Para dar mayor certeza a los órganos autónomos, el Congreso de Morelos estableció las causas por las que se puede declarar la ausencia temporal y definitiva de las personas titulares.
El pasado primero de septiembre en sesión ordinaria se aprobó el dictamen con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica para el Congreso de Morelos, y en la cual se reglamentan las ausencias de las personas titulares en los órganos constitucionales autónomos.
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El dictamen presentado por el diputado coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, Julio César Solís Serrano, advierte que la propuesta normativa no solo atiende a un tema de homogeneidad de la norma, sino a una obligación del Poder Legislativo para evitar omisiones y emitir regulaciones que impidan lagunas jurídicas, y con ello, la paralización de las funciones a cargo de los organismos constitucionales autónomos.
En la adhesión que se aprobó, en el artículo 149 establece: "Dada la atribución soberana del Congreso del Estado para designar a las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos del Estado de Morelos, con la finalidad de garantizar la continuidad de las funciones a su cargo, cuando la legislación particular de cada uno no prevea lo relativo a las ausencias temporales o definitivas se estará a los previstos por el presente Título".
¿Cuáles son los casos de ausencia definitiva?
En el artículo 150 señalan que tendrá lugar la ausencia definitiva de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos en los siguientes supuestos:
- Cuando concluya el periodo por el que fueron designadas.
- En caso de muerte o interdicción así determinada por resolución firme e inatacable de la autoridad jurisdiccional competente
- Por renuncia del cargo que le fue conferido, para lo cual la persona titular integrante de que se trata deberá comparecer de manera personal ante el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios para ratificar dicha renuncia y manifestar las razones que la motivan, quien dará cuenta de inmediato a la presidencia de la Mesa Directiva.
- Por determinación firme e inatacable del Congreso del Estado o del Tribunal Superior de Justicia de Morelos en los supuestos que prevé la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o la norma que le sustituya, según corresponda; previo cumplimiento de la garantía de audiencia concedida a su favor.
El artículo 151 establece que tendrá lugar la ausencia temporal de los titulares de los órganos autónomos, en los siguientes casos:
- Para disfrutar de un período vacacional de conformidad con la normativa en la materia.
- Para realizar actividades propias de su encargo al interior de la república mexicana o en el extranjero.
- Por licencia concedida por el Congreso Local.
- Por sobrevenir causa de suspensión temporal en términos de las disposiciones que resulten aplicables, de forma análoga, a los artículos 22 de la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos y 197 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y cualquier causa diversa a las previstas en el artículo 150 de la presente ley.
El decreto entró en vigor en el momento de su aprobación por el pleno del Congreso de Morelos.
La aprobación del decreto se dio en el marco del anuncio de que un juez federal ordenaba la liberación del fiscal de Morelos Uriel "N", quien horas más tarde, al salir de Reclusorio Sur agentes de la Policía de Investigación lo volvieron a detener con base a una orden de aprensión que giró un juez local, por el delito de encubrimiento por favorecimiento.
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