Con la publicación de la Ley de Espacios Cardioprotegidos, el Ejecutivo Estatal tendrá que realizar un reglamento y considerará esta ley para el presupuesto de 2024.
En días pasados, fue publicada la ley en el tomo 6203 del Periódico Oficial "Tierra y Libertad".
Esta ley fue impulsada por David Martínez Duncker, exdirector de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), quien señaló que tiene por objetivo establecer y regular un sistema integral para la prevención de eventos de muerta súbita cardiaca que se presenten en los espacios públicos, privados o de alta afluencia dinámica o estática de personas.
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"Con el fin de reducir la tasa de mortalidad por enfermedades del corazón, todos conocemos cuando se presenta un infarto agudo al miocardio, estos pacientes pueden morirse en el lugar donde se presenta el evento, y es particularmente enseñarle a la gente qué se puede hacer", dijo.
Martínez Duncker indicó que todo proyecto de cardioprotección debe ir acompañado de un programa de capacitación a la población en general, para la correcta aplicación.
"Es identificar a la víctima que presenta este evento, activar el 911, aplicar las maniobras de cardio reanimación básica y de buena calidad, para hacer que el paciente pueda seguir con vida en lo que llegan los servicios de emergencia y utilizar un desfibrilador externo automático de acceso público", explicó.
Enfatizó el médico especialista que cada minuto que pasa sin dar atención a una persona que sufre un evento de muerte súbita disminuye en un diez por ciento la posibilidad de que sobreviva y aplicando estas maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, más la aplicación de un desfibrilador automático, se puede triplicar la posibilidad de que sobreviva con una buena calidad de vida.
Explicó que el Ejecutivo Estatal contará con 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley para emitir el reglamento respectivo, y considerar recursos para su aplicación en el Presupuesto de Egresos 2024.
La Secretaría de Salud, la Coordinación Estatal de Protección Civil, así como la Comisión Estatal de Seguridad también cuentan con 90 días naturales para instalar un sistema integral para la atención de eventos por muerte súbita y con ello iniciar la identificación, reconocimiento y registro de los inmuebles y espacios cardioprotegidos.
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