Confirman candidaturas indígenas para 33 cabildos

Respalda sala del Tribunal Electoral federal las acciones afirmativas resueltas por el Impepac

Katy Cárdenas l El Sol de Cuernavaca

  · domingo 25 de octubre de 2020

Archivo l El Sol de Cuautla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) que regulan las acciones afirmativas para la postulación de personas indígenas a cargos de ayuntamientos y diputaciones en el proceso electoral 2020-2021.

A través de un boletín, el TEPJF dio a conocer que, tras una serie de impuganciones, la sala resolvió el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-4/2020 y acumulados en la sesión pública realizada el 22 de octubre, en la que determinó que las acciones afirmativas en materia indígena no restringen los derechos político-electorales en perjuicio de quienes no cuentan con la calidad de personas indígenas y no violan el principio de autodeterminación de los partidos políticos.

Asimismo, se define como correcta la exigencia de acreditar la adscripción calificada indígena para poder acceder a una postulación, pues con ello se busca evitar fraudes a la ley y potencializar la efectividad de la medida en favor de quienes realmente tenían dicha calidad.

La presidenta del Consejo del Impepac, Ana Isabel León Trueba, señaló que es importante que queden firmes las acciones afirmativas para que las comunidades indígenas participan en el proceso electoral a través de las planillas que presenten los partidos políticos en los 33 ayuntamientos no indígenas y también en las candidaturas a las diputaciones locales.

En relación a las acciones afirmativas para las diputaciones en los Distritos Electorales III, IV, V y X los cuales cuentan con un porcentaje de población indígena mayor al 30 por ciento respecto de su población total, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deberán postular a personas indígenas como candidatas y candidatos debiendo acreditar la auto adscripción calificada.

Para el caso de las diputaciones por el principio de representación proporcional los partidos políticos y coaliciones deberán incluir en las candidaturas de representación proporcional, adicionalmente a la candidatura indígena que señala el artículo I fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos , una candidatura indígena más, de tal forma que en dicha lista queden incluidas dos candidaturas indígenas de géneros diferentes.

Mientras que en los 33 ayuntamientos que no son reconocidos como indígenas las acciones afirmativas señalan que los partidos políticos deberán registrar en sus planillas candidaturas indígenas a regidurías en un porcentaje equivalente al porcentaje de su población indígena.

En aquellos municipios que tienen un porcentaje de población indígena mayor al 50 por ciento pero menor al 90 por ciento, los partidos políticos deberán registrar en sus planillas candidaturas indígenas en un porcentaje equivalente al porcentaje de su población indígena, debiendo ser una de esas candidaturas a la presidencia municipal o sindicatura y el resto a regidurías.

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