/ jueves 21 de abril de 2022

¿Cuál es el proceso legislativo en la solicitud de desafuero contra Cuauhtémoc Blanco?

El recurso es por los delitos de ejercicio ilícito de funciones y falsificación de documentos; fraude procesal y falsificación; y la última por enriquecimiento ilícito y falsedad de declaración ante autoridad

En diez breves pasos te vamos a explicar cuál es la ruta jurídica que debe seguir el juicio de desafuero que enfrenta el gobernador Cuauhtémoc Blanco Bravo.

Como se ha informado el pasado día lunes 18 de abril, el vicefiscal “A” de la Fiscalía Anticorrupción, Edgar Núñez Urquiza presentó ante el Congreso local tres solicitudes de formación de causa (solicitud de desafuero) por los delitos de ejercicio ilícito de funciones y falsificación de documentos; fraude procesal y falsificación; y la última por enriquecimiento ilícito y falsedad de declaración ante autoridad. Pero antes de determinar si el gobernador es culpable o no ¿Cuál es el procedimiento legislativo que debe seguirse?

  1. 1.- Presentadas y ratificadas las solicitudes de formación de causa, la Secretaría de Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios deberá turnarlas al pleno legislativo.

  2. 2.- El pleno legislativo enviará a la Junta Política y de Gobierno del Congreso las solicitudes junto con la documentación que las acompañan.

  3. 3.- La Junta Política y de Gobierno deberá calificar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos; si el denunciado es considerado como sujeto de formación de causa con base en el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

  4. 4.- Si la denuncia no reúne los requisitos antes previstos, la Junta Política y de Gobierno dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de su recepción, emitirá dictamen fundado y motivado mediante el cual declara la improcedencia.

  5. 5.- Por el contrario, si la denuncia reúne los requisitos señalados, emitirá en el mismo término, dictamen fundado y motivado en el que declara que la solicitud amerita la incoación del procedimiento, previa votación de las fuerzas políticas representadas en la Junta Política y de Gobierno.
  6. Para la aprobación del dictamen se requieren las dos terceras partes de votos a favor, (14 votos o 13 si la LV legislatura permaneciera solo con 19 integrantes para ese momento).

  7. 6.- De aprobarse el dictamen, la Junta Política deberá turnar el expediente a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, que actuará como Comisión Instructora del procedimiento.

  8. 7.- Una vez radicada la solicitud por la Comisión de Gobernación y Gran Jurado en su carácter de Comisión Instructora, notificará al gobernador Cuauhtémoc Blanco Bravo del inicio del procedimiento y le dará vista para que en el término de cinco días hábiles señale domicilio en la ciudad de Cuernavaca y manifieste lo que en derecho proceda.

  9. 8.- Concluido el plazo previsto, la Comisión Instructora procederá a dictaminar la solicitud presentada, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Congreso del Estado, además deberá remitir las constancias al pleno del Congreso.

  10. 9.- La resolución del pleno será notificada personalmente a la autoridad peticionaria y al funcionario probable responsable.

  11. 10.- Para que sea aprobada la solicitud de desafuero vs el gobernador, se requiere del 50% más uno de los diputados integrantes de la LV legislatura, que al estar conformada constitucionalmente por 20, se necesitarían 11 votos, aunque hay quienes aseguran que bastarían 10 votos al estar una curul en este momento acéfala.

De lograrse los votos a favor, el gobernador, Cuauhtémoc Blanco quedará suspendido en el ejercicio de su encargo y quedará a disposición de un juez de control.

En caso de improcedencia, la causa quedará suspendida, sin perjuicio de su continuación una vez que el probable responsable haya concluido su encargo.






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Como se ha informado el pasado día lunes 18 de abril, el vicefiscal “A” de la Fiscalía Anticorrupción, Edgar Núñez Urquiza presentó ante el Congreso local tres solicitudes de formación de causa (solicitud de desafuero) por los delitos de ejercicio ilícito de funciones y falsificación de documentos; fraude procesal y falsificación; y la última por enriquecimiento ilícito y falsedad de declaración ante autoridad. Pero antes de determinar si el gobernador es culpable o no ¿Cuál es el procedimiento legislativo que debe seguirse?

  1. 1.- Presentadas y ratificadas las solicitudes de formación de causa, la Secretaría de Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios deberá turnarlas al pleno legislativo.

  2. 2.- El pleno legislativo enviará a la Junta Política y de Gobierno del Congreso las solicitudes junto con la documentación que las acompañan.

  3. 3.- La Junta Política y de Gobierno deberá calificar si el denunciante cumple con los requisitos establecidos; si el denunciado es considerado como sujeto de formación de causa con base en el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y si las pruebas aportadas tienen relación con los hechos denunciados.

  4. 4.- Si la denuncia no reúne los requisitos antes previstos, la Junta Política y de Gobierno dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de su recepción, emitirá dictamen fundado y motivado mediante el cual declara la improcedencia.

  5. 5.- Por el contrario, si la denuncia reúne los requisitos señalados, emitirá en el mismo término, dictamen fundado y motivado en el que declara que la solicitud amerita la incoación del procedimiento, previa votación de las fuerzas políticas representadas en la Junta Política y de Gobierno.
  6. Para la aprobación del dictamen se requieren las dos terceras partes de votos a favor, (14 votos o 13 si la LV legislatura permaneciera solo con 19 integrantes para ese momento).

  7. 6.- De aprobarse el dictamen, la Junta Política deberá turnar el expediente a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, que actuará como Comisión Instructora del procedimiento.

  8. 7.- Una vez radicada la solicitud por la Comisión de Gobernación y Gran Jurado en su carácter de Comisión Instructora, notificará al gobernador Cuauhtémoc Blanco Bravo del inicio del procedimiento y le dará vista para que en el término de cinco días hábiles señale domicilio en la ciudad de Cuernavaca y manifieste lo que en derecho proceda.

  9. 8.- Concluido el plazo previsto, la Comisión Instructora procederá a dictaminar la solicitud presentada, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Congreso del Estado, además deberá remitir las constancias al pleno del Congreso.

  10. 9.- La resolución del pleno será notificada personalmente a la autoridad peticionaria y al funcionario probable responsable.

  11. 10.- Para que sea aprobada la solicitud de desafuero vs el gobernador, se requiere del 50% más uno de los diputados integrantes de la LV legislatura, que al estar conformada constitucionalmente por 20, se necesitarían 11 votos, aunque hay quienes aseguran que bastarían 10 votos al estar una curul en este momento acéfala.

De lograrse los votos a favor, el gobernador, Cuauhtémoc Blanco quedará suspendido en el ejercicio de su encargo y quedará a disposición de un juez de control.

En caso de improcedencia, la causa quedará suspendida, sin perjuicio de su continuación una vez que el probable responsable haya concluido su encargo.






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