida se han manifestado en contra de la decisión.

Al respecto, el Ministro Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables.

Los alcances de la invalidez

Durante la sesión que tuvo lugar el pasado 7 de septiembre, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulneraba el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

Lo anterior, al resolver la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila, demandando la invalidez de los artículos 195, 196 y 224, fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenidos en el Decreto 990, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de octubre de 2017.

La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.

De igual manera, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales.

A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

El 7 de septiembre de 2021 quedará marcado en la historia de México como el día que las mujeres mexicanas ganaron el derecho a decidir sobre su cuerpo.

Y es que en un hecho histórico y que se veía aún lejos en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de diez votos "que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta", y por primera vez, se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin que deban enfrentar consecuencias penales.

Para entender lo que significa la decisión del Máximo Tribunal del país, debemos saber que en 2019 se registraron 717 casos penales por aborto en México; 633 en el año 2020 y 432 en lo que va de 2021, con base en información del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Salud Pública.

Así que por la trascendencia de la decisión, se han generado un sinfín de opiniones que de manera generalizada aplauden la decisión adoptada por el Máximo Tribunal en México. Aunque también grupos provida se han manifestado en contra de la decisión.

Al respecto, el Ministro Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables.

Los alcances de la invalidez

Durante la sesión que tuvo lugar el pasado 7 de septiembre, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulneraba el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

Lo anterior, al resolver la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila, demandando la invalidez de los artículos 195, 196 y 224, fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenidos en el Decreto 990, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de octubre de 2017.

La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.

De igual manera, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales.

A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

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