Por tercer año consecutivo, miembros de la comunidad LGBTQ+ en Morelos pintaron el paso peatonal ubicado junto al Palacio de Gobierno en Cuernavaca. Esta actividad colorida simbolizó la manifestación pacífica para reclamar al Estado por la falta de apoyo a la comunidad.
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Carlos Batalla, activista morelense, destacó la urgencia de anular el artículo 136 del Código Penal de Morelos, el cual criminaliza a las personas que viven con VIH.
Tenemos una iniciativa de hace dos años que aborda la criminalización de las personas con VIH. No ha habido avances en este asunto. Tendremos que buscar a los legisladores de nuevo
Aunque el artículo no menciona específicamente el VIH, clasifica esta enfermedad dentro de los delitos contra la salud, al considerarla un peligro de contagio. El fundamento del artículo dice: “No se trata solo de prevenir conductas dolosas o imprudentes que arriesguen la salud de la víctima con carácter sexual, sino de incriminar cualquier conducta que ponga a otra persona en peligro de contraer una enfermedad grave en período infectante, independientemente del medio utilizado”.
Batalla resaltó que Morelos permite y promueve la discriminación al ignorar la solicitud de la comunidad. En contraste, en la Ciudad de México, este artículo ya fue derogado. Sin embargo, en Morelos hay resistencia, especialmente por parte de los legisladores de derecha.
Seguramente no avanzó por temor a perder apoyo. Vamos a tener que trabajar la iniciativa y modificarla para que sea aprobada. El Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el SIDA reporta 7,080 casos en el estado, la mayoría hombres
Dijo que un gran porcentaje de los enfermos no tiene empleo debido a la discriminación, lo que complica el tratamiento de su enfermedad. Se darán a la tarea de buscar a todos los diputados para que esta nueva legislatura la iniciativa se exponga en el pleno. Señaló que la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) es quien mayor resistencia pone a la derogación o anulación.
¿De qué trata el artículo 136?
El artículo 136 del Código Penal para el Estado de Morelos establece: “A quien, sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro mediante cualquier medio de transmisión, se le aplicará de seis meses a un año de prisión y tratamiento en libertad hasta por un año. Si la enfermedad que padece el agente es incurable, se duplicará la sanción privativa de libertad establecida. En estos casos, el tribunal ordenará que el agente reciba tratamiento curativo obligatorio en una institución adecuada”.