La pandemia por Covid-19 provoca continuos cambios en todos los ámbitos, y el laboral no es la excepción por lo que los emprendedores y empleadores deben estar informados para prevenir problemas.
Esta semana, el abogado José Mario de la Garza Marroquín, impartió la ponencia virtual “Riesgos por litigios de carácter laboral en tiempos de COVID-19”.
Ahí habló sobre los derechos y obligaciones que genera el trabajo remoto o “home office”, modalidad que dijo, ya se regula a través de un dictamen, aprobado por el Senado de la República.
Recordó que la reciente reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo establece que "el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el empleo”.
Estos ajustes a la ley incluyen el concepto del “teletrabajador” como la persona que utiliza las tecnologías como medio para realizar su actividad sin presentarse físicamente al lugar de trabajo.
Establecen que el empleador deberá ofrecer al “teletrabajador”, mediante un convenio, los medios tecnológicos y condiciones de servicio y ambiente requeridos; mientras que el empleado tendrá la responsabilidad de custodiar los equipos o programas de manejo de información que le sean proporcionados.
Entre otros ajustes incluyen remuneración, capacitación, seguridad social, etcétera.
Sin embargo, para su aprobación falta el análisis legislativo de la Cámara de Diputados a fin de que sea sometida a votación. Una vez aprobada, el presidente de la República ordenaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor el día siguiente.
Luego, en los 12 meses siguientes se deben establecer los lineamientos para determinar los accidentes o enfermedades relacionados con la modalidad de teletrabajo.
El especialista comentó que para aquellas empresas que ya reactivaron labores es de suma importancia seguir con los protocolos y lineamientos de seguridad, ya que las Secretarías de Salud, del Trabajo y de Economía tienen facultades para hacer inspecciones de las condiciones en las que están operando las empresas para verificar cómo se están aplicando las medidas de prevención para los trabajadores.
DATOS:
Recomendaciones para evitar sanciones
Las empresas tendrán que tener definido quién atendería al representante de la Secretaría de Salud, del Trabajo o Economía durante una inspección:
• Revisar cuáles son las actividades esenciales de la empresa.
• Tener la documentación necesaria para acreditar las actividades esenciales de la empresa y el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud. Por ejemplo, se puede tener una carpeta con e imágenes documentos e imágenes como el poder del representante legal, los permisos que se necesitan para operar, el protocolo que se implementó, cómo se les informó a los trabajadores de éste, etcétera.
Todos estos documentos se pueden tener listos y a la mano, con copia certificada.
• Verificar la identidad del inspector en el portal de la STPS, a través de la credencial que éste porte.
• Brindar las facilidades al inspector del trabajo y permitir su acceso a la empresa.
• Corregir y subsanar las medidas recomendadas por el inspector y en su caso los plazos señalados.
• Asentar en el acta irregularidades detectadas en el comportamiento del inspector.