El amparo promovido por la diputada Naida Josefina Díaz Roca fue desechado. La legisladora fue separada del Partido Social Democráta por lo que promovió el amparo indirecto 351/2019 mismo que se resolvió así:
De lo anterior se advierte que el presente juicio de amparo es improcedente conforme a la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que los actos reclamados emanan de una determinación emitida por las comisiones de que es parte la quejosa, por lo que no pueden ser combatidos a través del juicio de amparo, el numeral en cita señala: ...Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 113, de la Ley de Amparo, se desecha de plano la demanda de amparo promovida por *, por propio derecho y en su carácter de Diputada Integrante del Congreso del Estado de Morelos de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado de Morelos y Presidenta de la Comisión de Ciencia e Innovación Tecnológica del Congreso del Estado de Morelos. Por otra parte, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda que se acuerda y por autorizadas en los mismos términos a las personas que menciona, toda vez que no proporciona los datos de su cédula profesional, ello en términos del artículo 12 de la ley de la materia