Quedan pocos días para que los trabajadores que no han recibido su aguinaldo gocen de esta prestación, pues de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, éste deberá ser entregado por los empleadores a más tardar el 20 de diciembre. De lo contrario, el dueño de la empresa puede ser acreedor a una multa.
Si no lo has recibido y aún no sabes cuanto te corresponde, nosotros te explicamos.
Alfredo Salgado, expresidente del Colegio de Contadores Públicos en Morelos, explica que la ley, obliga a los patrones a remunerar a sus trabajadores con una parte proporcional del salario que perciben al final de año, esta prestación no aumenta por la antigüedad como pasa con las vacaciones, simplemente se toma en cuenta el salario del año trabajado.
¿Cómo calcular el aguinaldo 2022?
Salgado explica que esta es una operación muy sencilla y todos pueden hacerla para corroborar que lo recibido coincida con lo que la ley dice: “la ley obliga al patrón a que el aguinaldo corresponda a 15 días de salario, hay quienes voluntariamente dan más, pero lo obligatorio son 15 días, mientras quienes no hayan cumplido un año de laborado deberán recibir la parte proporcional”.
Para calcular lo proporcional será necesario que sepas cuánto ganas al día y para esto deberás dividir tu sueldo mensual entre 30, el resultado será tu sueldo por día, después lo deberás multiplicar por 15. El resultado será lo que corresponde al aguinaldo por un año completo de trabajo, pero como estamos calculando un año inconcluso, la operación es la siguiente: el total del aguinaldo por año trabajado lo debes dividir entre 365, el resultado sería lo que ganas a diario de aguinaldo, posteriormente saca el calendario y cuenta los días laborados, en cuanto tengas un resultado, multiplicalos por tu cuota proporcional de aguinaldo y el resultado será lo que te deben pagar.
Sin embargo, pon atención, porque si el salario es variable, se promedia el ingreso de los últimos 30 días trabajados.
¿Todos tienen derecho al aguinaldo?
La respuesta es sí, todos, incluso si son empleados eventuales o de confianza, vendedores, agentes de comercio, propagandistas, todos los que estén amparados con la Ley Federal del Trabajo, tendrán un aguinaldo equivalente al promedio de ingresos percibidos en el año, a excepción de los trabajadores contratados por honorarios, ellos no tienen derecho a recibir aguinaldo, a menos que exista subordinación y se cubra un horario máximo de ocho horas.
¿Qué pasa si renuncié?
Salgado nos explica que en este caso si el empleado renuncia, es despedido o muere, también deberá recibir la parte proporcional a su aguinaldo o su familia, en caso de defunción, con el método antes explicado.
El contador señaló que es importante mantenerse al pendiente de los pagos, y de no recibir el aguinaldo antes del 20 de diciembre, pueden contactarse al 777 314 4479 o enviar un correo electrónico a la dirección: procuraduríaedt@gmail.com o mediante el portal https://citas.morelos.gob.mx/ y denunciar el incumplimiento de este derecho.
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