/ sábado 15 de abril de 2023

Conferencia magistral aborda violencia política por razón de género

Magistrada presidenta de la Sala Regional del TEPJF, María Silva Rojas, imparte conferencia en Cuernavaca sobre prevención y erradicación de violencia política por razón de género

Como una urgencia para prevenir y erradicar los actos de violencia política por razón de género, la magistrada presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) María Silva Rojas, en su visita a Cuernavaca, llevó a cabo la impartición de una conferencia magistral.

Silva Rojas indicó que este tipo de violencia ejercida en contra de las mujeres tiene como objetivo menoscabar su imagen pública, limitar sus derechos, así como amenazar o intimidar a una o varias mujeres, a sus colaboradores o colaboradoras, por el cargo que fueron electas.

La magistrada precisó que para detectar quién sufre este tipo de violencia es aquella persona que fue elegida durante el proceso electoral para ocupar un cargo público.

"La Sala Superior sí ha definido que el Tribunal Electoral solo puede entrar a conocer violencia política por razón de género cuando son electas popularmente; aquellos que son de elección popular no son por designación, por lo cual no son materia electoral", mencionó Silva Rojas.

Señaló que estos casos son materia de sanciones administrativas y no le competen en este caso al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC).

La magistrada presidenta señaló que, además de los primeros dos puntos expuestos, incurre en violencia política por razón de género quien: "Impone, con base en estereotipos, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función."

Asimismo, quien "limita arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad", agregó.

Mencionó que una resolución en esta materia tarda en resolverse hasta nueve meses, tiempo en el cual se tienen que trabajar en qué tipo de protección se le da a la víctima. En este tiempo se pueden ordenar medidas de protección o cautelares por las autoridades correspondientes, las cuales pueden mantenerse incluso después de la sentencia.

Dijo que en vías del proceso electoral para el año 2024 es necesario trabajar para erradicar estos casos y avanzar en temas de participación.



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Como una urgencia para prevenir y erradicar los actos de violencia política por razón de género, la magistrada presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) María Silva Rojas, en su visita a Cuernavaca, llevó a cabo la impartición de una conferencia magistral.

Silva Rojas indicó que este tipo de violencia ejercida en contra de las mujeres tiene como objetivo menoscabar su imagen pública, limitar sus derechos, así como amenazar o intimidar a una o varias mujeres, a sus colaboradores o colaboradoras, por el cargo que fueron electas.

La magistrada precisó que para detectar quién sufre este tipo de violencia es aquella persona que fue elegida durante el proceso electoral para ocupar un cargo público.

"La Sala Superior sí ha definido que el Tribunal Electoral solo puede entrar a conocer violencia política por razón de género cuando son electas popularmente; aquellos que son de elección popular no son por designación, por lo cual no son materia electoral", mencionó Silva Rojas.

Señaló que estos casos son materia de sanciones administrativas y no le competen en este caso al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC).

La magistrada presidenta señaló que, además de los primeros dos puntos expuestos, incurre en violencia política por razón de género quien: "Impone, con base en estereotipos, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función."

Asimismo, quien "limita arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad", agregó.

Mencionó que una resolución en esta materia tarda en resolverse hasta nueve meses, tiempo en el cual se tienen que trabajar en qué tipo de protección se le da a la víctima. En este tiempo se pueden ordenar medidas de protección o cautelares por las autoridades correspondientes, las cuales pueden mantenerse incluso después de la sentencia.

Dijo que en vías del proceso electoral para el año 2024 es necesario trabajar para erradicar estos casos y avanzar en temas de participación.



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