La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Morelos, Jazmín Solano López presentó la iniciativa denominada "Ley Malena", la cual busca tipificar el delito de violencia ácida y sancionar a los responsables con hasta 15 años de prisión.
Esta ley se le da el nombre por la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos, quien sobrevivió a un ataque con ácido en 2019. Desde entonces realizó activismo en plazas públicas y medios de comunicación para denunciar a su agresor que hasta la fecha sigue impune.
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La "Ley Malena", introduce el concepto de violencia ácida mediante reformas al Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos del estado de Morelos.
"Como mujer y legisladora integrante de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso, es un deber ser sorora con este tipo de problemáticas que sufren las mujeres a manos de la violencia machista que aún persiste", enfatizó la legisladora.
¿Cuál es el objetivo de la "Ley Malena"?
La propuesta busca garantizar a las mujeres de Morelos y personas de la diversidad sexual una vida libre de violencia; prevenir e inhibir conductas ilícitas que dañan la salud y la integridad física de las mujeres imponiendo penas severas a quienes pretendan cometer el delito de violencia ácida.
También tiene como propósito visibilizar esta violencia como una conducta ilícita que debe ser reportada y registrada por las autoridades sanitarias públicas y privadas mediante informes a las autoridades, así como promover un clima de paz y seguridad.
La iniciativa de la diputada Jazmín Solano es para un tipo penal autónomo, que agregue al Código Penal de Morelos un capítulo adicional denominado "Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas", donde se describe el tipo penal y se identifican las penas por su comisión, con la particularidad de que agrega que este delito, además de infringirse en contra de mujeres, se puede cometer en contra de personas trans.
También se introduce el concepto de violencia ácida como aquella que causa daño en la salud o integridad física de una mujer o persona trans, por medio del empleo de ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que provoca lesiones internas, externas, o ambas, en razón de género, con el fin de causar de forma deliberada y permanente dolor, sufrimiento y humillación a la mujer, además de provocar daño físico, psicológico y emocional irreversible.