/ martes 30 de octubre de 2018

Conceden amparo contra la consulta NAICM

Determina juez que la construcción del nuevo aeropuerto no puede cancelarse por la opinión ciudadana

Al no existir facultades concedidas legalmente al presidente electo, y no existir fundamento constitucional alguno para realizar una consulta ciudadana en torno a tema alguno, la realizada del 25 al 28 de octubre pasados para cancelar el proyecto del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, NAICM, es inconstitucional y no puede producir efecto jurídico alguno, consideró el juez cuarto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, al resolver el expediente de amparo 1083/2018.

La resolución, dada a conocer la mañana de este martes considera que en el sistema constitucional, no existe facultad alguna concedida al presidente electo, por lo que se actuar no deriva del ejercicio formal del poder del estado, por lo que no puede estimarse como autoridad estatal.

Expone que los actos del presidente electo son extrajurídicos y se encuentran al margen del sistema constitucional, “pues no tienen sustento ni fundamento alguno en la Constitución”.

En consecuencia, el juzgador determinó que la Consulta Nacional no será el acto que determine la continuación o no de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; por el contrario, será la decisión que adopte el presidente electo, una vez que tome posesión de su encargo, el uno de diciembre de 2018, la que deba considerarse para la continuidad del proyecto; “decisión que constituirá un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta y cuya constitucionalidad se podrá analizar, de ser el caso, por méritos propios”, concluye la sentencia con número de expediente único nacional 23552043.

Al no existir facultades concedidas legalmente al presidente electo, y no existir fundamento constitucional alguno para realizar una consulta ciudadana en torno a tema alguno, la realizada del 25 al 28 de octubre pasados para cancelar el proyecto del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, NAICM, es inconstitucional y no puede producir efecto jurídico alguno, consideró el juez cuarto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, al resolver el expediente de amparo 1083/2018.

La resolución, dada a conocer la mañana de este martes considera que en el sistema constitucional, no existe facultad alguna concedida al presidente electo, por lo que se actuar no deriva del ejercicio formal del poder del estado, por lo que no puede estimarse como autoridad estatal.

Expone que los actos del presidente electo son extrajurídicos y se encuentran al margen del sistema constitucional, “pues no tienen sustento ni fundamento alguno en la Constitución”.

En consecuencia, el juzgador determinó que la Consulta Nacional no será el acto que determine la continuación o no de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; por el contrario, será la decisión que adopte el presidente electo, una vez que tome posesión de su encargo, el uno de diciembre de 2018, la que deba considerarse para la continuidad del proyecto; “decisión que constituirá un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta y cuya constitucionalidad se podrá analizar, de ser el caso, por méritos propios”, concluye la sentencia con número de expediente único nacional 23552043.

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