/ lunes 15 de octubre de 2018

Concluye reasignación de regidurías el TEEM

Para el Impepac, tanto el alcalde como el síndico forman parte del cabildo, por lo que deben contarse como posiciones al interior

Pese a que la Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el criterio del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana (Impepac) para la asignación de regidurías en los cabildos morelenses, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) determinó concluir con el proceso de reasignación de estos espacios en los cabildos, con lo que 30 municipios tendrían esta reconformación en las planillas que iniciarán labores el 1 de enero de 2019.

La diferencia en criterios en el proceso de reasignación de los espacios para regidores en los cabildos radicó en la inclusión o no de las figuras de la alcaldía y sindicatura municipales en el cálculo de sobrerrepresentación de las fuerzas políticas en los cabildos.

Para el Impepac, tanto el alcalde como el síndico forman parte del cabildo, por lo que deben contarse como posiciones al interior, y designarse las regidurías con la misma fórmula que se usa para los diputados de representación proporcional.

Las sentencias del TEEM referentes a la fórmula de asignación en 30 municipios se han fundado en el argumento de que ni presidente ni síndico debieron ser contabilizados como parte del Ayuntamiento dado que son autoridades directamente electas.

El diferendo lo resolvió el domingo la Sala Ciudad de México del TEPJF, al considerar que los cabildos incluyen la figura del presidente y síndico municipales, lo que implica que el criterio del Impepac para la asignación fue el adecuado.

No obstante, al ser un argumento para una resolución específica del municipio de Totolapan, la sentencia no califica en automático el resto de las 29 resoluciones del TEEM, que incluyen a los municipios de Cuernavaca, Cuautla, Temixco, Jiutepec, Jojutla, Ayala, Emiliano Zapata y Yautepec, donde se concentra casi 70 por ciento de la población del estado.

De acuerdo con el consejero electoral, Enrique Pérez Rodríguez, cada uno de los regidores o partidos que se sientan afectados por la reasignación que hizo el TEEM de las regidurías, es responsable de controvertirlas ante la Sala Ciudad de México del TEPJF para mantener a salvo sus derechos. En tanto, el Impepac debe acatar lo que establece el TEEM en sus sentencias sobre la reasignación y continuar con la entrega de constancias de mayoría a los que sumarán más de 35 personas beneficiarias del criterio del órgano jurisdiccional local.

Pese a que la Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el criterio del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana (Impepac) para la asignación de regidurías en los cabildos morelenses, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) determinó concluir con el proceso de reasignación de estos espacios en los cabildos, con lo que 30 municipios tendrían esta reconformación en las planillas que iniciarán labores el 1 de enero de 2019.

La diferencia en criterios en el proceso de reasignación de los espacios para regidores en los cabildos radicó en la inclusión o no de las figuras de la alcaldía y sindicatura municipales en el cálculo de sobrerrepresentación de las fuerzas políticas en los cabildos.

Para el Impepac, tanto el alcalde como el síndico forman parte del cabildo, por lo que deben contarse como posiciones al interior, y designarse las regidurías con la misma fórmula que se usa para los diputados de representación proporcional.

Las sentencias del TEEM referentes a la fórmula de asignación en 30 municipios se han fundado en el argumento de que ni presidente ni síndico debieron ser contabilizados como parte del Ayuntamiento dado que son autoridades directamente electas.

El diferendo lo resolvió el domingo la Sala Ciudad de México del TEPJF, al considerar que los cabildos incluyen la figura del presidente y síndico municipales, lo que implica que el criterio del Impepac para la asignación fue el adecuado.

No obstante, al ser un argumento para una resolución específica del municipio de Totolapan, la sentencia no califica en automático el resto de las 29 resoluciones del TEEM, que incluyen a los municipios de Cuernavaca, Cuautla, Temixco, Jiutepec, Jojutla, Ayala, Emiliano Zapata y Yautepec, donde se concentra casi 70 por ciento de la población del estado.

De acuerdo con el consejero electoral, Enrique Pérez Rodríguez, cada uno de los regidores o partidos que se sientan afectados por la reasignación que hizo el TEEM de las regidurías, es responsable de controvertirlas ante la Sala Ciudad de México del TEPJF para mantener a salvo sus derechos. En tanto, el Impepac debe acatar lo que establece el TEEM en sus sentencias sobre la reasignación y continuar con la entrega de constancias de mayoría a los que sumarán más de 35 personas beneficiarias del criterio del órgano jurisdiccional local.

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