“Se desecha de plano la demanda de amparo” . Esa fue la respuesta contundente del Juzgado Tercero de Distrito al amparo promovido por el ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), Jorge Arturo Olivares Brito.
Olivares Brito argumentó que se coartaba su derecho a reelegirse por un periodo más en el cargo, sin embargo el juzgado resolvió que:
El procedimiento de elección del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, se encuentra atribuida de manera soberana y discrecional por la Constitución Política del Estado de Morelos, al Congreso de tal entidad federativa, entonces el juicio de amparo resulta improcedente, ya que no puede a través de éste, intervenirse en decisiones y determinaciones que atañen a una potestad soberana. ... En consecuencia, en el caso queda actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo
De esta manera se reiteró que el proceso de designación del presidente de la CDHEM corresponde al Congreso del Estado.
En este sentido, el nombramiento de Raúl Israel Hernández de la Cruz es firme.