Al determinar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como inconstitucional el impuesto adicional, un grupo de alcaldes solicitaron este miércoles en reunión a diputados locales poder reajustar dicho rubro.
Lo anterior al asegurar que elimina el 25 por ciento del ingreso en el pago del predial, lo cual implicaría una situación de crisis para los Ayuntamientos.
Juan Ángel Flores Bustamante, presidente municipal de Jojutla, señaló que entre las exigencias se encuentra ajustar a la alza una parte a derechos, de tal forma que se pagará lo mismo que el año pasado pero no afectará las finanzas de las arcas municipales.
Confirmó que el impuesto predial es el único que actualmente se está creando aunque insistió no están planteando un incremento, pero disminuir en un 25 por ciento está recaudación afectará gravemente la administración de cada municipio.
En lo que va del año, Jojutla lleva una recaudación de aproximadamente 26 millones de pesos, recurso que es utilizado para otorgar ciertos servicios públicos como obra pública, de limpia, agua, entre muchos más.
"Los municipios estarán en una cuestión de crisis y de indefensión. Apelamos a los diputados a su sentido de realmente compromiso con los municipios, y con los ciudadanos. El problema se verá que el día de mañana dejemos de dar los servicios", advirtió el edil de la zona sur.
Al término del encuentro, la presidenta de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, Rosalina Mazari Espín, aseveró que en el presupuesto 2019 el impuesto adicional no tendría que haberse aprobado pero lo pasaron por alto con el compromiso de que en el próximo ejercicio fiscal no sería procedente.
Sin embargo, cuentan con la disposición para valorarán la petición actuando, a la par, en consecuencia con el mandato de la Corte.
"La ley no es negociable, la ley se acata pero podemos entrar en la dinámica de ver alguna alternativa de cómo se les puede ayudar", expresó.
De acuerdo con la Ley General de Hacienda Municipal del Estado en el artículo 119 el impuesto adicional está dirigido a la realización de pagos por concepto de impuestos y derechos municipales previstos en la Ley de Ingresos del Municipio.
El artículo 120 establece que son sujetos del impuesto adicional quienes tengan a su cargo, directa o solidariamente, los pagos a que se refiere el Artículo anterior.
El Artículo 122 dice la tasa general del impuesto será del 25% sobre la base que señala el Artículo 121 y su aplicación se hará según lo dispone el Artículo 123: el impuesto adicional referido a:
a).- Impuesto de traslado de dominio, así como de los derechos sobre fraccionamientos se aplicará como sigue:
I. El 15% se asigna para apoyo a educación;
II. El 5% se asigna Pro-Universidad;
III. El 2.5% se asigna al equipamiento y desarrollo de los Cuerpos de Bomberos Municipales:
IV. El 2.5% se asigna al FAEDE.
Lo anterior se sumaría al 1.5% de los ingresos propios, participaciones federales e ingresos coordinados con que ya cuenta dicho fondo.
b).- Los demás impuestos y derechos.
25% General para el Municipio.