Acoso callejero será sancionado, advierte el Congreso

Movimiento Ciudadano propuso que estás actitudes sean consideradas como una infracción a la dignidad humana

Jessica Arellano | El Sol de Cuernavaca

  · sábado 11 de febrero de 2023

El objetivo es evitar que las personas, principalmente mujeres, sean molestadas en la vía pública. / Archivo | El Sol de Cuernavaca

A fin de evitar los actos de hostigamiento y acoso callejero se propone establecerlos como una infracción en contra de la dignidad de las personas, así lo dio a conocer la diputada local Luz Dary Quevedo Maldonado.

El jueves 9 de febrero, en sesión ordinaria, los legisladores Luz Dary Quevedo Maldonado y Julio César Solís Serrano, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron una iniciativa que plantea adiciones a la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos.

La propuesta, presentada en la tribuna legislativa por la diputada Luz Dary Quevedo, adiciona las fracciones V, VI, y VII del artículo 16 de la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos y busca abolir todos los actos de hostigamiento que sufren las personas, en su mayoría mujeres, en los espacios, transportes y calles públicas, siendo molestadas y agredidas.

Con las adiciones, el artículo 116 de la ley en comento incluiría como infracciones contra la dignidad de las personas; estas conductas sólo serán procedentes si la víctima presenta la queja directamente.

Algunas de las conductas son: las miradas lascivas, los piropos, silbidos, besos, gestos obscenos, toques o roces al cuerpo, comentarios sexuales, fotografías sin consentimiento, persecución, masturbación y exhibicionismo; el acoso callejero, señala, es claro ejemplo de los obstáculos que tienen las mujeres en todo el mundo para poder vivir en paz.

Quevedo Maldonado, resaltó que, en Jiutepec, se aprobó por unanimidad la propuesta realizada por la regidora Patricia Lizette Ramírez Álvarez para sancionar el acoso sexual callejero, convirtiéndolo en el primer municipio en el estado en castigarlo contemplándolo en el Bando de Policía y Buen Gobierno, en el artículo 123 las fracciones XI y XII, como falta administrativa en el que la autoridad municipal determinará la sanción en cada caso concreto.

La iniciativa destaca que, el Acoso Sexual Callejero se define como: “acciones, gestos y manifestaciones de naturaleza sexuales y misóginas, no consentidas y habituales que hombres desconocidos dirigen hacia las mujeres en los espacios públicos y tienen como efecto anular a la mujer como sujeto de derechos, al situarla como objeto sexual a través de la humillación, el miedo y la intimidación”.

Indicó que una vez que sea aprobada esta iniciativa de ley, serán los Ayuntamientos los que tendrán a través sus bandos de policía aplicando las normas, las cuales pueden ser de 25 a 36 horas arresto, además de la sanción económica.





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