En ‘suspenso’ se encuentra en el Congreso local la aprobación del dictamen que resolvería inconstitucional, criminalizar a una mujer por abortar en Morelos.
Y es que, a la sesión convocada este martes por el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, Eliasib Polanco Saldívar, solamente llegaron cinco legisladores más, de los doce que forman parte. La falta de quórum legal impidió la realización de la sesión.
Los legisladores habían sido convocados para votar (a favor o en contra) el dictamen en sentido positivo de la reforma constitucional que despenaliza el aborto en la entidad.
Entrevistada al respecto, la diputada de Morena, Edi Margarita Soriano, autora de la iniciativa, confirmó que por falta de quórum no fue posible llevar a cabo la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Sin embargo, se dijo optimista de que en breve, una vez que el presidente de la Comisión convoque a la reanudación, se pueda primero reunir el quórum y posteriormente votar el dictamen. El siguiente paso será turnar el dictamen al pleno legislativo; se necesitan 14 votos para aprobar la reforma constitucional.
La legisladora de Morena reveló que “existe un buen ánimo” al interior de la Comisión de Puntos que apunta a la aprobación del dictamen, por lo que solo es cuestión de esperar. Se prevé que el viernes los diputados sean convocados nuevamente, aunque esa información aún no está confirmada.
Trascendió que ayer durante la fallida sesión de la Comisión, una legisladora intentó presionar para que pese a la presencia solo de seis diputados pero con el apoyo de los asesores que se encontraban en representación de los legisladores ausentes, el dictamen se sometiera a votación, lo que evidentemente resultaba ilegal, debido a que los asesores no tienen ni voz ni voto en el desarrollo de las sesiones de las comisiones.
El pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
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