El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) cuenta con al menos una denuncia por el uso de inteligencia artificial en campañas electorales.
Elizabeth Martínez Gutiérrez, quien preside la Comisión de Quejas en el Impepac, dijo que este tipo de acciones se pueden denunciar ante el instituto, para que realicen las investigaciones correspondientes, y, una vez que sea integrado el expediente, remitirlo al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) para que resuelvan.
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Dijo que hasta el momento existe una falta de regulación por cuanto al uso de inteligencia artificial en campañas electorales; incluso, actualmente hay algunas propuestas en el Senado de la República para emitir la primera ley que lo regule.
¿De qué va la queja que levantaron ante el Impepac?
De acuerdo con Martínez Gutiérrez, en el Instituto existe una queja donde hacen mención a ligas electrónicas donde aparece un video en el que se atribuyen ciertos actos a algunos candidatos con la finalidad de desestimar su imagen.
Tenemos un caso en particular, donde salió un video, en el que se aprecia que se creó una voz por inteligencia artificial, sin embargo, no pudiera dar más datos por la secrecía de datos entre las partes.
¿Se pueden castigar estos casos?
Si bien el Impepac no tiene una competencia expresa en su reglamento de quejas, sí existen a nivel jurisprudencial unas tesis que les pueden ayudar a resolverlas.
“Se considera posible propaganda calumniosa, e incluso la propia Sala Regional a través de diferentes jurisprudencias nos da competencia para conocer de las violaciones a los principios de equidad y parcialidad en la contienda en la difusión de propaganda de interés y que se orientan cada vez al tipo de elección”.
Agregó que existen otras jurisprudencias del rubro de propaganda político-electoral que manifiesta que no deben contener expresiones que conduzcan a la violencia, y en específico en donde se impone el deber a los partidos políticos abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier otro acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, como proferir expresiones que impliquen calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigren a los ciudadanos.
Indicó que este tipo de acciones se pueden denunciar ante el instituto, para que realicen las investigaciones correspondientes, integren el expediente y sea remitido al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) para que resuelva el caso.