Ayer, la 124 Sesión Pública del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) dio como resolución nuevamente la restitución de la alcalde de Tetela del Volcán, Ana Bertha Haro Sánchez, con número de expediente TEEM/JDC/350/2018-1, por lo que concedieron un plazo de dos días hábiles al Cabildo municipal para que cumplan con la resolución y dar el informe en un plazo de 24 horas siguientes al tribunal sobre su cumplimiento, anexando la información que lo acredite.
En voz del magistrado presidente, Francisco Hurtado Delgado, concluyó el Cabildo de Tetela del Volcán y el Secretariado municipal del mismo para que, en caso de no ejecutarse en sus términos el presente acuerdo con la sentencia del 25 de julio de 2018 como se hizo anteriormente, les será aplicada como sanción una amonestación pública, la cual será publicada en el periódico "Tierra y Libertad" y será enviada al Congreso del Estado para sus efectos legales a que dé lugar.
Haro Sánchez interpuso este juicio de protección a sus derechos políticos en contra de la presidente suplente Amelia Hernández Alonso y los regidores, tras recibir una negativa a su reincorporación en el cargo, luego de que solicitó licencia definitiva para participar en el pasado proceso electoral como diputada federal del V Distrito por el PRI, PVEM y Nueva Alianza.
Asimismo se decretó como inexistente la sanción administrativa derivada del procedimiento especial sancionador con el número de expediente TEEM/PES/31/2018-1, interpuesto por el representante suplente del partido Morena ante el Consejo Electoral en Puente de Ixtla, Alejandro Daniel Fitz Zagal, el 17 de mayo de este año, por supuestos actos anticipados de campaña atribuidos a Josué Espíndola Díaz en su calidad de candidato a presidente municipal de Puente Ixtla; así como al PRD por la publicación de un artículo en una revista política en marzo de este año, el cual, según el representante de Morena, realiza actos de proselitismo electoral antes del inicio del periodo de campañas electorales para la integración de los ayuntamientos en la entidad.
También con relación a la publicación de un vídeo en Facebook de Dulce Medina Quintanilla, esposa del denunciado, en la que según las alegaciones del partido quejoso, Espíndola Díaz realizó actos de proselitismo electoral antes del inicio formal del periodo de campaña electoral.
Sin embargo, no procedió la sanción administrativa derivada de los escritos presentados ante la autoridad electoral, al no acreditarse los elementos personal, temporal y subjetivo necesarios para que se pudieran señalar los supuestos actos anticipados de campaña.