La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la controversia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), donde reclama que la pasada Legislatura trasladó la decisión del fiscal en turno para designar a los titulares de las fiscalías antisecuestro y anticorrupción y que, una vez dejen el cargo, seguirán percibiendo 50 por ciento de su salario.
La acción de inconstitucionalidad 65/2018, la CDHEM, corresponde el contenido de los artículos 32 párrafo primero, 100 y 101 de la ley orgánica de la Fiscalía General del estado de Morelos, publicada en el periódico oficial tierra y libertad no. 5611 de fecha 11 de julio de 2018, a través del decreto 3248.
El cual refiere que el "Artículo 32. Será el fiscal general quien designe libremente al fiscal anticorrupción, por un periodo de siete años.
De igual manera, pide la observancia al "Artículo 100. Los Fiscales General, Anticorrupción y Antisecuestro, con el fin de salvaguardar su integridad física y la de sus familias, a partir de que dejen el cargo por cualquier motivo, contarán con el mismo dispositivo de seguridad que tuvieron asignado durante el ejercicio de sus funciones, por el mismo tiempo de su desempeño, percibiendo también el equivalente al cincuenta por ciento de su último salario neto, en forma vitalicia".
Y el "Artículo 101. Los titulares de las demás Fiscalías tendrán derecho a las prerrogativas señaladas en el artículo anterior, en los términos, plazos y condiciones que establezca el Fiscal General".
Al validar la acción, el máximo tribunal del país requirió por última ocasión al Legislativo , para que dentro del plazo de tres días hábiles, remita a la Suprema Corte, copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas generales cuya inconstitucionalidad se reclama.